12 Dic

Orígenes del Impuesto sobre Actividades Económicas

Marco Legal

El Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar en la Constitución de 1999 (antes denominado Impuesto a la Patente de Industria y Comercio) se remonta a la época medieval. En aquel entonces, los señores feudales o soberanos entregaban una carta patente a sus súbditos; esta era una autorización para que el súbdito ejerciera una determinada actividad, ya sea industrial, comercial o un oficio. Se consideraba una verdadera tasa, que era la contraprestación de un servicio que prestaba el soberano al permitir que el vasallo realizara sus actividades. A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, deja de denominarse Patente de Industria y Comercio y adquiere el nombre de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar.

Definición del Impuesto sobre Actividades Económicas

El Impuesto a las Actividades Económicas es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio o servicios de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado municipio. Este impuesto se aplica independientemente de que la actividad se desarrolle en un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico, y cuyo fin sea el lucro.

Elementos del Tributo

Hecho Imponible

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, cuya realización origina el nacimiento de una obligación: la de pagar el impuesto.

Base Imponible

La base imponible consiste en los ingresos brutos, el monto de las ventas o de las operaciones efectuadas. Se utiliza como índice para medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.

Alícuota

La alícuota se encuentra establecida en el Clasificador de Actividades Económicas, el cual varía dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional.

Sujeto Activo

El sujeto activo o ente acreedor del impuesto es la Administración Tributaria Municipal.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es el contribuyente o responsable del pago del impuesto, en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realice una actividad lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole similar con fines de lucro en el municipio, de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.

Determinación y Liquidación del Impuesto

Los contribuyentes o responsables están obligados a presentar la declaración jurada anualmente, correspondiente al monto de los ingresos obtenidos en el año anterior, dentro de los treinta (30) días continuos o el día hábil siguiente inmediato. El impuesto se determina, autoliquida y paga ante la Hacienda Pública Municipal por cada una de las actividades del ramo que se describe en el Clasificador de Actividades Económicas.

Existen municipios que exigen el pago del impuesto en forma trimestral, otros de forma mensual; esto dependerá de lo que establezca la ordenanza respectiva. El monto del impuesto se determinará y pagará de la manera siguiente:

  • Al monto de los ingresos brutos contenido en la declaración jurada, se le aplicará la alícuota prevista en el Clasificador de Actividades Económicas.
  • Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad la alícuota que corresponda a cada una de ellas, como lo establece el Clasificador de Actividades Económicas.
  • Cuando el monto del impuesto calculado con base en los ingresos brutos sea inferior al señalado como mínimo tributable, se pagará por concepto del impuesto previsto en la ordenanza la cantidad que como mínimo tributable se establece para cada caso en el Clasificador de Actividades Económicas.
  • El monto determinado deberá ser pagado en la misma oportunidad en que se presente la declaración jurada de ingresos brutos, mediante formulario especial, ante las oficinas receptoras de impuestos municipales.

Exenciones, Exoneraciones y Rebajas

Solo es posible acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales en los casos y con las formalidades previstas en las ordenanzas. La ordenanza facultará al alcalde o alcaldesa para concederlas, especificando los tributos, los requisitos para su procedencia y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.

El plazo máximo de duración de este beneficio será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un lapso igual, y pueden concederse a:

  • Los institutos autónomos.
  • Entidades culturales y sociales sin fines de lucro.
  • Los vendedores ambulantes.
  • Los minusválidos e invidentes.
  • Cualquier otro que establezca la ordenanza.

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