16 May

¿Qué son las prestaciones por desempleo?

Son ayudas que regulan la protección de la contingencia de desempleo cuando, pudiendo o queriendo trabajar, pierdes tu trabajo o te reducen el salario.

Tipos de prestaciones por desempleo

Puede ser:

  • Total: cuando se te acaba el contrato definitivo y te ves privado de tu salario.
  • Parcial: cuando te reducen el salario y tu jornada una tercera parte.

Tipos de prestaciones:

  • Contributivas: proporcionan prestaciones sustitutivas del salario por la reducción de jornada o por la pérdida del empleo anterior.
Requisitos:
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Haber trabajado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Salario Mínimo Interprofesional

Se puede cobrar independientemente de la posición que se ocupe, y puede variar cada seis meses por la situación económica del país, en función del IPC y la productividad media nacional. En España, el salario mínimo es de 645,3€ y puede aumentar según el convenio de la empresa y tu puesto de trabajo.

Documentos que debes aportar

  • DNI
  • Cartilla de la Seguridad Social
  • Contratos de trabajo de las empresas en las que has trabajado durante los últimos 180 días
  • Certificado de empresa en el que conste la cotización de los últimos 180 días
  • 2 últimas nóminas
  • Fotocopia del libro de familia

¿Cuándo hay que hacer la solicitud?

Dentro de los 15 días siguientes a partir de la situación legal de desempleo.

¿Por qué se pierde o acaba la prestación?

  • Por agotamiento del plazo de la prestación.
  • Rechazo de una oferta de trabajo, negación a participar en trabajos sociales o programas de empleo (salvo causa justificada).
  • Cumplimiento de la edad de jubilación.
  • Ser pensionista de jubilación, invalidez permanente, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Traslado de residencia al extranjero (salvo algunos casos).
  • Renuncia voluntaria al derecho.

Prestaciones asistenciales

Prestación económica dirigida a los parados que han agotado la prestación contributiva o aquellos que no han recibido esa prestación pero se encuentran en situación de especial necesidad.

Requisitos:

  • Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes sin haber rechazado ofertas de empleo ni haberse negado a participar sin causa justificada en acciones de formación.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Beneficiarios:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Mayores de 45 años que han agotado la prestación por desempleo y no tienen responsabilidades familiares.
  • Mayores de 55 años.
  • Liberados de prisión.
  • Trabajadores que no han alcanzado el tiempo mínimo de cotización para la prestación contributiva.

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