16 May
¿Qué son las prestaciones por desempleo?
Son ayudas que regulan la protección de la contingencia de desempleo cuando, pudiendo o queriendo trabajar, pierdes tu trabajo o te reducen el salario.
Tipos de prestaciones por desempleo
Puede ser:
- Total: cuando se te acaba el contrato definitivo y te ves privado de tu salario.
- Parcial: cuando te reducen el salario y tu jornada una tercera parte.
Tipos de prestaciones:
- Contributivas: proporcionan prestaciones sustitutivas del salario por la reducción de jornada o por la pérdida del empleo anterior.
Requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Haber trabajado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Salario Mínimo Interprofesional
Se puede cobrar independientemente de la posición que se ocupe, y puede variar cada seis meses por la situación económica del país, en función del IPC y la productividad media nacional. En España, el salario mínimo es de 645,3€ y puede aumentar según el convenio de la empresa y tu puesto de trabajo.
Documentos que debes aportar
- DNI
- Cartilla de la Seguridad Social
- Contratos de trabajo de las empresas en las que has trabajado durante los últimos 180 días
- Certificado de empresa en el que conste la cotización de los últimos 180 días
- 2 últimas nóminas
- Fotocopia del libro de familia
¿Cuándo hay que hacer la solicitud?
Dentro de los 15 días siguientes a partir de la situación legal de desempleo.
¿Por qué se pierde o acaba la prestación?
- Por agotamiento del plazo de la prestación.
- Rechazo de una oferta de trabajo, negación a participar en trabajos sociales o programas de empleo (salvo causa justificada).
- Cumplimiento de la edad de jubilación.
- Ser pensionista de jubilación, invalidez permanente, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Traslado de residencia al extranjero (salvo algunos casos).
- Renuncia voluntaria al derecho.
Prestaciones asistenciales
Prestación económica dirigida a los parados que han agotado la prestación contributiva o aquellos que no han recibido esa prestación pero se encuentran en situación de especial necesidad.
Requisitos:
- Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes sin haber rechazado ofertas de empleo ni haberse negado a participar sin causa justificada en acciones de formación.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Beneficiarios:
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Mayores de 45 años que han agotado la prestación por desempleo y no tienen responsabilidades familiares.
- Mayores de 55 años.
- Liberados de prisión.
- Trabajadores que no han alcanzado el tiempo mínimo de cotización para la prestación contributiva.
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