20 Ene
La Jornada Laboral
La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual. Es decir, el promedio es el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre el número de semanas laborales.
En el convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se puede establecer una distribución irregular de la jornada, con unas semanas de más de 40 horas y otras con menos, siempre que no se superen las 40 horas semanales de promedio. Según establece el TRLET, el número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario entre jornadas y el descanso semanal. (jornada diaria: 9 horas máx, 8 horas los menores de 18 años, incluyendo tiempo dedicado a la formación; jornada semanal: 40 horas max (promedio anual)).
Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, en las que se incluye, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
Ampliación o Reducción de la Jornada Laboral
Existe la posibilidad de ampliar o reducir la jornada laboral y los descansos para determinadas actividades, como la ampliación de jornada en el comercio y la hostelería, los guardas vigilantes, etc. Se puede reducir la jornada por circunstancias personales en los siguientes casos:
- Por guarda legal de un menor de 8 años, o de personas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales que no desempeñen ninguna actividad retribuida. Podrá ser una reducción a un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada, y supone la disminución proporcional del salario.
- Por lactancia: las trabajadoras que tengan un hijo menor de nueve meses tienen derecho a una ausencia del trabajo de una hora durante la jornada, que pueden dividir en 2 fracciones, o bien a una reducción de la misma de media hora. La elección corresponde a la trabajadora. Este periodo se puede acumular en jornadas completas en función del convenio o el acuerdo con el empresario. Esta reducción puede ser disfrutada indistintamente por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: la jornada de trabajo podrá reducirse entre un 10 % y un 70 % por estas causas. Durante el periodo de reducción no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.
Periodos de Descanso
La ley establece los siguientes periodos de descanso:
- Descanso diario entre jornadas: se deberá respetar un período mínimo de descanso diario de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Descanso semanal: los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes, y el domingo completo. Puede acumularse en períodos de catorce días, de forma que se trabaje once días consecutivos y se descanse 3 días seguidos. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
- Descanso en la jornada continuada: cuando la jornada continuada excede de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso durante ella no inferior a 15 min. Para los menores de 18, este descanso será de 30 min, si la jornada supera las 4 horas y media. Las pausas de la jornada continuada no se considerarán tiempo de trabajo, excepto cuando así lo establezca el contrato de trabajo o el convenio colectivo.
Jornada Nocturna
Tiene el carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez de la noche y las 6 de la mañana. Se considera trabajador nocturno a aquel que trabaje al menos:
- Duración de la jornada nocturna: no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias.
- Retribución: se determinará en la negociación colectiva.
Trabajo a Turnos
Es la forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo conforme a un cierto ritmo, continuo o discontinuo, de forma que el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes, en un periodo determinado de días o semanas. En empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día se tendrá en cuenta la rotación de turnos, de manera que ningún trabajador esté en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo.
Horas Extraordinarias
Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
- Número máximo de horas extraordinarias: se pueden realizar 80 al año, exceptuando las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Voluntariedad: las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual. Las horas extraordinarias de fuerza mayor tienen el carácter de obligatorias.
- Horas extras y menores: su realización está prohibida a los menores de 18 años y durante la jornada nocturna, excepto en los casos en que las circunstancias del puesto de trabajo lo hagan necesario y se cuente con autorización.
- Retribución: se fija por convenio colectivo o mediante acuerdo entre las partes que podrán decidir entre pagarlas o compensarlas con tiempo de descanso. La retribución no podrá ser inferior al valor de las horas ordinarias, y si se compensan habrá que hacerlo dentro de los 4 meses siguientes a su realización. En ausencia de pacto, las horas extraordinarias se compensarán por descanso.
- Control de las horas extraordinarias: el empresario deberá llevar un control escrito de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. Además, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias que se realicen.
Permisos Retribuidos
El TRLET establece que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo. También tienen derecho a reducción de jornada, pero en este caso con reducción proporcional de salario, las personas que tengan a su cuidado algún menor de 8 años o algún disminuido psíquico o físico que no trabaje.
En caso de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, el trabajador tiene derecho a un permiso de 2 días, o bien de 4 días si se precisa desplazamiento. Sin embargo, han surgido dudas a la hora de determinar cuándo se entiende necesario realizar un desplazamiento. La jurisprudencia ha establecido que tal necesidad no está condicionada por la distancia ni por las dificultades de transporte, bastando con que esta concurra. En la práctica, en muchos casos, el término desplazamiento se aplica a aquellos supuestos en los que se exige el traslado a otra provincia.
Las Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. El derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible, el empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas.
El Calendario Laboral y las Fiestas Laborales
Todas las empresas deben confeccionar un calendario laboral de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que estará de acuerdo con la regulación que anualmente realiza el Ministerio de Trabajo y con lo establecido por las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables no podrán exceder de catorce al año, de las cuales 2 serán locales y 2 de CCAA.
El Salario
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración a los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador.
La estructura salarial comprende el salario base del grupo o salario de contratación como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, los complementos salariales.
El Salario Mínimo Interprofesional
Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales; no obstante, puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaje menos de 40 horas semanales el salario será proporcional al tiempo trabajado.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Es el indicador o referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas, como la protección por desempleo, las becas de estudio o de comedor, el acceso a una vivienda protegida, etc.
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro. En los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
Deja un comentario