01 Ene
Definiciones y Conceptos Básicos
Contribuyentes (Artículo 1)
Toda persona natural o domiciliada en la República, independientemente de que la fuente de sus ingresos esté situada dentro o fuera del país, es considerada contribuyente.
Hecho Imponible (Artículo 3)
El hecho imponible del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) abarca las ventas, la importación de bienes y la prestación de servicios.
Renta Neta (Artículo 4)
Se define como la sumatoria de todas las rentas gravadas menos los gastos necesarios para obtenerlas y las deducciones admitidas por la ley.
Contribuyente (Artículo 5)
Es aquel que está obligado a cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Tipos de Contribuyentes (Artículo 7)
- Personas Naturales
- Compañías Anónimas y SRL
- Sociedades en nombre colectivo, comanditas y otras
- Microempresas de hidrocarburos
- Asociaciones, fundaciones, corporaciones, etc.
Categorías de Contribuyentes y Tarifas
Personas Naturales – Tarifa 1 (Artículo 8)
Las personas naturales y los contribuyentes pagarán impuesto sobre su enriquecimiento neto, según lo previsto en el Artículo 50.
Compañías Anónimas – Tarifa 2 (Artículo 9)
Las Compañías Anónimas y los contribuyentes asimilados a estas, señalados en el Artículo 11 de la ley, tributarán con base en lo previsto en el Artículo 52.
Determinación de la Renta
Determinación del Ingreso Bruto (Artículo 16)
Se refiere al Artículo 7 del ISLR. Estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general.
Renta Bruta (Artículo 21)
Proviene de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier otra actividad económica. Se determina restando los ingresos brutos.
Base Imponible (Artículos 20 y 23)
Es el precio al que se vende y sobre el cual se calcula el impuesto.
Alícuota (Artículo 27)
Es el porcentaje aplicado al realizar cualquier tipo de operación.
Cuota Tributaria (Artículo 28)
Es el resultado de aplicar el tipo de impuesto a la base imponible, a la suma de todas las ventas o servicios prestados en el mes.
Desgravámenes y Deducciones
Desgravámenes Personales (Artículo 59)
Incluyen:
- Pagos a instituciones docentes del país.
- Pagos a empresas de seguros por primas de HCM.
- Préstamos para la adquisición de vivienda.
- Servicios de odontología.
Desgravamen Único (Artículo 60)
Las personas naturales residentes en el país podrán optar por un desgravamen único equivalente a 774 Unidades Tributarias (U.T.), sin necesidad de presentar justificación.
Rebaja de Impuesto (Artículo 61)
Las personas naturales residentes en el país gozarán de una rebaja de impuesto de diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
Desgravámenes
Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.
Desgravamen Detallado
Permite deducciones por cuatro conceptos diferentes (algunos con límites), pero en este caso es necesario presentar comprobantes para que sea válida la deducción.
Obligaciones de Declaración y Pago
Obligados a Declarar y Pagar el ISLR (Artículo 79)
Deben declarar bajo juramento ante la oficina o administración tributaria:
- Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1000 U.T. o ingresos brutos mayores a 1500 U.T.
- Las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2625 U.T.
- Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional.
- Todas las personas jurídicas (empresas), incluyendo las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos.
Otros Conceptos Relevantes
Principios Generales del Impuesto Sobre la Renta
Se basan en los enriquecimientos anuales, netos y disponibles absorbidos en servicios o en equipos, que causan impuestos según las normas establecidas.
Producto Interno Bruto (PIB)
Es el valor monetario total de la producción corriente de bienes y servicios de un país durante un período (normalmente un trimestre o un año).
Valor de la Unidad Tributaria (U.T.)
Hasta el 31 de marzo de 2010, el valor de la Unidad Tributaria era de Bs.F. 55,00. (Fuente: http://www.venelogia.com/archivos/2697/)
Débito Fiscal
Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Datos del Libro de Compras
Las transacciones deben ser incorporadas en el libro, incluyendo aquellas por concepto de sueldos y salarios.
Vencimiento del Plazo de Declaración
La declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, salvo para contribuyentes con calendario especial.
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