11 Ene

La Seguridad Social en España

La Seguridad Social garantiza a los trabajadores, familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en situaciones como enfermedades, accidentes, jubilación, desempleo, maternidad, etc.

Principios básicos

  • Contributividad
  • Universalidad
  • Solidaridad intergeneracional
  • Equidad e igualdad de derechos
  • Suficiencia
  • Unidad de caja

Normativa vigente

Está regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, RD Legislativo 1/1994, del 20 de junio de 1994.

Campo de aplicación de la Seguridad Social

Contributiva

Integra a trabajadores, familiares que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional y estén incluidos en uno de estos apartados:

  • Trabajadores por cuenta ajena
  • Autónomos
  • Socios de cooperativas de trabajo asociado
  • Funcionarios públicos (civiles y militares)
  • Estudiantes
  • Españoles no residentes en territorio nacional en situaciones específicas
  • Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España

No contributiva

Incluye a todos los españoles residentes en el territorio nacional que no están incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado o haberlo hecho de forma insuficiente para acceder a las prestaciones.

Regímenes de la Seguridad Social

General

Abarca a todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajan habitualmente en el territorio nacional, por cuenta ajena y no están incluidos en ningún régimen especial.

Especiales

Incluye a trabajadores del mar, de la minería del carbón, autónomos, funcionarios públicos (civiles y militares), estudiantes y otros grupos que determine el Ministerio de Empleo.

Entidades gestoras de la Seguridad Social

Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social están atribuidas al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Empleo.

Entidades gestoras

  • (INSS) Instituto Nacional de la Seguridad Social: Entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • (INGESA) Instituto de Gestión Sanitaria: Administración de las prestaciones sanitarias.
  • (IMSERSO) Instituto de Mayores y Servicios Sociales: Gestiona las pensiones de invalidez y jubilación, así como los servicios complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia.

Servicios comunes

  • TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Tiene a su cargo la custodia de todos los recursos y, como caja única, lleva a efecto la gestión recaudatoria de los mismos y el pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
  • Gerencia de Informática: Su misión es la informatización del sistema de la Seguridad Social.

Entidades colaboradoras

Las empresas y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboran en la gestión de la Seguridad Social. Las mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes. Las empresas colaboran obligatoriamente abonando prestaciones que luego las reintegra la Seguridad Social o voluntariamente asegurando a su personal por asistencia sanitaria.

Organismos autónomos

  • (SEPE) Servicio Público de Empleo Estatal: Declara el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y control de las mismas.
  • Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Asesora y controla las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social

Las empresas tienen diversas obligaciones con la Seguridad Social, incluyendo la inscripción de la empresa, la inscripción de trabajadores autónomos, la variación de datos y cese en la actividad, la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, y la cotización a la Seguridad Social.

Inscripción de las empresas

El empresario solicitará un Código de Cuenta de Cotización (CCC) en cada una de las provincias donde ejerza la actividad.

  • ¿Quién? Personas físicas o jurídicas.
  • ¿Cuándo? Antes del inicio de la actividad.
  • ¿Dónde? En la TGSS.
  • Documentos a aportar: TA.6, TA.7, IAE, NIF, alta de trabajadores en la Seguridad Social, Póliza de accidentes de trabajo.

CCC: Código provincial-número de inscripción-código de control.

Variación de datos y cese de la actividad: La empresa debe comunicar cualquier variación en el plazo de 6 días naturales.

Inscripción de autónomos

Deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) todos los trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que realicen de forma habitual una actividad económica a título lucrativo e independientemente de que contraten o no a otros trabajadores.

Trabajadores económicamente dependientes (TRADE)

Son autónomos que trabajan para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades económicas y profesionales.

Requisitos
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  • No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • No disponer de local comercial.
  • Disponer de infraestructura productiva y materiales propios.

Personas obligadas: Empresarios individuales y las comunidades de bienes.

  • ¿Plazo? 30 días siguientes al inicio de la actividad.
  • ¿Lugar? TGSS.
  • Documentos a aportar: Fotocopia de IAE y NIF, certificado del registro general de cooperativas, certificado del colegio oficial y certificado de la cámara agraria.
  • ¿Base de cotización? La que elija el trabajador entre las bases fijadas de la Seguridad Social.
  • ¿Tipos de cotización?
    • 29,80% si se acoge a la incapacidad temporal.
    • 26,50% si no se acoge a la incapacidad temporal.
    • 2,20% si se acoge al sistema de protección por desempleo.

Alta en la Seguridad Social de familiares que colaboran con el empresario individual

Hasta 2º grado inclusive, cuando convivan con el empresario y sean asalariados:

  • Los familiares que tengan una relación no laboral deben darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Los familiares que sean asalariados pueden darse de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Afiliación y alta de trabajadores

Es obligatoria para todo el personal y única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las bajas, altas y variaciones. Se hace mediante el TA.1 y tiene 12 cifras.

  • ¿Persona obligada? Empresario y, si no, el trabajador o la Inspección de Trabajo.
  • ¿Plazo? 60 días antes del inicio de la actividad.
  • ¿Lugar? TGSS.
  • ¿Gastos para el empresario? Los pagos de las cuotas mensuales de la Seguridad Social por cada empleado.

Altas, bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras

Modelo TA.2/S.

Alta

Deben ser dados de alta cada vez que empiezan una nueva relación laboral. Se presentará 60 días antes, en la TGSS o mediante el envío de la documentación por procedimientos informáticos o telemáticos. Constará la firma del empresario y del trabajador.

Bajas y variación

En un plazo de 6 días siguientes al cese. Si es fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar.

Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos)

Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas y profesionales para el intercambio de información y documentos a través de internet.

Servicios que ofrece el sistema RED

  • Afiliación de trabajadores: Comunicación de altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores y petición de informes relativos a trabajadores y empresas.
  • Partes de alta y bajas de IT: Tramitación de las partes de baja médica, confirmación de baja y alta médica.
  • Cotización de empresas: Confección y obtención del TC2 y generación automática del recibo de liquidación de cotizaciones (sustituye al TC1).
  • Ingresos de cuotas: Cargo en cuenta bancaria y pago electrónico a través de cajeros.
  • Consulta mensajes: Consultas online por la TGSS e impresión en formato PDF.

Modalidades de transmisión del Sistema RED

Red internet y red directo.

Pasos para la incorporación al sistema RED

  • Información, solicitudes de autorización: red internet: TA.101.1, TA.101.2 y TA.102.
  • Solicitud de un certificado SILCON o DNI electrónico.
  • Formación, realización de prácticas y emisión real.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Medidas a adoptar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

  • Actas de advertencia o requerimiento.
  • Actas de infracción.
  • Actas de liquidación.
  • Promover procedimientos de oficio.
  • Promover procedimientos.

Deja un comentario