25 Sep





El Normativismo
, el Derecho es un sistema normativo, el modelo prototipo el de H. KELSEN y su obra central como jurista La Teoría Pura del Derecho. Quería definirse el derecho en términos científicos, el Derecho una realidad que puede ser conocida en términos objetivos, con independencia de consideraciones sociológicas como axiológicas, con respecto a esta última no debe ser contaminada.

KELSSEN, consideraba que la moral era cuestiones subjetivas, el Derecho tenía que definirse a parte de esto, el estudio del derecho debe concretarse a conocer NO a valorar.- Son enunciados descriptivos.
– Ciencia independiente de elementos morales y sociológicos.
– El Derecho no consiste en comportamientos.



KELSSEN
, dice que los enunciados del Derecho no producen relaciones de causalidad, sino de imputación. Distingue entre: 



Causalidad?Ciencias Naturales
(si se aplica calor a un cuerpo se dilata. Si es A, entonces es B).



Imputación?Normas
(si es A debe ser B, si se comete un homicidio debe ser castigado con una pena).Los enunciados de la ciencia jurídica son descriptivas de un deber ser.

Para entender el concepto de Derecho de KELSSEN es la validez, que hace referencia a la existencia de una norma que pertenece a un sistema. El criterio de validez de una norma, no es una condición empírica, sino un criterio normativo, para saber lo que es una norma hay que acudir a otra norma (no se emana del poder político, criterio empírico).



KELSSEN
dice que no es un elemento empírico, sino normativo. Una norma publicada en el BOE, es válida, porque existe otra norma constitucional que dice que si reúne determinadas circunstancias, una norma es válida.El Derecho determina como se va a crear derecho.

Constitución?Ley?Reglamento..Su origen KELSSEN lo llama NORMA BÁSICA, dice que la Constitución es válida, tenemos que presuponer, no plantearse. Es válida la Constitución que es eficaz.Derecho sistema autónomo que crea su propia forma, criterio normativo.

Cuando KELSSEN habla de validez, se refiere a dos cosas.Existencia de norma  Validez    Obligatoriedad (debe hacerse lo que dice).





NORMA BÁSICA
es una mera hipótesis de trabajo Norma Hipotética Fundamental. No hace falta aceptar categóricamente los valores de las normas jurídicas, es suficiente con partir de ellas como una mera hipótesis para poder trabajar y entender el Derecho.Para poder dar cuenta de Derecho en el sistema jurídico de KELSSEN, es necesario presuponer la validez de esa norma básica.
KELSSEN los llama enunciados descriptivos, de un deber ser no son prescripciones, sino que describe normas, como son distintas de las descripciones de hecho.

Críticas a KELSSEN

.-Cae en un error en sus premisas, en realidad el sentido que tiene este tipo de enunciados en el contexto de un sistema normativo que sea indeterminado que presente contradicciones, etc., pues sino nos atendríamos a describir.

Esta visión de la ciencia jurídica de Kelssen, supone una racionalización de los presupuestos de la dogmática jurídica, tiene cierto papel activo, que trata de sistematizar el Derecho, lo reconstruye eliminando indeterminaciones, resolviendo contradicciones, a pesar de lo cual se presenta como una actividad puramente cognoscitiva, objetiva, puramente descriptiva, optimiza el Derecho Jurídico.





HARTS, analizando el lenguaje de los juristas y de las normas jurídicas, podemos conocerlo mejor.Se conoce como la filosofía lingüística.El punto de partida de la obra de HARTS una crítica a Austín, dice, que es un conjunto de mandatos soberanos respaldado por la fuerza.Obligación jurídica es aquella conducta que de no llevarse a cabo va a ser sancionada).

AUSTIN da cuenta del Derecho, en término de hábitos, va a obedecer el que habitualmente obedece.

Obligación – Sanción
Austin
Hábitos de obediencia





HART
dice que este concepto, deja en el camino algo, que falta un elemento, que este elemento es un concepto de norma que distingue 2 elementos :

a)

Elemento externo:

comportamiento regular de los individuos, convergencia del comportamiento, comportamiento similar.b)

Elemento interno:

Este comportamiento regular es aceptado por el individuo como una guía de cómo comportarse y como elemento de crítica del comportamiento de los demásHART dice que no debemos dejar ninguno de estos 2 elementos, sino sería incompleta.Podemos describir el derecho desde un punto externo, que sería como un observador ajeno al sistema y que simplemente da cuenta de regularidades de comportamiento.
Desde un punto interno, desde el punto de vista del aceptante, aquel que acepta el sistema y los utiliza como guía del comportamiento y razones para la acción.

HART considera los enunciados de la ciencia jurídica están elaborados de una forma interna, lo que supone su aceptación.
No son enunciados que hagan referencia a probabilidades, sino a la de aceptación de normas, y crítica el Realismo Jurídico.

Hart considera no da cuenta como funciona esa decisión judicial (las decisiones de los jueces) cuando los jueces al emitir su decisión presuponen la aceptación de una regla que determina lo que es derecho para resolver el caso que se le ha dado. La regla es la que determina su decisión (introduce Hart la idea de regla). Se diferencia también de la teoría de Kelsem, en el modo que explica el concepto de validez normativo, para Hart una norma es válida cuando satisface los criterios de validez, que están en la regla de reconocimiento.Reglas primarias las de uso normal.
– Reglas secundarias, facilita el cambio dirigido a los órganos públicos
.En las reglas primarias, no sabe quien ha de decidir los conflictos entre ellos, por ello las reglas secundaria da potestad a ciertos órganos para resolver los problemas que surjan en las primarias.— Reglas
– Reglas de reconocimiento, para que establezca los criterios de validez de las normas primarias o de otras secundarias.La diferencia fundamenta con Kelsem, es que esta regla de reconocimiento no es una hipótesis, sino una práctica, un uso que se contempla para saber cual es el Derecho válido, basta con que sea utilizado por los funcionarios del sistema (actualmente se utiliza la CE de 1978).La regla de reconocimiento es una cuestión de hecho (de práctica, de uso), pero al mismo tiempo es esta regla la que permite enunciados internos, pues es la que nos permite saber operar con el Derecho de una forma operativa, hace de bisagra

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