24 Jun
Plazos de pago
El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes y, en su defecto:
- Treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura con anterioridad.
- Si en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de comprobación de los bienes o los servicios, su duración no podrá exceder de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los mismos. El plazo será de 30 días después de la fecha de comprobación de los bienes o servicios.
- Estos plazos podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes en un máximo a 60 días naturales.
Podrán agruparse facturas a lo largo de un periodo determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho periodo. El plazo de pago no puede ser superior a 60 días, tomando como referencia la mitad del periodo de la factura resumen.
Efectos de la falta de pago en plazo
Consecuencias en caso de incumplimiento
Deberá pagar el interés de demora pactado en el contrato o, en su defecto, el fijado por la Ley, sin necesidad de aviso de vencimiento ni reclamación alguna al deudor. Si se pactó un calendario de pagos y se dejó de pagar alguno de ellos, los intereses se aplicarán sobre las cantidades vencidas y no pagadas.
- Cuando el deudor incurra en mora por causa solo a él imputable, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización de 40€.
- Cuando así se hubiere pactado, el vendedor puede conservar la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total.
Interés de demora
Interés que hay que pagar en el caso de incumplimiento de pago en el plazo establecido. El tipo de interés legal de demora que el deudor está obligado a pagar será la suma entre el tipo de interés establecido por el Banco Central Europeo a su operaciones principales de financiación, más ocho puntos porcentuales (8%).
Comercio minorista
A falta de plazo expreso se entenderá el pago antes de 30 días a partir de la fecha de entrega.
Los aplazamientos para:
- Los productos frescos y perecederos no excederán de 30 días.
- Los demás productos de alimentación y gran consumo no excederán de 60 días.
- Se puede incrementar el plazo, por compensaciones económicas, sin que puedan exceder de 90 días.
Cuando se acuerden aplazamiento de pagos que excedan los 60 días desde la fecha de entrega y recepción de mercancías, se tiene que cumplir:
- Debe quedar en un documento que lleve aparejada la acción cambiaria (letra de cambio o pagaré).
- Si el aplazamiento es superior a 90 días, el documento cambiario será endosable y a la orden.
- En pagos superiores a 120 días, el vendedor podrá exigir una garantía mediante aval bancario o seguro de crédito o caución.
En caso de demora en el pago, los intereses se devengarán de forma automática a partir del día siguiente al señalado para el pago. Si los intereses no están pactados se aplicarán los previstos. En caso de intereses pactados, estos no podrán ser inferiores al interés legal, incrementando un 50%.
Letra de cambio
Título valor mediante el cual una persona, denominada librador, ordena a otra denominada librado que pague cierta cantidad de dinero, al vencimiento del título, a una tercera persona llamada tomador o tenedor.
Legislación y requisitos formales
- Denominación de letra de cambio.
- Mandato de pago puro y simple.
- Cantidad que debe figurar en cifras.
- Cantidad en letras.
- Nombre de la persona que ha pagar, librado.
- Vencimiento de la letra.
- Lugar donde ha de efectuarse el pago (banco).
- Nombre de la persona a la que ha de hacerse el pago, librador.
- Lugar de libramiento: día, mes y año en que se extiende la letra.
- Fecha de libramiento: día, mes y año en que se extiende la letra.
- Firma, nombre y domicilio del que se emite la letra.
- Moneda en la que se extiende el título: euro, dólar…
- Aceptación por parte del librado
Elementos personales que figuran en el reverso
- Aval: Persona a la que se avala, nombre, domicilio y firma del avalista y fecha en que se produce el aval.
- Endoso: Transmisión del derecho de cobro de la letra a un tercero. Datos que deben figurar: Nombre, domicilio y forma del endosante. Nombre domicilio del endosado. Fecha en la que se produce el endoso.
Elementos personales de una letra de cambio
- Librador: Persona que libra o emite la letra de cambio (acreedor), dando la orden de pago a otra persona (deudor).
- Librado: Es el que está llamado a pagar y se convierte en obligado a pagar, cuando acepta, el día del vencimiento.
- Tomador: Es el primer acreedor de la letra, la persona que tiene derecho de cobro de letra. Es el primer acreedor y a los siguientes se les llama tenedor.
- Endosante: Es el tomador o tenedor de la letra y que transmite su derecho de cobro.
- Endosatario: Es la persona a la que se ha transmitido el derecho a cobro y se convierte en tenedor de la misma.
- Avalista: Es la persona que garantiza todo o parte del pago, y se obliga a pagar en defecto de la persona que debe pagar (avalado). Figura en el reverso de la letra de cambio.
La aceptación
Declaración del librado (deudor) por la que asume la obligación de pagar cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, en el obligado principal y directo. Si el librado no acepta la letra, el tenedor de la letra podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago
La aceptación:
- Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
- Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.
- La aceptación será pura y simple y no puede estar sujeta a ninguna condición.
El vencimiento
La letra de cambio puede emitirse:
- A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.
- A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contando desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se excluyen los días inhábiles. Si el plazo se establece por meses, estos se computarán de fecha a fecha.
- A la vista: La letra será pagadera en el momento de su prestación al cobro.
- A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o desde el levantamiento del protesto.
El pagaré
Título o documento de crédito mediante una persona (librado o firmante) se compromete a pagar a otra (beneficiario o tenedor) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
- Muy similar a la letra de cambio, la diferencia es que quien emite el pagaré es el propio deudor, no el acreedor como sucede con la letra de cambio.
- Deberá contener los siguientes elementos formales:
- Denominación de pagaré
- Indicación del vencimiento
- Promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial, en cifra y en letra.
- Nombre de la persona a quien hasta de hacerse el pago
- Lugar en que el pago haya de efectuarse
- Fecha y lugar en que se emite el pagaré
- Firma del que emite el título, firmante
Elementos personales del pagaré
- Librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador, que es aquel que emite el pagaré.
- Beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.
- Avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré a favor del librado.
- Serán aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio referentes a: Vencimiento, endoso, aval, acciones por falta de pago y protesto.
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