26 May

B.1.- ENTREVISTA CON LOS CLIENTES PARA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN FUNDACIONAL

Una vez elegida la forma (S.A. o S.L.), deberán concretarse los datos que se trasladarán a la Escritura y a los Estatutos. El presente formulario es un “guion” o recordatorio de aquellas cuestiones que deben ser objeto de la entrevista previa con los fundadores de la sociedad.

Preceptos a tener en cuenta: art. 22, 23 y 67 de la L.S.C., que configuran el contenido mínimo de escritura y estatutos.

1.- Identidad de los otorgantes

Ver art. 38 RRM. Los cónyuges e hijos menores pueden ser socios.

Art. 38 R.R.M. Constancia de la identidad:

1. Cuando haya de hacerse constar en la inscripción la identidad de una persona física, se consignarán los siguientes datos:

  1. El nombre y apellidos.
  2. El estado civil.
  3. La mayoría de edad. Tratándose de menores de edad, se indicará su fecha de nacimiento y, en su caso, la condición de emancipado.
  4. La nacionalidad, cuando se trate de extranjeros.
  5. El domicilio, expresando la calle y número o el lugar de situación, la localidad y el municipio. Si estuviese fuera de poblado, bastará con indicar el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato de localización.
  6. Documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identificación de extranjeros, el de su pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación, con declaración de estar vigentes. Igualmente se consignará el número de identificación fiscal, cuando se trate de personas que dispongan del mismo con arreglo a la normativa tributaria.

2. Tratándose de personas jurídicas se indicará:

  1. La razón social o denominación.
  2. Los datos de identificación registral.
  3. La nacionalidad, si fuesen extranjeras.
  4. El domicilio, en los términos expresados en el número 5.º del apartado anterior.
  5. El número de identificación fiscal, cuando se trate de entidades que deban disponer del mismo con arreglo a la normativa tributaria.

2.- Aportaciones

1. Naturaleza:

Pueden ser en metálico, o en bienes o derechos susceptibles de valoración económica (nunca trabajos o servicios).

2. Verificación:

  • Dinerarias: mediante la incorporación del resguardo a la escritura (art. 132 RRM) o entrega del dinero al Notario. No obstante en las S.L. no será necesario si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
  • No dinerarias: sólo en la S.A. (en la S.L. es opcional), informe de un experto independiente sobre la valoración de los bienes (designado Reg. Merc.). Si se trata de valores con cotización, certificación de la sociedad rectora de la Bolsa.
    – Problemática fiscal (declaraciones tributarias previas, transmisiones …

3.- Sólo en S.A.:

Cuantía aproximada gastos de constitución. (Estrictamente de la constitución, no los «de primer establecimiento»):

  • – 1% sobre el capital de ITP (operaciones societarias). Exención por art. 3 RD-L 13/2010.
  • – Honorarios Notario (Arancel + IVA).
  • – Honorarios Registro Mercantil (Arancel + IVA)
  • – Honorarios otros profesionales (Abogado; expertos valoradores).

4.- Designación de administradores

(Y, en su caso, auditores). Además, si los Estatutos permiten varias fórmulas, elección de la forma concreta de organizar la administración.

5.- Denominación

  • Única. Sin siglas o denominaciones abreviadas. Al final, «S.A.» o «S.L.».
  • Formada por letras del alfabeto de las lenguas oficiales españolas. Pueden incluirse números árabes o romanos.
  • «Subjetiva» u «objetiva».
    • Subjetiva: Si consiste en nombre o seudónimo de persona, ha de consentirlo (se presume el consentimiento si es socio). Al dejar de ser socio no puede exigir la supresión si no se ha reservado ese derecho.
    • Si es objetiva, no puede hacer referencia a actividades no incluidas en su objeto social.
  • Prohibición de identidad.
  • Obtención de certificado de la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central. Lo solicita el Notario, (o el PAE si interviene) salvo petición expresa. Solicitud a nombre de un fundador (puede hacerse en las oficinas del RMC, por correo o a través de internet en la web www.rmc.es). Pueden y deben incluirse en la solicitud hasta cinco denominaciones. Reserva temporal por 6 meses a favor del solicitante (art. 412 RRM); validez del certificado a efectos de incorporación a la escritura: tres meses; posibilidad de pedir renovación acompañando el caducado. También se puede obtener una nota simple a efectos meramente informativos. La Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010 preveía la creación de una “Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva”.

6.- Objeto social

(Atención a este tema: plantea frecuentes problemas en los Rgtros. Merc. y tiene trascendencia práctica)

  • Conjunto de actividades, incluso no relacionadas entre sí, que la sociedad se propone desarrollar.
  • Determinación clara de esas actividades, prohibidas las fórmulas indeterminadas u omnicomprensivas. Pero descripción amplia (posibles actividades futuras).
  • Expresar la referencia al Código de actividad económica (Ley de Emprendedores art. 20, 1 y 2)
  • Prohibición de consignar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Sociedades profesionales: vinculación directa o intermediaria. Presunción de “profesionalidad”.

Trascendencia:

  • Derecho de separación del socio en caso de cambio – prohibición de competencia de los administradores
  • Delimita las facultades de los administradores. Extralimitación -> responsabilidad

7.- Domicilio

Datos del art. 38 RRM. Cuidado con señalarlo en locales arrendados a nombre de otra persona socio o no, por repercusiones de la L.A.U.

8.- Capital (Cuantía)

  • Cuestión de índole económica.
  • Con el capital y créditos a largo plazo deben financiarse el «activo inmovilizado» y una parte razonable del «circulante».
  • Tratándose de S.A., hay que consignar la parte no desembolsada y la forma y plazos de los desembolsos sucesivos (plazo máximo de cinco años en aportaciones no dinerarias; sin límite legal para las dinerarias).

9.- Acciones (S.A.)

  • Nominal (no hay límites).
  • Clases: ordinarias o privilegiadas (contenido de derechos).
  • Series (distinto nominal).
  • Documentación: títulos o anotaciones en cuenta; normalmente «nominativas». Títulos múltiples.
  • Cláusulas de restricción a la transmisibilidad.

10.- Órgano de administración

Se pueden consignar en los Estatutos una, varias, o todas las fórmulas posibles: Administrador Único, Varios Solidarios, Varios Mancomunados (máximo 2 en la Anónima) o Consejo de Administración. Expresar el número de administradores, o al menos el máximo y el mínimo; la duración del cargo, y si es retribuido.

11.- Fecha comienzo operaciones

A partir del día de la constitución o fecha posterior. Puede referirse a la obtención de una autorización, pese a reparos de los Registros Mercantiles

12.- Duración

Normalmente indefinida.

13.- Fecha de cierre del ejercicio

  • En la S.A., se presume 31 Diciembre salvo estipulación en contrario.
  • Se aconseja ejercicio quebrado sólo para aquellas industrias de máxima actividad en los meses de Diciembre y Enero.

14.- Prestaciones accesorias (posibles)

No existe concepto legal. Tienen que ser distintas de las aportaciones. Pueden ser gratuitas o retribuidas. Ejemplos: entregas de dinero, préstamos o cuotas a fondo perdido; entregas de bienes y mercancías; cesión de uso de bienes; prestación de trabajos o servicios; prohibición de competencia, etc.

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