07 Oct

Historia de la Filosofía del Derecho

De los Sofistas a los Estoicos

Orígenes del Derecho Natural

TEMA 1:

Sofistas: En el siglo V a.C., surge la idea de Derecho Natural. Procedentes de la periferia ateniense, utilizaron la retórica para abordar la crisis social ateniense, descubriendo así el concepto de Derecho Natural.

El pensamiento sofista se divide en dos: el nomos (ley) y la physis (naturaleza). La crisis afectó al nomos al dejar de guiar la vida social ateniense, lo que llevó a cuestionar su unicidad.

Los sofistas, ante la deslegitimación del nomos, lo rechazaron y adoptaron la physis, descubriendo el Derecho Natural. Sin embargo, algunos intentaron reparar el nomos apoyándose en la physis (ej: Protágoras de Abdera).

Así, se dividen en dos grupos:

  • Igualitaristas: La physis determina la igualdad esencial entre los humanos. Se debe confiar en la physis, ley no escrita, divina e igual en todas partes, no en el nomos, variable.
  • Desigualitaristas: La physis determina la desigualdad entre los humanos, donde los ricos, inteligentes y guapos deben regir sobre los demás.

Sócrates y el Positivismo Legalista

Sócrates: Contemporáneo a los sofistas, pero diferente. Su pensamiento se conoce gracias a Platón.

Sócrates dialogaba constantemente, lo que le llevó a ser acusado de corromper a la juventud y crear nuevos dioses. Condenado a muerte, aceptó su ejecución, considerando que lo legal es justo.

Sócrates fue un “positivista legalista” que murió por su creencia en el nomos.

Platón y la Metafísica

Platón: Su filosofía es la Metafísica. Continuó el trabajo de Sócrates buscando una solución a sus dilemas.

Sócrates buscaba la episteme (verdadero saber). Platón se cuestionó su existencia, considerando la posibilidad de solo existir doxa (opinión). Aún así, buscó la episteme.

Platón era un dualista metafísico: un mundo sensible y un mundo inteligible (de las ideas), accesible mediante la razón. El mundo inteligible está reservado a unos pocos (Mito de la Caverna).

En La República, plantea la idea de justicia, como una virtud que comprende otras (sabiduría, fortaleza y templanza).

Imaginó una ciudad perfecta, justa, sin necesidad del nomos. Con el tiempo, su ideología evolucionó, como se ve en su obra Nomoi, donde las normas son fundamentales.

Aristóteles: Materia, Forma y Justicia

Aristóteles: Su Metafísica difiere de la de Platón. Intentó unir el mundo de las ideas con el mundo sensible, mediante la materia y la forma, acto y potencia.

Considera al ser humano como un animal racional con logos, cuyo fin es la búsqueda de la verdad, lo que le acerca a Dios y la felicidad. En su filosofía jurídica, el hombre busca la felicidad a través de la verdad, mediante la contemplación y virtudes.

Sobre la justicia, destaca su importancia, caracterizándola por la alteridad e igualdad, distinguiendo justicia distributiva y sinalagmática.

Distingue un tercer tipo de justicia que surge del defecto de las normas, donde la norma debe medir las irregularidades del caso.

Diferencia entre lo justo por naturaleza (Derecho Natural, inmutable y universal) y lo justo por ley (justo por ser establecido en leyes humanas, ocasional), considerando el primero superior.

Distingue la ley propia de cada pueblo y la ley común a todos, identificándola con el Derecho Natural.

En su ética, las virtudes se basan en el nomos con coactividad, donde la soberanía de la ley es la soberanía y razón de Dios, y la del hombre está condicionada.

Confiaba en la ley soberana, considerando que sin ella, todos los gobiernos serían imperfectos.

Los Estoicos y la Thesis

Estoicos: Aparecieron tras Aristóteles. Dividían la filosofía en: filosofía del Derecho, lógica y metafísica, condicionadas por la Thesis (ley universal).

El nomos es el concepto esencial de la ética estoica. No hay libertad (determinismo), actuamos por necesidad.

Si no hay libertad, ¿qué sentido tiene la ética? Los estoicos responden que el sabio es consciente de la necesidad.

El Derecho Natural es la participación en la Thesis mediante la razón y la oikeiosis (protección a la familia, entorno, ciudad y mundo).

Introducción: Reflexión Filosófica vs. Filosofía del Derecho

“Reflexión filosófica del Derecho” y “Filosofía del Derecho” no son sinónimos. La primera tiene 25 siglos de historia, surge en Atenas y aplica la filosofía al Derecho (tarea iniciada por los sofistas), con un claro contenido iusnaturalista:

  • Existe un orden universal permanente.
  • La moral rige esa estructura.
  • Los principios del obrar humano son cognoscibles por la razón y la voluntad de Dios.
  • Estos principios son Derecho Natural, justo, inmutable y universal.

La “Filosofía del Derecho”, nacida a principios del siglo XIX, tiene un contenido positivista:

  1. Existe un orden universal permanente.
  2. La moral rige esa estructura.
  3. Los principios del obrar humano son cognoscibles por la razón y la voluntad de Dios.
  4. Solo existe el Derecho positivo.
  5. El Derecho Natural no es Derecho, sino una estructura moral o ética.

La moral y el Derecho separan iusnaturalismo y positivismo. Los iusnaturalistas los consideran iguales; los positivistas, independientes, donde la moral no condiciona la validez o existencia del Derecho.

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