22 Mar
Impuesto a la Renta o al capital e impuesto a la riqueza:
Según si graban la fuente generadora de la renta al
Capital o si afecta a la riqueza.
Obligación tributaria
Es el vínculo en virtud el cual el sujeto pasivo o
Deudor debe dar al sujeto activo o acreedor una suma de dinero determina por la ley.
Elementos
Externos de la obligación tributaria
La ley:
Es la fuente mediata de la obligación tributaria y por expresa
Disposición de la constitución solo la ley puede establecer tributos
Siendo de exclusiva iniciativa del presidente de la república este tipo de ley.
Hecho Agravado:
es el hecho o conjunto de hechos o
Circunstancias previstas por la ley cuya ocurrencia o cumplimiento dan nacimiento a la
Obligación tributaria.
Elementos Internos
: Son el sujeto, objeto y causa obligada al
Pago del tributo.
Sujeto activo es aquel que tiene
Derecho para accionar o exigir al sujeto pasivo el cumplimiento de la obligación tributaria ,recae
Expresamente al estado.
Sujeto pasivo Contribuyente
: son personas naturales o jurídicas o
Los administradores de bienes ajenos afectados por impuestos.
Objeto:
La obligación es de dar y de no hacer algo, consiste
En el pago de una determinada cantidad de dinero.
Causa:
Siendo la obligación tributaria de fuente legal, la causa se confunde con su fuente de origen, es decir la ley, todo nace de la ley.
La constitución Como fuente del derecho tributario:
I
. Fundamento Del deber de tributario:
Establece la existencia de un estado y su finalidad es La promoción del bien común, el establecimiento de las funciones que al estado Le corresponden, ello supone necesariamente que el estado pueda contar4 con algún Medio de financiamiento uno de los medios es atraves del tributo.
Protesta Tributaria:
Es la facultad del estado de exigir contribuciones
Respecto de personas o bienes que se hayan se Jurisdicción.
Carácterísticas Del poder tributario:
1
. Es Obligatorio(originario)
El poder tributario o impositivo le corresponde al Estado, es decir no lo adquiere de otro Sujeto o institución.
2.
Es Irrenunciable
El estado No puede se renunciara esta potestad, es un Ejercicio es obligatorio y permanente para el estado
3.
Es Imprescriptible
Si el estado no ejerce este poder durante un tiempo, no se Extingue la facultad de exigir un tributo.
4.
Es Abstracto:
por el hecho de que el estado dicte una ley, estableciendo un determinado tributo no significa que ya utilizo agoto esta facultad de crear nuevos impuestos.
5.
Es Territorial
El poder tributario no Solo está referido al territorio en el Cual el estado ejerce soberanía.
6
Es de origen Legal:
la única fuente es la ley.
Principio de la legalidad:
es la regla
Fundamental del derecho público que consiste en que solo se puede realizar aquello expresamente contemplado en la ley, este principio se fundamenta en
La necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad por cuanto los tributos representan una restricción
Al derecho de propiedad.
Principio de igualdad en materia Tributaria:
esta garantía constituye una aplicación general del principio de la igualdad ante la ley, en cuya
Virtud se busca la igualdad de tratamiento ante la igualdad de situaciones o
Circunstancias, lo cual supone que frente a situaciones desiguales los
Tratamientos sean distintos.
Principio constitucional de respeto a la Propiedad privada:
en materia tributaria ese principio se concreta fundamentalmente en la necesidad
En que los impuestos no sean confiscatorios y la no retroactividad de las leyes
Impositivas.
1)
Es un Impuesto directo
Recae en el contribuyente, a quien la ley a querido
Gravar.
Graba la
Renta cuando esta se produce
Es un
Impuesto real:
afecta a las personas sin atender a sus circunstancias
Personales, Ej importo 1era categoría.
Es un Impuesto personal:
en el caso de 2da categoría, el impuesto global y
Complementario y el impuesto adicional
Es
Proporcional, la tasa es fija
Es
Progresivo, a mayor base imponible, mayor es la tasa aplicable. Se a en el
Caso de 2da categoría globalcomplementario y adicional.
1)
Impuesto de Primera categoría
Este impuesto recae sobre la venta de bienes raíces,
Renta de la industria, del comercio, de la minería,
Impuesto de Segunda categoría
Graba las rentas provenientes del trabajo dependient (hasta el 40%), además se encuentran clasificados en
La segunda categoría las rentas de los trabajadores independientes, aunque estos tributan en
La primera categoría.
Impuesto Global complementario:
Graba a las personas naturales que tengan domicilio oresidencia en el país y que además tengan rentas de
Fuente chilena.
Impuesto Adicional:
Afecta a las personas naturales o jurídicas que no tengan
Domicilio ni residencia en Chile pero que tengan rentas de
Fuentes chilenas
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