19 Ene

Hechos Jurídicos

Definición

Los hechos son acontecimientos o fenómenos que producen una modificación en el mundo físico o social. Por ejemplo: la muerte, un terremoto, etc.

Clasificación

  • No Jurídicos: Acontecimientos que no tienen ninguna influencia sobre los derechos y obligaciones de las personas.
  • Jurídicos: Acontecimientos que pueden producir una adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones. Por ejemplo: un accidente de tránsito.

Tipos de Hechos Jurídicos

  • Naturales: Se producen por obra de las fuerzas naturales, también llamados hechos jurídicos naturales o externos. Por ejemplo: la muerte por causa natural.
  • Humanos: Se producen por el accionar del hombre. Por ejemplo: firmar un contrato.

Hechos Humanos

  • Voluntarios: Son los realizados con discernimiento, intención y libertad.
    • Ilícitos: Están prohibidos por la ley y tienen dos clases:
      1. Delito: Hecho ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar a otra persona.
      2. Cuasidelito: Realizado sin intención de causar daño a otro, pero obrado con culpa.
    • Lícitos: No están prohibidos por la ley. Dentro de estos encontramos el acto jurídico, que son hechos jurídicos humanos realizados con voluntad, es decir, con discernimiento, intención y libertad.
  • Involuntarios: Son los realizados sin estos elementos (discernimiento, intención y libertad). Por ejemplo: un acto realizado por un menor de edad.

Manifestación de la Voluntad

Para que el acto sea voluntario y produzca sus efectos, además de la existencia de condiciones internas, necesita de una condición externa que consiste en la declaración o manifestación de la voluntad.

Condiciones del Acto Voluntario

  • Condiciones internas: Discernimiento, intención y libertad.
  • Condición externa: Manifestación. No es suficiente que se tenga discernimiento, intención y libertad; es necesario que la voluntad se manifieste (art. 913 CC).

Tipos de Manifestación

  • Formal: Cuya eficacia depende de la observancia de las formas exclusivamente admitidas como expresión de la voluntad. Por ejemplo: un testamento.
  • No formal: Aquella que no está sometida a ninguna solemnidad legal. Por ejemplo: la celebración de un contrato de permuta.
  • Expresa: Es aquella en que la voluntad se manifiesta verbalmente. Por ejemplo: una persona que levanta la mano en un remate.
  • Tácita: Es aquella en la cual, a través de actos, se da a conocer la voluntad con certidumbre o seguridad.
  • Presumida por la ley: Son casos excepcionales.

El Silencio

Según el art. 919 CC, se entiende por silencio la ausencia de pronunciarse, escribir o realizar actos inequívocos que permitan inferir la voluntad de una persona. El silencio guardado por una persona frente a una oferta por conducta de otra no puede ser considerado como manifestación de la voluntad, salvo:

  • Cuando haya una obligación de expedirse por ley.
  • Cuando haya una obligación de expedirse por relaciones de familia.
  • Cuando las partes hayan convenido que el silencio de una de estas sea tomado como declaración de voluntad en un sentido determinado.

Consecuencias e Imputabilidad de los Actos Voluntarios

Imputar significa atribuir responsabilidad a alguien por sus actos. Los actos voluntarios engendran responsabilidades.

Clasificación de las Consecuencias Jurídicas

El Código Civil clasifica las consecuencias jurídicas derivadas de cualquier acto voluntario en:

  • Consecuencias inmediatas: Suceden según el curso natural y ordinario de las cosas. Siempre son imputables al autor del acto.
  • Consecuencias mediatas: Son aquellas que resultan solamente de la conexión de un hecho. Son imputables cuando, prestando la debida atención, se hayan podido prever.
  • Consecuencias casuales: Son mediatas que no pueden preverse. No son imputables al autor del hecho.
  • Consecuencias remotas: No tienen un nexo de causalidad adecuado con el hecho. Nunca son imputables al autor del hecho.

Actos Involuntarios

Son aquellos actos que se realizan sin discernimiento, sin intención o sin libertad.

Causas de Involuntariedad

a) Por falta de discernimiento:

  • Hechos lícitos realizados por menores de 14 años.
  • Hechos ilícitos realizados por menores de 10 años.
  • Hechos de los dementes declarados en juicio.
  • Hechos de las personas que se encuentran sin uso de la razón al momento de realizarlos.

b) Por falta de intención:

  • Hechos realizados por error.
  • Hechos realizados por engaño de un tercero.

c) Por falta de libertad:

  • Hechos realizados bajo intimidación, amenaza o violencia física.

Efectos de los Actos Involuntarios

El artículo 900 del CC establece que los hechos ejecutados sin discernimiento, intención y libertad no producen por sí mismos obligación alguna. Sin embargo, el artículo 907 del CC prevé que cuando un hecho involuntario cause un daño a otro, solo se responderá con la indemnización correspondiente. Según el artículo 908 del CC, quedan a salvo los derechos de los perjudicados a la responsabilidad de los que tienen a su cargo.

Actos Jurídicos

Son los hechos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato establecer relaciones jurídicas entre las personas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

Características

  • Voluntariedad
  • Finalidad jurídica
  • Licitud

Elementos

  • Capacidad
  • Voluntad
  • Objeto
  • Forma

Capacidad

Es necesario que el acto jurídico sea realizado por una persona capaz.

Voluntad

Es necesario que exista voluntad de realizar el acto por parte de su otorgante.

Vicios que afectan a la voluntad
  • Error: Para la anulación de un acto debe ser:
    1. De hecho y no de derecho: El error sobre la ley aplicable al acto no autoriza a anularlo, porque se presume que todos la conocen.
    2. Esencial y no accidental: El error debe haber provocado la realización del acto. Los errores sobre cuestiones accidentales no dan lugar a la anulación del acto.
    3. Excusable y no inexcusable: Es necesario que el error pueda justificarse. Si es inexcusable, no se anula el acto.
  • Dolo: Es la trampa, maquinación o engaño que se realiza para inducir a error a otra persona y moverla a celebrar un acto. Es necesario:
    • Que haya sido grave.
    • Esencial.
    • Que haya causado un daño importante.
    • Que no haya habido daño recíproco.
  • Violencia: Afecta al elemento de la libertad. Es la fuerza física o intimidación que se ejerce sobre una persona para obligarla a realizar un acto.

Objeto

Debe ser:

  • Lícito y posible.
  • Recaer sobre cosas que están en el comercio.
  • No ser contrario a la moral y a las buenas costumbres.
  • No oponerse a la libertad individual o de conciencia.
  • No perjudicar a un tercero.

Forma

Conjunto de solemnidades que deben cumplirse al celebrar el acto jurídico.

  • Actos no formales: La ley no impone formalidades y los interesados pueden acudir a las que prefieran.
  • Actos formales: La ley impone formalidades determinadas. Pueden ser:
    • Solemnes: El incumplimiento de las formalidades legales acarrea la inexistencia del acto. Este no llega a existir, a pesar de la voluntad de los interesados.
    • No solemnes: El incumplimiento de las formalidades legales solo acarrea dificultad para probar la realización del acto, pero este existe igualmente.

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