03 Abr

PERSONAS JURÍDICAS



Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.L) (puede Ser constituida por uno o más socios y con un capital mínimo de 3000 Eu, Totalmente desembolsado, dividido en participaciones indivisibles y Acumulables.)Las participaciones no Pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad.
Salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, sólo pueden transmitirse al cónyuge, a los Padres o hijos, o a otros socios.La responsabilidad de los socios queda limitada A su cuota de participación.Se constituyen mediante escritura pública, y Se inscribe en el Registro mercantil, momento en el cuál adquiere personalidad Jurídica. En la escritura debe constar:Identidad del socio o socios.Voluntad de Constituir la S.LAportaciones de cada socioEstatutos de la sociedad.Representación SocialOtros pactos que se estimen convenientes.La Principal obligación de los socios es la de aportar las cantidades a las Que se haya comprometido.En cuanto a los derechos:
Asistir a la junta General de sociosRevisar las cuentas anuales y aprobarlas.Recibir los Beneficios.Derecho de tanteo en las adquisiciones de participaciones de los Socios salientes.
Sociedad Limitada Nueva Empresa:(el capital social está dividido en participaciones indivisibles y Acumulables.)El capital social no puede ser inferior a 3012 Eu ni superior a 120,202 Eu. Los socios no responden de las deudas Sociales, y su responsabilidad está limitada al capital aportado.No existe un Número mínimo de socios, y puede constituirse con un único socio. Pero su Número máximo de socios fundadores debe de ser 5, y sólo pueden ser socios las Personas físicas. Rápidez de constitución. Agilidad en trámites telemáticos.Nombre De la empresa deberá ser nombre de uno de los socios + dígitos. ( Así no Coinciden nombres sociales).
Sociedad Anónima: (constituida por uno o más socios, y está Dividida en títulos que se pueden transmitir libremente, generalmente de igual Valor, denominados “acciones”, no respondiendo los socios que las poseen más Que del valor representado por ellas.)Carácterísticas:Es Una sociedad capitalista. No importa la identidad de los socios, sólo la Aportación al capital.El capital está representado por acciones.La Responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus acciones.Se rige Democráticamente por mayoría simple de votos. La principal obligación es la de Realizar el pago del capital correspondiente al valor de sus acciones.En cuanto A los derechos:Derecho a participar en las ganancias sociales. (dividendos).Derecho A participar en el patrimonio de la sociedad, en caso de liquidarse esta.Derecho A la suscripción preferente de nuevas acciones, en caso de ampliación del Capital.

Sociedad Colectiva

Es la heredera de la sociedad mercantil Originaria.Es una de las formas jurídicas de sociedad más antiguas que existen. Los socios responden de manera ilimitada con todo su patrimonio en caso de que No fuera suficiente con el patrimonio de la empresa, ya que para su Constitución no requiere un capital mínimo.Tiene un mínimo de 2 socios.

Sociedades Laborales

(sociedades Anónimas de responsabilidad Limitada en las que la mayoría del capital social Pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios, retribuidos de Forma directa y personal, y cuya relación laboral lo sea en jornada completa y Por tiempo indefinido.)El capital social está dividido en acciones Nominativas o participaciones sociales, y ningún socio podrá poseer más de la Tercera parte del capital social.En una sociedad laboral pueden existir tres Tipos de miembros:Socios trabajadores: Ligados a la empresa por cto indefinido Y a jornada completa. Al menos tienen el 51% del capital social.Socios no Trabajadores: propietarios de acciones sin relación laboral con la sociedad.Trabajadores Asalariados: trabajadores que no sean socios (no poseen acciones).
Sociedades Cooperativas: (un grupo de personas, físicas o jurídicas que con capital Variable y bajo una estructura y gestión democráticas se asocian a través de Una empresa, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para solucionar Sus necesidades económicas y sociales en común, asumiendo riesgos y Compartiendo beneficios una vez atendidos los fondos comunitarios.)Clases de Cooperativas:De primer grado: cuando los socios son personas Físicas o jurídicas.De segundo grado: cuando están constituidas por dos o más Cooperativas de la misma o distinta clase.
La franquicia(contrato entre Dos partes, una empresa o profesional (franquiciador) y otra empresa o profesional (franquiciado), mediante el cual el primero cede al segundo el derecho a la Explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, Y el segundo, a cambio, entrega una contraprestación económica.)El franquiciador aporta un producto o servicio, una marca y un Know How o “saber hacer”, esto es, el modo, forma y manera de gestionar y dirigir ese Negocio.El franquiciado recibe el producto+ la marca + el know how a través de Una licencia para la explotación de ese negocio. A cambio entrega una Contraprestación económica llamada “canon de entrada” y después de forma Periódica, sigue entregando cantidades de dinero denominadas “Royalty” y “canon De publicidad”. La duración del contrato de franquicia la determinan las partes En el contrato, pero siempre debe de ser un tiempo tal que permita al Franquiciado amortizar la inversión realizada. Además suele haber en el Contrato una cláusula de renovación automática por un período de tiempo Determinado.El franquiciador puede inspeccionar la empresa del franquiciado por Dos razones:Para comprobar que está siguiendo el método y las instrucciones del Know How.Para comprobar que la facturación que el franquiciado comunica al Franquiciador es la correcta, ya que los canons se pagan en función de la Facturación. 

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