05 Mar

Exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Existen exenciones comunes a todas las modalidades del impuesto. La ley establece exenciones de carácter subjetivo (aplicables a entidades como el Estado, administraciones públicas, entidades sin fines de lucro, la Iglesia, Cruz Roja y ONCE) y objetivo (según la naturaleza del acto o contrato).

Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Esta modalidad grava las transmisiones onerosas, realizadas *inter vivos*, de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de personas físicas o jurídicas. También incluye la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Operaciones No Sujetas a TPO

No tributan por TPO las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad habitual, que generalmente están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Excepción: Sí quedan sujetas a TPO las entregas o arrendamientos de inmuebles y la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre los mismos, cuando gocen de exención de IVA.

Sujeto Pasivo en TPO

El sujeto pasivo es el adquirente, comprador o beneficiario del bien o derecho.

Base Imponible en TPO

La base imponible es el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Si la Administración considera que el precio pactado es inferior al valor de mercado, realizará una nueva valoración que servirá como base imponible para la liquidación del impuesto.

Tipos de Gravamen en TPO

El Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD establece los siguientes tipos:

  • Transmisión de inmuebles o constitución/cesión de derechos reales sobre los mismos: 6% (generalmente).
  • Constitución de derechos reales de garantía, pensiones o préstamos: 1%.
  • Transmisión de bienes muebles y semovientes, y constitución/cesión de derechos reales sobre los mismos: 4%.
  • Concesiones administrativas: 4%.
  • Arrendamientos: La cuota se calcula según la tarifa fijada por la Comunidad Autónoma correspondiente. En su defecto, se aplica una escala específica.

Deuda Tributaria en TPO

Se determina aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. Como no hay reducciones, la base liquidable coincide con la base imponible.

Operaciones Societarias

Esta modalidad del ITP y AJD grava determinadas actuaciones realizadas por sociedades.

Hecho Imponible en Operaciones Societarias

Son operaciones societarias sujetas:

  • Constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital social, y disolución de sociedades.
  • Aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social.
  • Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni la sede ni el domicilio estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la UE.

Operaciones No Sujetas

No están sujetas, entre otras, la ampliación de capital con cargo a reservas constituidas por la emisión de acciones, ni las operaciones de reestructuración.

Sujeto Pasivo en Operaciones Societarias

  • Constitución de sociedades: La sociedad.
  • Disolución de sociedades: Los socios.

Base Imponible en Operaciones Societarias

  • Constitución y aumento de capital (sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios): La base imponible coincide con el valor nominal más la prima de emisión (si existe).
  • Operaciones de sociedades distintas a las anteriores y aportaciones de socios sin aumento de capital: El valor neto de la aportación.
  • Disminución de capital y disolución: El valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

Deuda Tributaria en Operaciones Societarias

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1%.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Grava los actos jurídicos que se documentan en tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos.

A) Documentos Notariales

  • Hecho imponible: Escrituras, actas y testimonios notariales.
  • Sujeto pasivo: El adquirente del bien o derecho.
  • Base imponible: Valor declarado en el documento o capital garantizado.
  • Tipo de gravamen:
    • Cuota fija: Las matrices y copias de escrituras y actas notariales se extienden en papel timbrado de 0,30 € por pliego o 0,15 € por folio.
    • Cuota variable: Las primeras copias de escrituras y actas notariales tributan al tipo de gravamen aprobado por la Comunidad Autónoma. En su defecto, se aplica el 0,50%.

B) Documentos Mercantiles

  • Hecho imponible: Letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones, etc.
  • Sujeto pasivo: El librador de la letra de cambio o las personas/entidades que expidan los documentos en los demás casos.
  • Base imponible:
    • Valor nominal (certificados de depósito).
    • Valor de reembolso (pagarés, bonos, obligaciones).
    • Cantidad girada (letras de cambio y otros documentos).
  • Tipo de gravamen: Los pagarés, bonos y títulos análogos, al 3 por mil.

C) Documentos Administrativos

  • Hecho imponible: Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, y anotaciones preventivas en registros públicos.
  • Sujeto pasivo:
    • Grandezas y títulos nobiliarios: Los beneficiarios.
    • Anotaciones preventivas: La persona que las solicite.
  • Base imponible: En las anotaciones preventivas, el valor del derecho garantizado o constituido.
  • Tipo de gravamen:
    • Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios: Según una escala específica.
    • Anotaciones preventivas: 0,50% (liquidación en metálico).

Gestión del Impuesto (ITP y AJD)

El impuesto se devenga:

  • Transmisiones patrimoniales: El día en que se realiza el acto o contrato gravado.
  • Operaciones societarias y actos jurídicos documentados: El día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen.

El modelo de autoliquidación general es el modelo 600. El plazo para la presentación de las autoliquidaciones es de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que se cause el acto.

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