06 Nov
ELASTICIDAD PRECIO DE LA DEMANDA: Es el cambio porcentual en la cantidad demandada de un producto ante un cambio porcentual en el precio de ese bien.Su valor va a indicar la sensibilidad que tiene la cantidad demandada del producto ante variaciones en el precio, por lo que estaría señalando la importancia que tiene el estudio sobre la variable precio para el proyecto. |?| < 1: se dice que la demanda es inelástica, y se caracteriza porque la cantidad demandada reacciona en menos proporción al cambio en los precios. |?| > 1: se dice que la demanda es elástica, y se caracteriza porque la cantidad demandada reacciona en mayor proporción al cambio en los precios. |?| = 1: se dice que la demanda es unitaria, y se caracteriza porque la cantidad demandada reacciona en igual proporción al cambio en los precios.
Este estudio busca determinar el marco legal para el período de ejecución y operación de un proyecto, lo que involucra aspectos comerciales, tributarios, laborales y reglamentarios
EMPRESA INFORMAL:
Se definirse como aquella que en su constitución no ha cumplido con las normas legales al respecto, especialmente en aspectos de tipo tributario y comercial. Caso contrario –>Empresa formal. La informalidad en un proyecto hace de muy difícil pronóstico su viabilidad y rentabilidad.
IMPUESTO
Es un gravamen que cobra el Estado (Fisco) a las personas o empresas por el desarrollo de determinada actividad. Constituyen los ingresos gubernamentales, sobre los cuales el fisco asigna para el financiamiento de sus diversos programas. IMPUESTOS GENERALES:
Renta de 1ª Categoría
Opera sobre la base de utilidades producidas por ingresos percibidos o devengados y afecta a las empresas. Está relacionada con sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comanditas simples y por acciones, sociedades colectivas y a las empresas individuales.
Renta de 2ª categoría
Opera sobre la base de ingresos percibidos por el desarrollo de alguna actividad laboral, cuyo monto exceda mensualmente a las 13.5 UTM y quedarán exentos del pago de impuestos todos quienes perciban rentas inferiores o iguales a este monto. Está relacionada con personas naturales: (Trabajadores Dependientes y Profesionales Independientes), por lo tanto, afecta a los sueldos, salarios, pensiones, honorarios, etc.
El impuesto Global Complementario
Impuesto personal, global, progresivo y complementario que pagan una vez al año personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre sus rentas imponibles determinadas conforme a la 1ª y 2ª categoría.
Se debe considerar la tasa de impuesto a aplicar, y lo otro es que el impuesto de renta pagado por la empresa (proyecto) sirve de crédito para el pago de este impuesto.
El impuesto al valor agregado (I.V.A.)
Se calcula como una diferencia entre un % de las ventas menos un % de las compras.
El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas de compra y de utilización de servicios, y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies.
IMPUESTOS Específicos
Algunas actividades productivas y/o comerciales están sometidas al pago de algunos impuestos específicos que es necesario identificar si corresponde al caso del proyecto, ya que puede incidir directamente en sus flujos monetarios operacionales. Ejemplos: – El impuesto al cigarrillo. – El impuesto a bencina. – La tributación del sector de transporte público y de carga. – La existencia de sobre-tasas arancelarias.
SUBSIDIOS
Es un aporte monetario que otorga el Estado (Fisco) a las personas o empresas para incentivar el desarrollo de determinada actividad.
FRANQUICIAS TERRITORIALES Y OTRAS
Especial indicación cabe en el caso de la franquicias territoriales, más específicamente de las zonas francas, las que se caracterizan por la importación y fabricación de ciertos productos no están obligados al pago de ciertos impuestos.
Legislación COMERCIAL
O Elaboración de los estatutos de la sociedad ante Notario Público. O Publicación del extracto de la sociedad en el Diario Oficial. O Inscripción del extracto en el Registro Nacional de Comercio.
TIPOS DE SOCIEDAD: SOCIEDAD DE PERSONAS: DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (son aquellas sociedades en que dos o mas se asocian y cuyas responsabilidades quedan limitadas al monto de sus aportes) ENCOMANDITAS(son aquellas sociedades en que dos o mas personas se asocian, dividiéndose en dos grupos, uno de ellos aporta capital y el otro, trabajo, gestor)
SOCIEDADES DE CAPITAL: SOCIEDADES Anónimas (en estas sociedades el aporte queda expresado en acciones, las cuales tienen botos para elegir directores, administran la sociedad) ENCOMANDITAS POR ACCIONES (son iguales a las ecomanditas de personas, pero la parte que constituye el capital, esta expresado en acciones)
Legislación LABORAL:
La mayoría de los proyectos involucran mano de obra, ya sea en la contratación de nuevo personal, como el despido de personal existente al momento del proyecto.
CONTRATO LABORAL:
La legislación atribuye como una obligación por parte de los empleadores, la realización de un contrato de trabajo, el cual está sometido a una serie de regulaciones que será necesario conocer desde el punto de vista de un proyecto.
CONTRATO COLECTIVO
Está referido a la regulación de los sindicatos, cabe hacer presente que todas aquellas personas afiliadas a un sindicato extienden las condiciones de sus contratos individuales a los establecidos en la negociación colectiva.
REGLAMENTACIONES ESPECIALES: Estas reglamentaciones están referidas fundamentalmente a regulaciones de carácter local (comunal).En cada uno de estos casos el estudio debe considerar los efectos económicos sobre el proyecto; es decir, como se afectan los ingresos y egresos de operación.
Deja un comentario