02 Abr
Relaciones Laborales: Todo lo que Necesitas Saber
Representación Unitaria vs. Sindical
La representación unitaria es elegida por todos los trabajadores de la empresa y se organiza a través de delegados de personal o comités de empresa, con funciones generales de defensa de los derechos laborales.
La representación sindical la ejercen los sindicatos a través de sus secciones sindicales y delegados sindicales, representando solo a sus afiliados y negociando en su nombre.
Definición y Características de la Relación Laboral
La relación laboral es la que se establece entre una empresa y un trabajador o trabajadora, y que se constituye mediante un contrato de trabajo.
Características Principales:
- Voluntaria: Ninguna persona puede ser obligada a trabajar contra su voluntad.
- Por cuenta ajena: La persona empleada cede los resultados de su trabajo a la empresa.
- Retribuida: El trabajador o trabajadora recibe una compensación económica (el salario) a cambio de la prestación de sus servicios profesionales.
- Dependiente: Se trabaja dentro de una organización siguiendo las órdenes dictadas por esta, que además tiene poder sancionador.
- Personal: El trabajo lo realizará la persona empleada directamente.
Derechos del Trabajador:
- Ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional.
- No ser discriminados por razones de ningún tipo.
- Integridad física y adecuada política de prevención de riesgos laborales.
- Respeto a la intimidad, dignidad y protección frente al acoso.
- Percepción puntual del salario.
- Desconexión digital e intimidad en el uso de los dispositivos digitales y frente al uso de dispositivos de geolocalización y videovigilancia.
Deberes del Trabajador:
- Cumplir con las obligaciones concretas del puesto, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar medidas de prevención de riesgos laborales.
- Cumplir órdenes e instrucciones de la empresa relativas a su actividad laboral.
- No competir con la actividad de la empresa.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Los que deriven de los respectivos contratos de trabajo.
Tipos de Contrato de Trabajo
- Indefinido ordinario: No establece una fecha de término, por lo que se considera una relación laboral permanente. La relación se mantiene hasta que alguna de las partes decida finalizar el contrato bajo causas justificadas, o bien por mutuo acuerdo. Puede ser jornada completa o parcial (número de horas de trabajo contratada y su retribución).
- Fijo discontinuo: Prestación de servicios fijos discontinuos. Para trabajos que se desarrollan de forma intermitente pero estable (ej: trabajo estacional o de temporada). Pueden ser a jornada completa o parcial.
- Contrato temporal:
- Por circunstancias de la producción: Para incrementos ocasionales de trabajo.
- Por sustitución: Para cubrir a un trabajador ausente.
- De relevo: Para sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente.
- Contratos formativos: Se celebran con la finalidad de favorecer la inserción de los estudiantes en el mercado laboral.
- Formación en alternancia: Combina formación y trabajo (min 3 meses, max 2 años).
- Práctica profesional: Para obtener experiencia práctica (min 6 meses, max 1 año).
No pueden hacer horas extras ninguno de los dos.
Modalidades de Jornada Laboral
- Jornada Convencional: Máximo de 40h semanales y 9h diarias.
- Jornada Parcial: Menos horas que un trabajador a tiempo completo.
- Jornada Continua o Partida:
- Continua: 6h continuas con 15min de descanso.
- Partida: Menos de 6 h continuas.
- Jornada para Menores de 18 años:
- Máximo de 8 horas diarias.
- Descanso de 30 min si trabajan más de 4 h y media.
- Trabajo Nocturno: 22:00-06:00h. Máximo de 8 h día.
- Trabajo por Turnos: Sucesión de personas en el mismo puesto en diferentes horas.
Horas Extraordinarias:
Horas que se realizan sobre la jornada ordinaria. Características:
- Máximo de 80h al año.
- Retribución: fijado en convenio colectivo o se compensa con descanso.
- Prohibidas para menores de 18 años y en jornada nocturna.
Periodos de Descanso
- Entre jornadas: 12 h
- Semanal: 1 día y medio continuado
- En la jornada continuada: 15 min si > 6h.
Permisos Retribuidos:
Matrimonio: 15 días.
Fallecimiento de familiar: 2 días (4 si hay desplazamiento). Lactancia: 1 hora diaria (divisible en dos).
Vacaciones:
30 días al año retribuidas.
Cambios Contractuales
Modificaciones del Contrato:
- Movilidad Funcional:
- Horizontal: Cambio de tareas dentro del mismo grupo profesional.
- Vertical: Cambio de tareas a otro grupo profesional (ascendente/descendente)
- Movilidad Geográfica:
- Desplazamiento: Cambio temporal
- Traslado: Cambio definitivo
- Modificaciones Sustanciales:
- Cambios en la jornada, horario, salario, etc.
- El trabajador puede aceptar, extinguir el contrato con indemnización o impugnar judicialmente.
Suspensión del Contrato:
Causas: mutuo acuerdo, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción, fuerza mayor temporal, huelga o cierre patronal.
Efectos: cesan las obligaciones principales (pago y trabajo), pero se mantienen algunos derechos y deberes.
Extinción del Contrato:
- Por voluntad de ambas partes: acuerdo mutuo, causas consignadas en el contrato.
- Por voluntad del trabajador: dimisión, incumplimiento grave de la empresa.
- Por decisión de la empresa: Despido objetivo (20 días indemnización x año), despido disciplinario (sin indemnización), despido colectivo (ERE).
- Por imposibilidad de continuar: Jubilación, invalidez, defunción.
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