16 May

Impuesto a las Ganancias

Objeto

Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible quedan sujetas al gravamen. Las ganancias son aquellas que tienen periodicidad, pero existen excepciones:

  1. Que no agoten la fuente que las genera.
  2. Obtenidas por empresas o sociedades unipersonales.
  3. Ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles, acciones, títulos valores.

Ganancias Obtenidas en el Extranjero

Los sujetos residentes en el país tributan por ganancias obtenidas en el exterior. Cuando se trata de sujetos no residentes en el país, estos solo tributarán sobre la ganancia de fuente argentina, que son:

  1. Las que provienen de bienes situados o utilizados económicamente en el país.
  2. Los que provengan de actividades realizadas dentro del territorio nacional.

Sujetos Pasivos

Las personas y sucesiones son contribuyentes directos de este impuesto. Deben pagar la determinación del resultado, confeccionar la declaración jurada, determinar el impuesto y pagarlo. En cambio, para las personas jurídicas existen dos tratamientos diferentes según se trate de sociedades de capital o de personas.

Las sociedades de capital serán también contribuyentes directos del impuesto, con una alícuota del 35%. La ley considera dentro de este impuesto a las SA, SRL, SCS y SCA.

En cambio, las consideradas sociedades de personas no son contribuyentes de este impuesto. Es decir, determinan su resultado, lo distribuyen entre los socios y presentan una declaración jurada al fisco.

Año Fiscal – Imputación de Ganancias y Gastos

  1. Si el contribuyente contabiliza sus operaciones en libros de contabilidad rubricados y confecciona Estados contables anuales, el año fiscal coincidirá con el ejercicio económico de la empresa.
  2. En caso contrario, será año calendario (01-01 al 31-12).

En cuanto a la imputación de las ganancias y gastos, la ley establece una distinción entre dos sistemas:

  1. Ganancias y gastos devengados: son aquellos que corresponden o se hayan generado en operaciones realizadas dentro del período fiscal, prescindiendo de su fecha de cobro y pago.
  2. Ganancias y gastos percibidos: son aquellos efectivamente cobrados y/o pagados en el año fiscal, no interesando la fecha de realización de las operaciones.

Quebrantos Anuales

Cuando el resultado anual arroje pérdida, esta podrá trasladarse y compensarse con ganancias de ejercicios siguientes.

Categoría de Ganancias

Ganancias de 1ª Categoría

  1. Alquiler de inmuebles urbanos o rurales.
  2. Contraprestación recibida por derechos de usufructo, anticresis.

Ganancias de 2ª Categoría

  1. Locación de cosas muebles y derechos.
  2. Renta de títulos, bonos.
  3. Ganancias provenientes de la compraventa de acciones.
  4. Ganancias por transferencia definitiva de derechos de llave, marcas o patentes de invención.

Ganancias de 3ª Categoría

  1. Ganancias obtenidas por SA, SRL, SCS, SCA.
  2. Ganancias obtenidas por cualquier otro tipo de sociedades constituidas o empresas unipersonales ubicadas en el país.

Ganancias de 4ª Categoría

  1. Desempeño de cargos públicos.
  2. Trabajo personal en relación de dependencia.
  3. Jubilaciones, pensiones y retiros.
  4. Profesiones liberales y oficios.

Deducciones

Generales

Son aquellos gastos que no tienen relación directa con una actividad en particular ni son imputables a una categoría de ganancia en especial. Encontramos:

  1. Intereses de créditos hipotecarios para vivienda propia.
  2. Sumas pagadas por seguros para casos de muerte.
  3. Donaciones a los fiscos nacional, provincial o municipal.
  4. Gastos de sepelio del contribuyente.

Especiales

Son aquellos gastos que se pueden imputar perfectamente a cada categoría de ganancia.

Deducciones Especiales de 1ª Categoría
  1. Amortización del inmueble alquilado.
  2. Impuesto y tasas pagados por el locador.
  3. Gastos de mantenimiento del inmueble.
Deducciones Especiales de 2ª Categoría
  1. Retribuciones pagadas a agentes de bolsa.
  2. Sellados de contratos y otros gravámenes.
Deducciones Especiales de 3ª Categoría
  1. Sueldos del personal.
  2. Impuestos y tasas.
Deducciones Especiales de 4ª Categoría
  1. Retenciones obligatorias sobre los sueldos.

Personales

Se trata de importes que podemos llamar técnicos, ya que están establecidos por el fisco, iguales para todos los contribuyentes y que concurren a atender los aspectos subjetivos de la capacidad contributiva. Hay tres tipos de deducciones personales:

  1. Ganancia no imponible: es la suma que el estado considera indispensable para atender las necesidades elementales de subsistencia.
  2. Cargas de familia: los montos destinados a mantener sus cargas de familia. Para ser considerado «de familia» deben ser residentes en el país, que hayan estado a cargo del contribuyente y que no hayan tenido ingresos superiores a la ganancia no imponible.
  3. Deducción para 3ª y 4ª categoría: corresponde solo a los contribuyentes que hayan obtenido rentas de 4ª categoría. También podrán aplicar los que tengan ganancias de 3ª categoría siempre y cuando hayan trabajado personalmente para la actividad.

Exenciones

Hay dos tipos de criterios:

  1. Subjetivo: De acuerdo a la calidad del sujeto pasivo que obtiene la renta, cuando se pretende proteger y/o promocionar su actividad por ser beneficiosas para la sociedad. En este grupo encontramos: las rentas de los fiscos nacionales, provinciales y municipales; rentas de entidades religiosas, culturales, de asistencia social; ganancias diplomáticas.
  2. Objetivo: De acuerdo al tipo de ganancia y/o actividad cuando existe por parte del estado un interés en proteger tales rentas para no desnaturalizar su finalidad. En este grupo encontramos: intereses de cajas de ahorro y plazos fijos, indemnizaciones por antigüedad en casos de despido, asignaciones familiares.

Monotributo

Generalidades

Tiene por objeto establecer para los llamados pequeños contribuyentes un régimen simplificado tributario. De esta manera, mediante un solo pago mensual, fijo para cada categoría de monotributistas, se cumplen las obligaciones impositivas de orden nacional. Es opcional, esto quiere decir que cada contribuyente puede, cuando las condiciones le permiten, acceder a este régimen. Lo podemos tipificar como un impuesto de jurisdicción nacional, directo, real y fijo.

Requisitos para Acceder

  1. Tipo de contribuyente: podrán acceder personas físicas y sucesiones indivisas, sociedades irregulares y de hecho hasta 3 socios. Quedan excluidas las sociedades irregulares con más de 4 socios y las sociedades comerciales regulares: SC, SCI, SCS, SRL, SA.
  2. Tipo de operaciones: podrán acceder las personas que realicen las siguientes actividades: venta de cosas muebles, locación y prestaciones de servicios, y locación de cosas muebles e inmuebles.
  3. Cantidad de unidades/unidades de explotación: el régimen admite a quienes realicen hasta tres actividades diferentes y/o dispongan de hasta tres unidades de explotación.
  4. Parámetros: se establecen magnitudes físicas que operan como límites máximos, a partir de los cuales no se puede permanecer en el régimen simplificado.

Estos límites son:

Prestaciones de Servicios

  • Ingresos brutos anuales: $72.000
  • Energía eléctrica consumida: 10.000 KW
  • Superficie afectada: 82 m2

Demás Actividades

  • Ingresos brutos anuales: $144.000
  • Energía eléctrica consumida: 20.000 KW
  • Superficie afectada: 200 m2

Monotributo

Esta simplificación se basa en incluir en este único gravamen las obligaciones tributarias correspondientes a: impuesto a las ganancias, IVA, ganancia mínima presunta y aportes al sistema previsional. Es opcional, lo que significa que cada contribuyente puede, cuando las condiciones le permiten acceder a este régimen, elegir entre incorporarse al mismo o tributar bajo el régimen general.

Obligación Tributaria

La obligación tributaria se refiere a la relación o vínculo entre dos sujetos:

  • El Estado, en sus tres ámbitos o jurisdicciones (nacional, provincial y municipal)
  • Los ciudadanos o contribuyentes

Existen dos tipos de obligaciones: de dar y de hacer.

  • Obligación de dar: todos los contribuyentes tenemos obligación de pagar impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Obligaciones de hacer: el monotributista tiene obligación de exhibir en lugar visible la identificación y el comprobante de pago. Otros contribuyentes tienen obligación de presentar declaraciones juradas de impuestos. Todos los contribuyentes deben cumplir con los requisitos formales fijados por AFIP, tales como el régimen de facturación.

Derecho de Registro e Inspección

Artículo 77° El municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección sobre locales ubicados en jurisdicción del municipio, por los servicios que presenta destinados a:

  1. Registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa.
  2. Preservar la salubridad, seguridad e higiene.
  3. Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas.
  4. Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos.
  5. Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización especial reglamentaria.
  6. Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria.

Sujetos Obligados

Las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior.

Ingresos Imponibles

Sobre el total de los ingresos devengados.

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