27 Feb

Los portoria son aquella fiscalidad aduanera con la que los romanos tuvieron una visión excelente, pragmática de la fiscalidad aplicada sobre todo al comercio. Fueron esenciales para la economía romana y resultaban vitales para las arcas públicas.

En las grandes vías, tanto de tierra como de mar, la circulación no era libre, sino que la movilidad poblacional, tuvo que pagar numerosas portoria en las estaciones viarias. Destacó principalmente el portorium por la eficacia recaudatoria que tuvo.

Los romanos llevaron a cabo el arrendamiento de rentas, pero Roma se da cuenta que es un sistema que provoca grandes manifestaciones, por ello se recurrió a la figura del gobernador provincial ayudándose de un grupo de funcionarios. Definimos arrendar rentas como entregar dinero anticipado para el cobro un impuesto. Ese arrendador adelantaba ese dinero arriesgando capital, pero luego salía beneficiado. Sistema empleado por el Estado en Roma y por el monarca en la Edad Media.

Hablando sobre los precedentes de los portoria, históricamente no es posible que podamos asegurar con exactitud cuándo y dónde nace este tipo de impuesto, se cree que pudo existir en Grecia y en Egipto. Lo que es cierto, es que será en Roma cuando se crea, se instaura y aplica. Se aplicó en puertos y rápidamente se extendió a otros territorios. En poco tiempo, se extendió por todos los límites del Imperio, como era el cauce procedimental.

La forma de cumplimiento era reglada y compleja. Se llevaron a cabo numerosos procedimientos o requisitos que garantizaban a través de sus etapas una buena recaudación de impuestos. El primero era la declaración del interesado que permitía introducir bienes, mercancías, etc., el segundo era la calificación de las mercancías unida a su vigilancia para la comprobación, el tercero la liquidación y evaluación del portorium, el cuarto la sujeción a gravámenes adicionales como portazgos o peajes, el quinto los gravámenes comunales como podían ser arbitrios, el sexto, el registro puntual mediante un control completo e integral para descubrir infracciones o sanciones sobre esas mercancías.

Los portoria se integraban dentro de una regulación legislativa, con otro tipo de gravámenes. Son 4: portorium (tarifas con entrada y salida), portazgos (servicios portuarios), tasas (cobradas para el uso de bienes públicos y peajes) y arbitrios (tributación municipal por entrada y salida).


Este término dio lugar a los impuestos patrimoniales, como los tributos, de gran utilidad en la actualidad. Se dio lugar al tributo a través de la manumisión que consistía en el proceso de liberación de un esclavo, y tras ese proceso se convertía en liberto, pudiendo ser público (munícipe) o privado (sin poder de petición de herencia, ni posesión de bienes; el liberto público sí). Siendo el privado propiedad de un individuo de “x” esclavos privados.

Por tanto, el tributo es un término lingüístico de arraigo histórico en Roma, con una gran proyección mundial y con gran influencia en la actividad financiera de todos los países. También llamado: impuesto, gravamen, contribución, arbitrio, renta, etc.

El término viene de “tribu”, que a su vez era cada una de las divisiones del pueblo romano. Es un término genérico que alcanzó a muchos modelos de impuestos, pero los más importantes, los portoria que dieron lugar a figuras tributarias como el monopolio (control de una producción, como en Roma las salinas), rentas patrimoniales de propiedades imperiales como las minas, canteras, etc., aduanas con impuestos en las estaciones viarias, recursos extraordinarios como donaciones y herencias. Y, requisas ocasionales como recursos asociados al aprovisionamiento de tropas, un impuesto que no se cobraba en dinero, sino en especie (4.000 toneladas de cebada).

La Hacienda Municipal se arbitraba recursos propios, que recaía en: inmuebles, artesanado, industria, comercio, actividades de contratación y distribución.

De todos los impuestos destacamos: impuestos indirectos, directos, patrimoniales y aduaneros. Implantados por los romanos. Todas las ciudades como Segóbriga estaban obligadas al pago de un impuesto genérico llamado Stipendium.

Impuestos indirectos: IVA, Impuestos directos: IRPF, IBI e Impuestos patrimoniales: relacionados con las adquisiciones hereditarias, el impuesto para la liberación de esclavos (libertos), a través de la manumisión y el impuesto aduanero que, desde una perspectiva recaudatoria, fueron los más importantes. Todos ellos se aglutinan en un impuesto común, los portoria.

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