25 Mar
Recursos contra Resoluciones Interlocutorias
Recurso de Reforma
Se trata de un recurso no devolutivo y ordinario.
- En el marco del procedimiento ordinario y conforme al art. 217 LECrim, cabe recurso de reforma contra todos los autos dictados por el juez de instrucción, salvo que esté excluido expresamente.
- En el ámbito del procedimiento abreviado, el artículo 766.1 LECrim contempla el recurso de reforma junto al de apelación como vías de impugnación ordinarias contra las resoluciones interlocutorias del juez de instrucción y del juez de lo Penal.
Recurso de Súplica
Es en todo igual al de reforma, con la diferencia de que se otorga para impugnar los autos dictados por órganos colegiados, siempre que la ley no otorgue un recurso diferente.
Recurso de Queja
Se trata de un recurso devolutivo ordinario cuya resolución corresponde al órgano colegiado de grado superior al que dictó la resolución impugnada. El procedimiento aparece regulado en los arts. 233 a 235 LECrim.
Recurso de Apelación contra Resoluciones Interlocutorias
El de apelación es un recurso ordinario y devolutivo. En su virtud, cabe revisar (en el sentido de volver a juzgar) las cuestiones fácticas o jurídicas decididas en la resolución apelada.
Es preciso distinguir entre la apelación formulada frente a resoluciones interlocutorias y la que se interpone para impugnar la sentencia. Sólo en este segundo supuesto se abre una segunda instancia, mientras que lo propio de la apelación frente a resoluciones interlocutorias es propiciar un nuevo enjuiciamiento sobre cuestiones con incidencia en el desarrollo del proceso.
Apelación en el Procedimiento Ordinario
A tenor del art. 217 LECrim, son apelables los autos dictados durante la instrucción en los casos determinados por la ley y siempre que haya precedido recurso de reforma, aunque caben excepciones como, por ejemplo, la del art. 384.IV LECrim.
Apelación en el Procedimiento Abreviado
El reformado art. 766 LECrim elimina el recurso de queja con funciones de apelación en el ámbito del procedimiento abreviado. Este recurso, naturalmente, pervive en cuanto a todos los restantes cometidos del recurso de queja. El recurso de apelación contra este tipo de resoluciones no exige la previa interposición del recurso de reforma.
Recursos contra Sentencias: La Segunda Instancia
Recurso de Apelación contra Sentencias y Autos que Ponen Fin al Proceso
Esta modalidad del recurso de apelación da lugar, como se dijo, a la segunda instancia penal, es decir, a un nuevo enjuiciamiento sobre el objeto procesal debatido durante la primera. Esta segunda instancia se concede frente a las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado por los jueces de lo Penal, la sentencia de conformidad del juez de instrucción en funciones de guardia en el enjuiciamiento rápido y frente a las dictadas en los juicios de faltas por los jueces de paz o los de Instrucción. Queda, por lo tanto, únicamente excluida respecto de los delitos más graves.
El Recurso de Casación Penal
El recurso de casación, como se adelantó, es un recurso extraordinario y devolutivo contra ciertas sentencias y autos definitivos. Su carácter extraordinario, es decir, el hecho de admitirse sólo para denunciar determinadas irregularidades legalmente tasadas, comporta que el recurso de casación no suponga la apertura de una segunda instancia. Son susceptibles de casación:
- Las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia en única instancia.
- Las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en única instancia.
- Los autos dictados bien en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia.
Existen dos clases de recurso de casación penal que agrupan los diferentes motivos por los que la ley autoriza aquel recurso extraordinario: el recurso de casación por infracción de ley y el recurso de casación por quebrantamiento de forma.
La Rescisión de Sentencias Firmes: Los Denominados Recursos de Revisión y Anulación
La LECrim denomina impropiamente recursos a la revisión y anulación. Decimos “impropiamente” porque la verdadera naturaleza de la revisión y la anulación es la de ser instrumentos de rescisión de sentencias firmes (y consiguientemente, de la cosa juzgada).
El Denominado Recurso de Revisión
Se trata de un remedio extraordinario, al suponer una excepción a la inmutabilidad inherente al objeto procesal resuelto mediante sentencia firme y, por lo tanto, revestido de la autoridad de la cosa juzgada.
El Denominado Recurso de Anulación
Regulado en el art. 793 LECrim, el denominado recurso de anulación ciñe su ámbito de actuación al procedimiento abreviado y al enjuiciamiento rápido, por remisión del art. 803.2 LECrim. Como la revisión, el recurso de anulación permite la impugnación de sentencias firmes.
Aclaración: Procedimiento Común Ordinario
Bonilla: El procedimiento común ordinario instaurado por la LECrim de 1882, es procedente para el enjuiciamiento de los delitos muy graves (arts. 259 a 749 LECr). El ámbito de aplicación del presente procedimiento viene establecido de manera negativa en el art. 779: todos los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. En el supuesto de duda en la determinación del procedimiento aplicable o de colisión entre normas del procedimiento común y los demás, han de prevalecer las de este procedimiento ordinario, dada su vis atractiva dimanante de su carácter común. Las fases en las que se divide este procedimiento declarativo son las propias de cualquier procedimiento penal: a) Iniciación, b) Fase instructora o sumario, c) Fase intermedia y d) Juicio oral.
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