28 Oct

Impuesto de Sociedades (IS)

Definición

Tributo de carácter directo, naturaleza personal y subjetivo. Objetivo: Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Ámbito de Aplicación

Se aplica en todo el territorio español.

Hecho Imponible

Obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.

Atribución de Rentas

  • Sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica.
  • Herencias yacentes: sucesión que puede ser testada o intestada.
  • Comunidad de bienes.
  • Sociedad civil

Sujeto Pasivo

  • Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles (régimen especial de renta).
  • Los fondos de inversión.
  • Las uniones temporales de empresas.
  • Los fondos de capital-riesgo.

Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Residencia y Domicilio Fiscal

  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Será el de su domicilio social. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. Si no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Exenciones

Estarán exentos del impuesto:

  • El Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
  • Administraciones públicas.
  • El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.
  • Las entidades que gestionan la Seguridad Social.
  • El Instituto de España y la Real Academia Española.

Estarán parcialmente exentas las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, las fundaciones, sindicatos, mutuas de accidentes de trabajo, partidos profesionales, asociaciones y partidos políticos.

Correcciones de Valor: Amortizaciones

La depreciación es efectiva si:

  • Resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en tablas de amortización oficialmente aprobadas.
  • Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
  • Aplicar el método de los números dígitos.
  • Ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
  • El sujeto pasivo justifique su importe.

Gastos No Deducibles

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  • La retribución de fondos propios.
  • La cuota del Impuesto sobre Sociedades (el IS es un gasto contablemente deducible, pero fiscalmente no).
  • Las multas, sanciones penales y administrativas.
  • El recargo.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los donativos y liberalidades (gastos que no son necesariamente imprescindibles para la empresa).

Criterio del devengo. Criterio de valoración de existencias FIFO, LIFO, … se aceptan.

Periodo Impositivo

Concluirá el período impositivo:

  • Cuando la entidad se extinga.
  • Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
  • Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la entidad resultante.

Tipo de Gravamen

Será el 25 % (antes 30 %).

Cuota Íntegra

La cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ámbito Territorial

Es un impuesto (tributo) cedido a las CCAA, tanto la recaudación, gestión y control, sin perjuicio de lo que corresponda al Estado central. En materia impositiva es competencia del estado. El estado ha habilitado a las CCAA (Ley 21/2001).

Hecho Imponible

  • Adquisición de bienes y derechos por herencia. Herencia: Mortis causa.
  • Adquisición de bienes y derechos por donación u otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.
  • Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida.

Sujetos Pasivos

  • En las adquisiciones mortis causa.
  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
  • En los seguros de vida, los beneficiarios.
  • El sujeto pasivo por obligación personal: los que tengan su residencia habitual en España.
  • El sujeto pasivo por obligación real: tributará por lo adquirido en el territorio español.

Base Imponible

Sucesiones

Valor real de los bienes y derechos adquiridos – Cargas deducibles (temporales o perpetuas que disminuyan efectivamente el valor de los bienes):

  • Hipotecas (no).
  • Deudas: las deudas que efectivamente graben esos bienes.
  • Deudas deducibles: deudas por tributos, seguridad social, etc.
  • Gastos deducibles: última enfermedad, entierro.

Donaciones (inter vivos)

Valor real (bienes y derechos adquiridos) – cargas y deudas deducibles.

Deudas deducibles: con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos.

Seguros de vida

Cantidades percibidas por el beneficiario.

Motivo del impuesto: evitar desigualdades.

Determinación de la Base

Por la administración tributaría en régimen de estimación directa sin más excepciones que las determinadas en esta. En el impuesto de sucesiones y donaciones, solo hay entrada, no salida. Determinar cuál es el valor de entrada = Base imponible; importe de la ganancia obtenida a título lucrativo. El problema es la valoración de los bienes.

Reducciones

En primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas.

Mortis Causa (incluidos los seguros de vida)

  • Reducción por grado de parentesco:
    • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años.
    • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
    • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado.
    • Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado.
  • Reducción por minusvalía.
  • Reducción para los beneficiarios de los seguros de vida.
  • Reducción por bienes y derechos afectos a una actividad (negocio persona física, el valor del negocio, siempre que no sea de mera tenencia de bienes o de cartera).
  • Adquisición de la única vivienda habitual.

Inter Vivos

  • Para que se adquiera una vivienda habitual o donación de la casa.
  • Transmisión de participaciones, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual.

Devengo

Se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

Componen la renta del contribuyente:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital.
  • Los rendimientos de las actividades económicas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

Rentas Exentas

Ejemplos:

  • Las ayudas por el SIDA.
  • Las becas de educación.
  • Los premios literarios, científicos y artísticos.
  • Las quinielas del estado.
  • Cruz Roja (premio del lingote de oro).

Contribuyentes

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  2. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley (ejemplo: miembros de misiones diplomáticas españolas).

Métodos de Determinación de la Base Imponible

  1. Estimación directa.
  2. Estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas.

Clases de Renta

Rendimientos Íntegros del Trabajo Personal

Se incluirán:

  • Sueldos y salarios.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.

Rendimientos del Capital

Se incluirán como rendimientos del capital:

  1. Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
  2. Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste.

Rendimientos del Capital Inmobiliario

La cesión de cualquier derecho sobre un bien inmueble y obtengo una contraprestación, ya sea en dinero o especie (usufructo, alquiler, etc.).

  1. Procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del
  2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que deba satisfacer el adquirente (no IVA).

Rendimientos del Capital Mobiliario (renta del ahorro)

Bienes muebles y derechos de contenido económico.

  • Los rendimientos que procedan de mis capitales cedidos a terceros.
  • Los recursos que obtenga de participar en los fondos propios de entidades.

Dos tipos de retribuciones: fondos propios y de capital.

Ingresos: Rendimiento íntegro. No es lo mismo lo que ganas que lo que cobras. Gastos: gastos de administración y custodia.

Gastos Deducibles y Reducciones

  • De administración y depósito de valores negociables.
  • Deterioro sufrido por bienes o derechos de que los ingresos procedan.

Rendimientos de Actividades Económicas

Cualquier tipo de retribución que provenga de una persona que tenga control y decisión sobre los medios de producción (empleados, trabajadores), empresario persona física. Arrendamiento de inmuebles como actividad económica si:

  • Local destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
  • Una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
  1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
    1. Inmuebles en los que se desarrolla la actividad.
    2. Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
    3. Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

Se llevará a cabo:

  • Estimación directa (BI).
  • Estimación objetiva.

Imputación de Rentas

  • Imputación de rentas en régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
  • Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Valoración de las Rentas en Especie

Por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades.

Renta General

Los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de renta del ahorro.

Renta del Ahorro

  1. Los rendimientos del capital mobiliario.
  2. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Base Imponible

La BI general será:

  1. El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, los rendimientos y las imputaciones de renta.
  2. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.

Reducciones

Las reducciones es el mínimo que no está sometido a tributación. Se aplicará primero a la BI general, si aún me quedan buscaré las BI del ahorro y las aplicaré allí hasta llegar a 0. La BI no puede ser nunca negativa. Esto se llama integración y compensación de rentas. (Las rentas del ahorro se compensan con las mismas).

  • Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Reducciones a favor de personas con discapacidad.
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Reducciones por pensiones compensatorias.

Base Liquidable

La BL general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, las reducciones anteriores.

La BL del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente.

El tipo de gravamen es progresivo. Hay unas tablas de progresividad estatales y otras autonómicas.

A la Base liquidable:

  • Estado.
  • Comunidad autónoma.

Cuota Líquida

Deducción por doble imposición internacional.

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Deducción por Maternidad

Las mujeres con hijos menores de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, tendrán derecho a deducir de la cuota diferencial 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En los supuestos de adopción o acogimiento, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Gastos

Es el sueldo, apartamento, coche:

  • Seguridad Social (gasto fiscal).
  • Afiliación a los sindicatos.
  • Defensa jurídica del puesto de trabajo.

Reducciones

  • Las reducciones se doblan cuando se es una persona mayor de 65 años.
  • La reducción se amplía si eres discapacitado.
  • También se amplía si estás en paro y vas a buscar trabajo fuera.

Diferencias Permanentes

Fiscalmente deducibles: donaciones, multas, retribución de fondos propios (dividendos).

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