01 Sep

Reservas (Pág. 64)

Destinatario

El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas (daños, pérdidas) al porteador en el momento de la entrega. En caso de que estas no sean manifiestas (vicios ocultos), las reservas podrán formularse en los siguientes 7 días naturales a la entrega.

Retraso

El retraso tan solo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo máximo de 21 días desde el siguiente al de la entrega de mercancías al destinatario.

Porteadores Sucesivos (Pág. 65)

Cuando el porteador que reciba de otro precedente considere necesario formular alguna reserva, deberá hacerla constar en el segundo ejemplar de la carta de porte, así como en el recibo que conste su aceptación.

Límites de Indemnización en Mudanzas (Pág. 69)

La responsabilidad del porteador por daños o pérdida no podrá exceder de 20 veces el IPREM/día por cada m3 del espacio necesario para el cumplimiento del contrato.

Reservas en Mudanzas (Pág. 70)

La acción por pérdida o avería de los bienes de la mudanza se extingue si el destinatario no ha hecho constar en el momento de la entrega sus reservas o, en caso de vicios ocultos, no lo notifica después de 7 días naturales.

Prescripción de Acciones – Plazos Generales (Pág. 70)

Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado por esta ley prescribirán en el plazo de un año. Sin embargo, si tales acciones se derivan de una acción dolosa o infracción consciente y voluntaria del deber, el plazo de prescripción será de 2 años.

El plazo de prescripción empezará a contarse:

  • En las acciones de indemnización por pérdida total de mercancías, a partir de los 20 días de expiración del plazo de entrega convenido o, si no se ha pactado plazo de entrega, a partir de los 30 días del momento en que el porteador se hizo cargo de la entrega.
  • En todos los demás casos (reclamación precio transporte, paralizaciones o deriva de la entrega contra reembolso y otros gastos de transporte), transcurridos 3 meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

Supuestos de Equiparación a Pérdida Total (Pág. 62)

También podrán considerarse perdidas las mercancías cuando hayan transcurrido 20 días desde la fecha convenida para la entrega sin que esta se haya efectuado o, a falta de plazo, cuando hayan transcurrido 30 días desde que el porteador se hizo cargo de las mercancías.

Límites de Indemnización (Pág. 63)

La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder del tercio del IPREM/día por kg de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

Contenido del Contrato de Transporte de Mercancías – Puesta a Disposición del Vehículo (Pág. 48)

El porteador pondrá el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactado. Si no se hubiere pactado plazo, el transportista cumplirá con su obligación poniendo a disposición el vehículo para su carga antes de las 18 h del día señalado.

Paralizaciones (Pág. 50)

Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que concluya su carga, estiba o desestiba y descarga, el porteador podrá exigir indemnización por paralización.

Salvo pactada una indemnización superior, dará lugar a indemnización:

  • 1er día: IPREM x 2 x hora o fracción (máximo 10 horas)
  • 2º día: IPREM x 2 x hora o fracción (máximo 10 horas) * 1,25
  • 3er día: IPREM x 2 x hora o fracción (máximo 10 horas) * 1,50

Tener en cuenta que las dos primeras horas de paralización no se computan.

Enajenación de las Mercancías por Impago (Pág. 57)

Cuando el porteador retenga las mercancías, deberá solicitar al órgano judicial o a la junta de transporte competente el depósito y enajenación de las mercancías para cubrir sus gastos en el plazo máximo de 10 días desde que se produjo el impago.

Demora en el Pago del Precio (Pág. 57)

El obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de 30 días desde la entrega de mercancías.

Cuando la fecha de recibo de factura se preste a duda, se computará el plazo de 30 días desde la entrega de mercancías para realizar el pago.

Entrega Contra Reembolso (Pág. 58)

Recibido el reembolso, el porteador deberá entregar lo cobrado al cargador en plazo máximo de 10 días, salvo pactado otra cosa.

Cooperativas

  • Sus socios ceden sus autorizaciones o tarjetas a la cooperativa y solo las recupera si la deja.
  • Solo constituida por personas físicas.
  • No se exige capital social mínimo.
  • La relación con los socios es societaria.
  • Los socios trabajadores deben recibir de los beneficios anticipos societarios (no es nómina) cada mes.
  • Número de horas contratadas con trabajadores por cuenta ajena: máximo 30% del total de horas/año realizadas por socios trabajadores.
  • Los socios pueden solicitar suspensión temporal de la obligación y derecho del trabajador: por incapacidad temporal del socio, maternidad, paternidad o adopción de menores de 5 años, privación de libertad del trabajador.

Revisión del Precio de Transporte en Función de la Variación del Precio del Gasóleo (Pág. 56)

Salvo expresado en contrato, si el precio del gasóleo aumenta entre el día de celebración del contrato y el momento de celebrarse el transporte, el porteador podrá incrementar el precio inicialmente pactado. Y viceversa, si baja, el que paga el transporte podrá exigir rebaja.

Esto se aplicará automáticamente si existe variación en precio del 5% o superior. Las modificaciones en precio para transporte continuado se aplicarán por revisión del precio trimestral; no existe % mínimo a tener en cuenta.

Obligación del Pago del Precio y los Gastos de Transporte (Pág. 57)

Si no se pacta lo contrario, el pago del transporte se ha de realizar de forma inmediata una vez realizado el mismo. Si no se pagara, el porteador podrá negarse a la entrega de las mercancías a no ser que se le garantice el cobro mediante caución.

Extinción de Contratos de Transporte Continuado (Pág. 58)

Se notificará por algún método certificable (escrito) en un plazo no inferior a 30 días naturales.

Depósito y Enajenación de Mercancías (Pág. 59)

En el caso de transporte de paquetería en que no se haya realizado declaración de valor, el porteador podrá entender abandonado el envío si, transcurridos 3 meses desde que se intentó la primera entrega, no se han recibido nuevas instrucciones sobre cómo proceder.

Recuperación de las Mercancías Perdidas (Pág. 63)

Una vez indemnizado por la pérdida de mercancía, se podrá pedir por escrito, en el momento de recibir la indemnización, ser avisado inmediatamente en el caso de que aparezcan las mismas en el periodo de un año.

En el plazo de 30 días desde el aviso de recuperación, se podrá exigir la entrega de las mercancías reaparecidas, previo pago de las cantidades previstas en la carta de porte, restitución de la indemnización, deducción de gastos resarcibles, sin perjuicio del derecho a la indemnización por retraso en la entrega.

Modificación de la Ley 20/2007 de 11 de Julio (Pág. 73)

El trabajador autónomo en el que concurra la circunstancia de ser económicamente dependiente en el supuesto al que refiere la disposición adicional undécima y en el supuesto del agente de seguros, deberá comunicarlo al cliente respecto al que adquiera esta condición, en el plazo comprendido desde la entrada en vigor de la presente ley hasta 1 año después de la entrada en vigor de las citadas disposiciones reglamentarias. (12 feb. 2010)

Emisión y Número de Ejemplares de la Carta de Porte (Pág. 47)

El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.

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