06 Nov
Elección de la forma jurídica de mi empresa
La forma jurídica nos va a identificar legalmente ante la administración, clientes y proveedores y puede llegar a repercutir en el patrimonio particular del empresario o en el de los socios si se trata de una sociedad.
Exigencias legales
Existen algunas actividades para las que la ley exige unos requisitos específicos (medidas de seguridad, etc.) que pueden determinar nuestra elección.
Responsabilidad de los promotores
Obligación de responder de las deudas que tengamos por nuestra actividad empresarial.
- Limitada: Se limita al capital, bienes y derechos a nombre de la empresa y nunca a los bienes personales del empresario.
- Ilimitada: Igual que la anterior, solo que sí puede responder con los bienes de los socios.
Número de socios
Los socios son las personas que se unen para crear una empresa. Cada uno hace una aportación acordada que puede ser económica o en trabajo.
El número de personas que participan en el proyecto es un aspecto importante a tener en cuenta.
No obstante, la fórmula jurídica que elijamos también está condicionada por el número mínimo de socios que la ley establece para cada sociedad.
Capital social
Es la aportación en dinero, bienes o trabajo que hacen los socios para la puesta en marcha o funcionamiento del negocio y que pasa a formar parte de la sociedad.
La aportación de cada socio le hace dueño de la empresa en la parte proporcional del capital aportado por cada uno de ellos. La ley establece para algunas de las formas jurídicas un capital social mínimo. En otros casos no existe mínimo.
Aspectos fiscales
Cada una de las formas jurídicas va a estar sometida a un régimen de tributación diferente en función de las ganancias obtenidas y ello también debe ser considerado a la hora de la elección.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Impuesto de Sociedades.
Empresario individual
La forma jurídica más simple. Puede ser empresario individual cualquier persona mayor de 18 años, y menores emancipados que tengan a libre disposición de sus bienes y los menores o incapacitados a través de sus representantes legales.
No hay distinción entre el patrimonio de la empresa y el del empresario a la hora de tener que pagar las deudas.
En el ámbito de la seguridad social se sujeta al régimen especial de autónomos, no existe un capital mínimo para su constitución, no hay socios y se tributa por el IRPF.
Sociedad Limitada
Es una responsabilidad limitada, quiere decir que las deudas se pagan con el capital aportado.
Las participaciones son libres entre los socios y los socios con su familia, ascendientes y descendientes, pero si quisiera pasar a terceras personas, estará sometido a las limitaciones fijadas por los estatutos de la empresa o la ley.
Derechos:
- Influencia en las decisiones de la Junta General
- Participación en los beneficios de manera también proporcional
- Derecho de compra preferente de las participaciones de socios que deseen abandonar
La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
Sociedad limitada unipersonal es la que tiene un solo socio.
El capital mínimo es de 3.005,06 euros.
Órganos de gobierno:
- Junta General de socios
- Administradores
Tributa el Impuesto de Sociedades, y su denominación es libre y tiene que incluir al final «Sociedad Limitada» o las siglas «S.L.»
Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa
Está pensada para proyectos empresariales pequeños y para facilitar su constitución y puesta en marcha de una manera rápida y con plenas garantías jurídicas.
El número máximo de socios es 5 en el momento de constitución y el capital mínimo 3.012 y máximo 120.202.
Denominación: apellidos y nombre de un socio fundador con un código alfanumérico y deben figurar las siglas «S.L.N.E.»
Sociedad Anónima
Permite mayor facilidad en la captación de nuevos socios, acumulación de grandes capitales y las participaciones pueden venderse a quien quieran.
Derechos:
- Influencia en las decisiones tomadas por la Junta General
- Participación en los beneficios proporcional al número de acciones
- Derecho preferente de compra de nuevas acciones en caso de que la sociedad decida ampliar el capital
La responsabilidad de los socios está limitada a la participación de cada uno.
Un único socio fundador -> Sociedad anónima unipersonal.
El capital mínimo es de 60.101,21 que debe estar íntegramente suscrito en el momento de la fundación de la sociedad y desembolsado en un 25%.
El capital suscrito es el que los socios acuerdan aportar y que puede ser exigido por la empresa en el momento en que se considere oportuno.
Los órganos son:
- Junta General de accionistas
- Consejo de administración
Tributan por el Impuesto de Sociedades.
Su denominación es libre y tienen que tener las siglas «S.A.»
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