04 Mar
La Época Hispanorromana
Comienza en el 218 a. C. con la llegada de los ejércitos romanos a Ampurias con motivo de la Segunda Guerra Púnica, con la que Roma buscaba hacerse con el dominio económico del Mediterráneo occidental; y finaliza en el año 476 d. C. con la caída del Imperio romano de Occidente. La realidad cultural y jurídica durante los dos siglos que tarda Roma en someter a toda la Península es más propiamente prerromana o primitiva, pero conquistada finalmente se integra junto a Baleares en la organización política romana como la unidad político-administrativa denominada Hispania.
En el proceso de romanización jurídica se distinguen tres etapas:
Primera Etapa: Romanización Jurídica Fragmentaria (218 a.C. – 73 d.C.)
La primera etapa puede acotarse entre el 218 a.C. y el 73 d.C., denominándose etapa de la romanización jurídica fragmentaria, durante la que ambos derechos convivieron, ampliando el romano su vigencia en contra del cada vez más decadente derecho indígena, pues desaparecen gran parte de sus sistemas, como los de las llamadas ciudades dediticias y aunque a las estipendiarias se les toleró un derecho propio a cambio de pagar un alto tributo, sufrieron una intervención de su derecho público. La razón de esta coexistencia es la proclamación de un principio de tolerancia hacia el derecho de los extranjeros, expresado a través de 3 factores:
- La política de integración de los mestizos, consistente en otorgarles la condición de latinos, con la que podrían aplicar parcialmente el derecho romano.
- La política urbanizadora, transformando ciudades indígenas en municipios latinos, donde se aplicaba parcialmente el derecho romano; y en municipios romanos, en las su aplicación era plena. También se crearon ex novo ciudades representadas por la fundación de las colonias romanas.
- La política de agradecimientos por servicios prestados; que tuvo como expresión la concesión del privilegio de regirse por el derecho romano otorgando la ciudadanía romana.
Segunda Etapa: Latinización de Hispania (74 d.C. – 212 d.C.)
La segunda etapa, denominada etapa de la latinización de Hispania, comienza en el 74 d.C., cuando Vespasiano concede la latinidad a toda Hispania y todas las ciudades indígenas abandonan su propia organización político administrativa por el modelo institucional romano; y sus integrantes, al poder como latinos aplicar parcialmente el derecho romano, abandonaron gran parte de su derecho privado. Finaliza en el 212 d.C.
Tercera Etapa: Ciudadanía Romana Generalizada (Desde el s. III d.C.)
La etapa final tiene lugar a partir de principios del s. III d.C., con motivo de la concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio, exceptuando a los dediticios, por Antonino Caracalla en el 212, acto que hizo que todos los habitantes de Hispania aplicaran plenamente el derecho romano como sistema normativo territorialista, eliminando la aplicación oficial del derecho indígena en Hispania, aunque siguió vigente en las zonas rurales y más tarde reaparecería por otras vías.
El Derecho Romano Vulgar
Al estudiar los textos de aplicación del derecho se percibe un contraste entre el derecho oficial y el derecho aplicado, inducido por el fenómeno jurídico denominado como derecho romano vulgar y caracterizado por una simplicidad, adulteración y diversidad del derecho romano oficial por principios no propiamente romanos. Este proceso de vulgarización no fue uniforme, sino que cada provincia adaptó a sus costumbres el derecho romano. Los factores que provocaron este fenómeno fueron:
La causa última más aceptada se encuentra en la crisis de lo urbano y consiguiente ruralización que se produce en la parte occidental del Imperio a finales del siglo III d.C., que hizo fracasar los vehículos materiales y humanos para la aplicación del derecho. Los libros jurídicos que contenían las disposiciones imperiales no llegaban a las provincias al romperse la red urbana de comunicaciones y los operadores del derecho, jueces y juristas en general, perdieron cultura jurídica, con lo que aplicaban el derecho oficial sólo en aquello que les alcanzaba por su inferior grado de formación. Se generó también una realidad social nueva en favor de los derechos consuetudinarios provinciales indígenas, del derecho primitivo que se había mantenido en las zonas rurales.
Menos influyente fue la influencia del cristianismo, que acentuó la decadencia del formalismo propio del derecho romano clásico.
También influyeron los derechos de los pueblos bárbaros asentados en la periferia, pues suponía la presencia de soluciones de organización social que estaban en la línea de la simplificación de la nueva realidad cultural.
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