28 Ene

10) LA COMERCIALIZACION


La política comunitaria también atiende a la comercialización de los productos pesqueros, buscando la estabilidad, la transparencia y la propia competitividad. La comunidad pesquera se encarga de la regulación de los mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Uno de los elementos importantes de la política de comercialización pesquera son las citadas organizaciones de productores, constituidas por los propios interesados y ayudadas por los poderes políticos. Desde el punto de vista jurídico, las normas de comercialización son obligatorias para los afiliados y para los terceros.

11) REGIMEN DE POLICÍA


Quedaría incompleto el régimen jurídico comunitario de la pesca si el cuadro normativo no fuera acompañado de normas de vigilancia e imposición de sanciones, penales o administrativas, para los casos de incumplimiento. Tan solo se ocupan de las medidas de control.

Los reglamentos UE vigentes en esta materia reconocen la facultad inspectora de la comisión a los propios Estados Comunitarios, encargados a su vez de la ejecución y cumplimiento del Derecho europeo de pesca en las aguas de su jurisdicción o su soberanía o donde ejercen derechos soberanos.

IV. Régimen interno

12) LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA PESQUERA


La constitución distribuye las competencias en materia pesquera entre el estado central y las comunidades autónomas. El artículo 148.1.11.ª otorga competencias exclusivas a las comunidades Autónomas para la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura en aguas interiores. Por otro lado, al estado central corresponde la pesca en el mar territorial, en la zona económica exclusiva y en alta mar. Le compete además regular la pesca marítima y aprobar la legislación básica sobre el sector pesquero.
Las competencias que comparten ambos organismos son: investigación pesquera, ordenación y comercialización.

13) ORGANIZACION PESQUERA. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y ORGANIZACIONES PRIVADAS


La organización administrativa pesquera se proyecta en el doble plano del estado central y de las comunidades autónomas. En la administración central, la pesca se adscribe al ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya estructura de se compone de la Secretaría General de Pesca Marítima  y de la Dirección General de Recursos Pesqueros.  En las comunidades autónomas se sigue el esquema análogo, dentro de la Consejería de Agricultura, salvo en Galicia, donde existe la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Entre las organizaciones no gubernamentales se encuentran las cofradías de pescadores que actúan sometidas al derecho privado salvo cuando desempeñan funciones públicas.

14) REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQURA. EXAMEN DE LA LEY DE PESCA MARÍTIMA DEL ESTADO


La ley de Pesca Marítima del estado, de 26 de marzo de 2001, como dijimos, tiene por objeto: regularla pesca marítima, competencia exclusiva del estado (art. 149.1.19.ª); establece la normativa básica de ordenación del sector pesquero, de la actividad comercial de productos pesqueros, y del comercio exterior ; programar la investigación pesquera y oceanográfica de competencia; establecer el régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores, de la normativa básica de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros.

Por lo que hace a los fines de la ley, se enumeran los siguientes:

(A)


Velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros.    

(B)

Mejorar las condiciones en que se realizan las actividades pesqueras, y el nivel de vida de los pescadores.   

(C)

Adaptar el esfuerzo de la flota a la situación de los recursos pesqueros     (D).
Potenciar el desarrollo de empresas competitivas.        

(E)

Fomentar la mejora de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador.   

(F)

Promover la formación continua de los profesionales del sector pesquero.     

(G)

Fomentar el asociacionismo en el sector pesquero.      

(H)

Promover medidas compensatorias de los desequilibrios económico       (I).
Asegurar el abastecimiento y fomentar el consumo de los  productos    (J).
Fomentar un comercio responsable de los productos pesqueros     (K).
Mejorar la calidad de los productos        (L).
Fomentar la investigación oceanográfica y pesquera.


15) LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN


La administración pública dispone de un cuadro de facultades que podemos clasificar en los términos siguientes:
a) Medidas de conservación de los recursos pesqueros. Son las más amplias y comprenden una serie de técnicas que abarcan desde el acceso limitado a los recursos hasta la regulación de la actividad pesquera.


b) Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros. La administración está facultada para declarar zonas de protección pesquera, en las tres modalidades de reservas marinas, zona de acondicionamiento marinoy zonas de repoblación marina.


c) Las facultades relacionadas con la gestión de las actividades pesqueras ponen de manifiesto que la pesca no es una actividad libre, a diferencia de la demás actividades económicas.

D) Establecer las condiciones para la concesión de las licencias de pesca en lata mar y aguas extranjeras


e) Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa. La pesca recreativa se define en oposición a la pesca profesional, en cuanto carece de alguno de los elementos de habitualidad y ánimo de lucro.


f) Medidas de control e inspección de las actividades pesqueras. De poco servirían las facultades anteriores si la Administración no estuviera dotada de facultades de policía.

G) Medidas de ordenación del sector pesquero. Es el reparto de competencias entre el estado y las autonomías


h) Medidas de comercialización y transformación. La intervención administrativa penetra más allá de la industria extractiva pesquera, afectando también a la fase posterior de comercialización.


i) Medidas de investigación pesquera y oceanográfica. La conciencia internacional de conservación, explotación sostenible y respeto al medio ambiente y a la biodiversidad marina justifican sobradamente que los estados sean los encargados de fomentar la investigación pesquera y oceanográfica.

16. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PESCA POR LOS PARTICULARES. NATURALEZA JURÍDICA

Las condiciones en que se desenvuelven el ejercicio del derecho de pesca y las facultades correlativas de la administración, justificadas en la protección y explotación sostenible de los recursos pesqueros, han planteado serias dudas sobre la naturaleza jurídica del derecho de pesca.

Deja un comentario