15 Nov
Impuesto sobre Sociedades
Naturaleza
Tributo directo y personal que grava la renta de sociedades y demás entidades jurídicas. La exacción del impuesto a los sujetos pasivos no residentes en Territorio Español se hará según las normas del TRIRNR.
Ámbito Espacial
Se aplicará en todo el Territorio Español, incluyendo los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Pérdida de la Condición de Paraíso Fiscal
Paraíso fiscal: zona de baja o nula tributación. En los paraísos fiscales se sitúan sociedades que realizan operaciones o relaciones internacionales para no tributar o para tributar muy poco.
Hecho Imponible
Para que se dé el hecho imponible, tiene que existir una actividad económica. Es la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que fuere su fuente u origen.
Estimación
Las cesiones de bienes y derechos se presumirán retribuidas por su valor de mercado, salvo prueba en contrario. Las cesiones de bienes no pueden ser nunca gratuitas, sino que tienen que ser a valor de mercado.
Atribución
¿Cuál es el único supuesto de una sociedad que NO sea mercantil y que tributa? Por el contrario, el régimen general se aplicará a las sociedades agrarias de transformación que sí tributarán por el IS.
La Base Imponible
¿Qué es la BI?
Es el importe de la renta en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. Se determinará por estimación directa (ED), por el de estimación objetiva si el TRLIS así lo determina y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta.
BI = Resultado Contable + Gastos no deducibles – Ingresos no computables + Ingresos no cotabilizados computables – Gastos no contabilizados deducibles – Bases imponibles negativas a compensar.
El Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos cuando tengan su residencia en Territorio Español:
- Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Los fondos de: (inversión, capital-riesgo, pensiones, regulación del mercado hipotecario, titulización hipotecaria y de activos, garantía de inversiones).
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Los sujetos pasivos estarán gravados por la renta total que obtengan, con independencia del lugar de su obtención o de la residencia del pagador.
Sujeto Pasivo y Domicilio Fiscal
¿Quién es residente en el Territorio Español?
Son residentes en Territorio Español las entidades/sociedades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Constituidas conforme a las leyes españolas.
- Domicilio social en Territorio Español.
- Sede de la dirección efectiva en Territorio Español, entendiéndose así cuando en él radica la dirección y control del conjunto de sus actividades.
El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes será su domicilio social si en él está centralizada su gestión administrativa y dirección de negocios. Si no, se atenderá al lugar donde se realice. Cuando no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
Domicilio fiscal: lugar donde está toda la documentación de la empresa. En la mayoría de los casos, el domicilio social y el domicilio fiscal es el mismo.
Presunción de Residencia en Territorio Español
La Administración Tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en Territorio Español cuando:
- Sus activos principales, directa o indirectamente consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en Territorio Español, o
- Su actividad principal se desarrolle en Territorio Español, salvo que acredite que su dirección y gestión efectiva tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
Exención Total
Tienen exención total, entre otros:
- El Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales.
- Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de similar carácter de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
- Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantías de inversiones.
- Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
Exención Parcial
Tienen exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro (ONG).
¿Qué Diferencia Existe Entre Patrimonio Neto y Fondos Propios?
Hay que destacar que no podemos confundir los conceptos de patrimonio neto y de fondos propios. El patrimonio neto es más amplio que los fondos propios, ya que el patrimonio neto recoge, además de los fondos propios (capital, prima de emisión, reservas, resultados del ejercicio y de ejercicios anteriores y otras aportaciones de los socios), el importe de las subvenciones, donaciones y legados, así como los cambios determinados por la aplicación del valor razonable que no se reconozcan directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.
¿Cómo se Valoran las Existencias de Acuerdo con el Nuevo PGC?
Para efectuar la valoración de la evolución de las existencias, el nuevo PGC sólo admite el método del precio medio o coste medio ponderado, y excepcionalmente el método FIFO.
El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN): Importancia desde el Punto de Vista Fiscal
Desde el punto de vista fiscal, este documento es importante si tenemos en cuenta que determinados ingresos computables y gastos deducibles a efectos del IS ya no pasarán nunca por la cuenta de pérdidas y ganancias, sino que se imputarán con carácter definitivo al patrimonio neto, de forma que su inclusión en la base imponible del IS habrá que realizarla a través del correspondiente ajuste extracontable en el impreso de la declaración.
¿Qué es lo que se pone en el Apartado Fiscal de la Memoria?
Situación fiscal. En este apartado de la memoria hay que explicar las diferencias que existen entre el resultado contable y el resultado fiscal, indicando las diferencias permanentes y temporales que se hubieran producido, así como los impuestos anticipados y diferidos que estas últimas hayan generado.
Diferencias Entre Fiscalidad y Contabilidad. La Técnica de los Ajustes
1. La Calificación de Ingresos y Gastos.
A veces, la norma contable considera ingreso o gasto lo que desde el punto de vista fiscal no merece tal calificación.
2. La Imputación Temporal de Ingresos y Gastos.
Las discrepancias de la norma fiscal con la contable se refieren al ejercicio económico respecto del cual debe producirse la imputación de un ingreso o un gasto. Se discute el período impositivo al que debe imputarse.
3. La Valoración de Activos, Pasivos y Determinados Instrumentos de Patrimonio Propios de la Empresa.
En ocasiones, esa valoración no coincide en el plano fiscal y en el contable.
4. La Compensación de Pérdidas o Bases Imponibles Negativas de Ejercicios Anteriores.
¿Qué se Entiende por Ajuste Extraordinario Positivo y Negativo?
Positivo, cuando la diferencia advertida se traduzca en que los ingresos fiscales resultan superiores a los que la sociedad tenga contabilizados, o bien cuando los gastos fiscalmente deducibles sean inferiores a los que se han tenido en cuenta para determinar el resultado contable.
Negativo, cuando la diferencia se traduzca en que los ingresos fiscales son inferiores a los que la sociedad tiene contabilizados, o bien cuando los gastos fiscalmente deducibles sean superiores a los que la sociedad tiene recogidos en su cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Clasificación de las Diferencias Entre Fiscalidad y Contabilidad. Cálculo del Gasto (o Ingreso) Devengado por Impuesto sobre Sociedades. Los Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos.
Las diferencias entre la norma fiscal y la contable se pueden agrupar en dos grandes categorías:
Diferencias Permanentes:
- Son aquellas que no van a revertir en el futuro.
- Son diferencias conceptuales que permanecen en el tiempo.
- Son irreversibles.
- No se pueden cambiar en el futuro.
- Cuando se produzcan las diferencias permanentes, provocarán un ajuste positivo o negativo al resultado contable que no revertirá en el futuro con otro ajuste de signo contrario.
Diferencias Temporarias:
- Son aquellas que revierten en períodos posteriores.
- No tienen carácter conceptual, sino que se refieren a distintos criterios de valoración o imputación temporal de la renta.
- Cuando se producen las diferencias temporarias, dan lugar a un ajuste positivo o negativo que acabará revirtiendo con otro ajuste de signo opuesto.
Pérdidas por Deterioro en el IS
Vamos a ocuparnos ahora de los supuestos regulados en el art. 12 TRLIS, el primero de los cuales hace referencia a la pérdida por deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales por parte de las entidades productoras de los mismos, es decir, un supuesto concreto de depreciación de existencias. En este caso, la norma fiscal condiciona la deducción de la pérdida por deterioro a que hubieran transcurrido dos años desde la puesta en el mercado de las producciones. De no cumplirse tal requisito, la provisión sólo podrá deducirse cuando se pruebe o justifique la depreciación.
Una Vez Examinado el Tratamiento Contable, ¿Cuál es la Especialidad que Establece el TRLIS en Relación con la Deducción de Estos Deterioros de los Instrumentos de Patrimonio Sin Cotización?
Simplemente pone un límite al importe del deterioro registrado contablemente que resulta deducible a efectos del IS: no podrá exceder de la diferencia entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él.
Visto el Tratamiento Contable, las Especialidades que Establece el Art. 12.4 TRLIS son las Siguientes:
— No serán deducibles las pérdidas por deterioro de valores con valor cierto de reembolso y no admitidos a cotización, o bien que coticen en mercados situados en paraísos fiscales.
La Deducción del Fondo de Comercio
Aunque contablemente no se impute gasto alguno, podrá deducirse el precio satisfecho por el fondo de comercio, con el límite máximo del 5 por 100 anual de su importe.
Los requisitos exigidos para la deducción del fondo de comercio son los siguientes:
- Que el mismo se haya puesto de manifiesto a través de una adquisición a título oneroso.
- Que la adquisición del activo no haya tenido lugar entre entidades vinculadas, en cuyo caso sólo será deducible un valor equivalente al precio satisfecho en su día por la transmitente a persona o entidad no vinculada.
- Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
La Deducción de los Inmovilizados Intangibles de Vida Útil Indefinida
Tenemos la posibilidad de deducir el importe satisfecho por la adquisición de los mismos, con el límite máximo anual de la décima parte de su importe.
Los Gastos Relacionados con Provisiones que No son Deducibles son:
1. Los Derivados de Obligaciones Implícitas o Tácitas.
RENFE, como consecuencia del compromiso de puntualidad del AVE. Existe una política empresarial de dominio público consistente en que RENFE se compromete a devolver el precio del billete cuando el AVE llegue a su destino con retraso superior a diez minutos. Si tal eventualidad sucediera, RENFE tendría una obligación implícita que podría originar la dotación de una provisión para responsabilidades, cuya contrapartida sería la cuenta de gastos excepcionales.
2. Los Relativos a Retribuciones y Otras Prestaciones al Personal.
Requisitos:
- Que sean imputadas fiscalmente como retribuciones en especie a las personas a quienes se vinculen las prestaciones, es decir, a quienes figuren como asegurado en la póliza.
- Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.
- Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.
3. Las Provisiones por Contratos Onerosos,
Es decir, cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
4. Los Gastos Derivados de Reestructuraciones.
5. Los Gastos Relativos al Riesgo de Devoluciones de Ventas.
6. Los Gastos de Personal que se Correspondan con Pagos Basados en Instrumentos de Patrimonio, Utilizados como Fórmulas de Retribución a los Empleados, Tanto si se Satisfacen en Efectivo o Mediante la Entrega de Instrumentos de Patrimonio.
Los Gastos Relacionados con Provisiones que Sí son Deducibles son:
Resultarán deducibles a efectos del IS:
1. Para Actuaciones Medioambientales.
2. Provisión para la Cobertura de Garantías de Reparaciones y Revisiones.
El supuesto se refiere a las provisiones dotadas para anticipar el gasto estimado de las reparaciones o revisiones que haya que efectuar en el futuro en mercancías vendidas con un determinado período de garantía.
3. Los Gastos que Figuren como Contrapartida de Esta Provisión Sólo Será Deducible Hasta un Límite:
El que resulte de aplicar a las ventas con garantía viva al cierre del ejercicio el porcentaje resultante de la siguiente fracción: en el numerador, el importe de los gastos por este concepto durante el ejercicio de que se trate y los dos anteriores; y en el denominador, el importe de las ventas con garantía durante dichos períodos. Por tanto, si la provisión dotada superara el citado límite, el exceso dará lugar a un ajuste positivo en la declaración del IS. Si la provisión dotada no superara el indicado límite, el gasto contabilizado coincidirá con el fiscalmente deducible y no habrá que efectuar ajuste alguno.
Valores de Renta Fija
En cuanto a los valores de renta fija cotizados, se admite la deducción de la corrección valorativa, siempre que exista una depreciación del conjunto de los valores de esta naturaleza poseídos por la sociedad. Si alguno de estos títulos se deprecian, pero en el conjunto de ellos no puede apreciarse pérdida de valor, la pérdida eventualmente registrada no será deducible, ya que la pérdida tiene que producirse en el conjunto de todos los valores, no a nivel individual.
Cuando Puede Entenderse un Crédito como de Dudoso Cobro a Efectos del IS y, en Consecuencia, la Pérdida por Deterioro del Mismo Sería Susceptible de Deducción:
Podemos considerar un crédito como dudoso cobro cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que al cierre del ejercicio hayan transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento del mismo.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por alzamiento de bienes.
- Que se trate de un crédito litigioso.
Qué Créditos o Deudores No Pueden Considerarse en Ningún Caso de Dudoso Cobro:
Nunca podemos considerar como dudoso cobro a:
- Los deudores o afianzados por entes de derecho público.
- Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
- Los garantizados mediante: derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención.
- Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
- Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
- Los adeudados por personas o entidades vinculadas.
Qué Técnica, de las Admitidas Contablemente, Debe Utilizarse para que el Deterioro Dotado sea Deducible Fiscalmente
Las sociedades que puedan calificarse como empresas de reducida dimensión tienen la posibilidad de deducir la pérdida dotada mediante la estimación global del riesgo de insolvencia de sus deudores, con el límite del 1% del saldo de los mismos al cierre del ejercicio.
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