Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Naturaleza del IRPF
- Personal: En contraposición al IRNR.
- Equidad y Progresividad: Considera las circunstancias personales y familiares.
- Registro de ingresos personales: Permite la tributación conjunta.
- Objeto omnicomprensivo: Abarca la renta mundial, independientemente de la ubicación de la fuente.
Concepto de Ingresos
Componentes
- Rendimientos
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Imputaciones de Renta
Hecho Imponible (Art. 6)
- Recogida de ingresos de contribuyentes:
- Trabajo (dependiente)
- Capital
- Actividades económicas
- Ganancias y pérdidas de activos.
- Imputación de rentas (ganancias en activos no justificadas).
- Sujeción a las rentas sujetas a declaraciones ISD.
Datos de Gestión
- 17.649.336 borradores y datos de declaración.
- 16.627.255 declaraciones en 2005.
- Recaudación de 54.723.508.854, mayormente por retenciones de trabajo.
Elemento Subjetivo
- Residencia en territorio español: Excepto extranjeros residentes en Portugal trabajando para otro Estado (reciprocidad).
- Excepciones: Españoles trasladados a paraísos fiscales (art. 4 y ss.) y residentes por contrato con sociedad española o Parlamento Europeo.
- Posibilidad de elección: Periodo de cambio y residenciales (art. 5 y ss.).
- Residentes en Portugal en los últimos 10 años con rendimientos no exentos de IRNR.
- Residencia en el extranjero por cargo o empleo para el Estado español (art. 10).
Residencia Habitual en España
- Estancia de más de 183 días, incluyendo ausencias esporádicas, salvo residencia fiscal en otro país (certificado).
- Paraíso fiscal: Mantenimiento de 183 días por año natural.
- Mayoría de actividades económicas en España.
- Presunción refutable: Cónyuges en España con hijos independientes.
- Mayor número de días naturales, incluyendo ausencias esporádicas.
- Presunción de residencia donde se encuentra la vivienda y el centro de intereses principales (mayor parte de la base imponible).
- Rendimientos del trabajo
- Capital inmobiliario
- Ganancias de fincas
- Actividades económicas
- Efecto de cambio de residencia para reducir impuestos.
- Aumento de base imponible > 50% y menor eficacia de impuestos.
- Retorno a España en dos años.
- Presunción de residencia en España: Cónyuges e hijos menores.
Atribución sobre Supuestos
- Alquiler: Entidades no constituidas en sociedad y sociedades civiles con personalidad jurídica.
- Reglas de asignación:
- Resultados de sus pactos (si no figura, por acciones).
- Rendimiento según su fuente original.
- Cálculo según normas del IRPF, incluso con accionistas personas jurídicas.
- No residentes sin establecimiento permanente: Normas del IRNR.
- Reducciones en rendimientos irregulares: Solo para contribuyentes del IRPF.
Aspectos Temporales
- Periodo impositivo: Año natural.
- Impuesto a corto plazo: Hasta el fallecimiento.
- Devengo: Último día del periodo impositivo.
- Nacimiento de la obligación.
- Ley aplicable.
- Circunstancias personales y familiares.
- Opción de evaluación conjunta.
- Posibilidades teóricas: Devengo, exigibilidad, caja.
- Mano de obra y capital: Exigibilidad.
- Actividades económicas: Remisión (LIS) – Devengo según criterios contables.
- Ganancias y pérdidas: Cuando se materializan.
Imputación Temporal: Reglas Especiales
- Rentas satisfechas a la espera de decisión judicial: Periodo de adquisición como marco jurídico.
- Rentas del trabajo retrasadas sin culpa del perceptor: Exigibilidad, declarable al recuperarse con intereses o recargos.
- Prestación por desempleo en pago único: Imputación a cada periodo impositivo.
- Operaciones a plazo o precio aplazado (más de un año): Imputación proporcional a los ingresos exigibles.
- Diferencia en precio por saldos negativos en moneda extranjera: Momento del cobro.
- Unit Linked (seguros con riesgo de inversión): Diferencia entre el valor del NAV y el del inicio del periodo.
- Ayudas públicas para vivienda: Deudas de las habitaciones.
- Presunción de remuneración por trabajo en capital: Cuando se pretende obtener.
- Fallecimiento con traslado de residencia: Imputación de todos los ingresos a la última declaración.
- Posibilidad de declaraciones suplementarias sin recargos, multas o intereses.
- Aplazamiento garantizado para el solicitante o sucesores.
- Problema con la prohibición europea de impuestos sobre el éxito.
Etiquetas: España, Impuestos, IRPF, Renta
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