10 Mar
tema6.
Negociación Colectiva y conflictos colectivos
Convenios colectivos :
Acuerdo entre empresarios y
Trabajadores (asociaciones representaciones colectivas). Finalidad: mejorar lo
Establecido por ley o lo no regulado.
Consecuencia:
diferentes tipos de Convenios colectivos: estatutarios y extraestatutarios
convenios colectivos estatutarios:- eficacia normativa,¡; Exigible en la jurisdicción social, sanción por la lisos. – eficacia personal general
Convenios colectivos extraestatutarios:- eficacia Contractual/normativa: discusión – Eficacia personal limitada
Pactos o acuerdos de empresa
: acuerdos
Informales, que en todo caso tienen que ser negociados con la representación de
Los trabajadores y tendrán eficacia normativa y general en la empresa.
1.1.-convenios colectivos estatutarios
Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada Por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la Expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía Colectiva,regulan las condiciones de trabajo y de productividad
El procedimiento de negociación
Iniciativa:
Cualquiera de las partes legitimadas; escrito2.
Deber de negociar de la parte receptora, contestar en plazo
De un mes; si no se plantea conflicto colectivo.
3.
Constitución de la mesa negociadora.
4
Deber de negociar de buena fe: si no: posibilidad de huelga,
Procd, de tutela de la libertad sindical, conflicto colectivo, sanción,
Delito…
Contenido De los CC
Contenido mínimo obligatorio:Determinación de las
Partes-Ámbitos personal, funcional, territorial, temporal-Procedimientos
Para solucionar discrepancias-Forma y preaviso de la denuncia de su
Vigencia Cláusulas normativas. Libertad de fijación del contenido
Normativo: -Materias de índole laboral, profesional, económica.
1.2.-convenios colectivos extraestatutarios
Se
Llega:Por imposibilidad originaria: no hay representantes legitimados ,
Imposibilidad de llegar a un acuerdo.-Cuando las partes optan por esta vía,
Pero siempre que se respeten los deberes de negociar, y de negociar de buena
Fe.- Tiene eficacia contractual entre las partes.-No existe norma
Alguna para la legitimación; exigíéndose tan sólo que se trate de
Representantes de ambas partes.-Libertad del contenido de la negociación, y del
procedimiento de negociación. Se exige el respeto a las leyes, al pio. De
Igualdad y no discriminación.
2.-la huelga
. Se reconoce el derecho a la
Huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que
Regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para
Asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (es
Un derecho fundamental).
Procedimiento
La huelga será ilegal si no se
Sigue el procedimiento:Declaración de huelga: Los representantes de los
Trabajadores.;Constitución del Comité de Huelga; La publicidad de la huelga y
Los piquetes.;esquirolaje.;Huelga con ocupación de locales. Modalidades
Abusivas del ejercicio del d. De huelga.;El respeto de los servicios de
Seguridad y mantenimiento.
Finalización de la huelga
Por desistimiento de
Los trabajadores . El cese habrá de darlo la representación de los
Trabajadores.-Por acuerdo de las partes en conflicto ; el pacto que ponga fin a
La huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en CC-Arbitraje obligatorio cuando
La duración, las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el
Perjuicio grave de la economía nacional.
Efectos de la huelga legal
Sobre los trabajadores no
Huelguistas:-Continúan trabajando y mantienen sus condiciones laborales-Continúan
Trabajando con cambio en sus condiciones de trabajo. El empresario puede
Utilizar su poder de dirección para que hagan otras tareas; pero se prohíbe el
“esquirolaje interno”.-No continúan trabajando pero acuden a la empresa y
Permanecen a disposición del empresario o están en sus casas. Mantienen sus
Derechos salariales. Sobre los trabajadores huelguistas:-Suspensión del contrato
De trabajo,-No afecta a la duración del período de vacaciones, no se computa a
Efectos de absentismo.
Efectos de la huelga ilegal:-
Sobre los trabajadores
No huelguistas; misma situación que en la legal.-Sobre los trabajadores
Huelguistas-Es causa de sanción disciplinaria. -En cuanto a los salarios, hay
Descuento proporcional-En cuanto a la Seguridad Social,
Son los mismos efectos que la huelga legal 3.-el cierre patronal
Es una medida de conflicto laboral de carácter colectivo
Consistente en cierre total o parcial del centro de trabajo para impedir a los
Trabajadores el acceso al mismo.
Causas:-
Notorio peligro de violencia para las
Personas o de daños graves para las cosas.-Ocupación ilegal del centro de
Trabajo.
Finalización:-
Desaparecidas las causas que lo motivaron el
Empresario debe abrir el centro de trabajo.
Efectos:-
Cierre legal: mismos Efectos que la huelga legal.-Cierre ilegal: deberá abonar los salarios a los Trabajadores; posibilidad de sanción.
Deja un comentario