18 Ago
Finalidad de los medios probatorios
Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes,producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Medios de probatorios admisibles – pruebas excluidas:
Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.
Principio de libertad probatoria :
Las partes pueden también, valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la
de sus pretensiones.
Promoción y evacuación – aplicación normas supletorias
Estos medios se promoverán y evacuarán, de la forma preceptuada en la presente Ley, en lo no previsto en esta se aplicarán, por analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil o en su defecto, en la forma que señale el Juez del Trabajo.
Facultades probatorias del juez en juicio: Artículo 71
Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes. El auto en que se ordenen estas diligencias fijará el término para cumplirlas y contra él no se oírá recurso alguno.
Partes- carga probatoria- Presunción a favor trabajador Artículo 72
Salvo disposición legal e contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.
El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia,cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
ejemplo CARGA PROBATORIA les hable de cuando se daba la relación laboral en los juicios de reclamos por conceptos de horas extraoordinarias, días de descansos sábados y domingo de manera tal de que como el patrono no tiene registro de esta prueba le corresponde al trabajador la carga de la prueba es decir lo que se denomina en la doctrina como la Inversión DE LA CARGA DE LA PRUEBA
E las Causales de Inhibición y Recusación
1- Parentezco por consaguinidad. 2- por ser el inhibido o recusado su conyugue. 3- haber prestado patrocinio. 4- haber adelantado opinión de la causa. 5 tener un interés en la causa. 6- tener una enemista con la partes. 7- haber recibidos davidas (regalos)
Recusación: causas de inadmisibilidad
Artículo 43. Será inadmisible la recusación que intente sin estar fundada en motivo legal; la que se intente fuera del término legal y la que se intente contra el misino Juez en la misma causa o la que introduzca sin haber pagado la multa o cumplido el arresto que le hubiere sido impuesto en la Jefatura Civil de la localidad
Recusación- lapso de comparecencia- pruebas- decisión
Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) dices hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
Proponente recusación- inasistencia-consecuencias
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.
Presunciones de carácter relativo carga de la prueba
Artículo 120. Cuando la ley presuma una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba corresponderá a quien pretenda desvirtuar la presunción.
Audiencia Tribunal Superior – fijación
Artículo 163. Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente fijara, por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. Con relación a los expertos, el Tribunal ordenará su comparecencia, previa notificación de los mismos.
Única oportunidad para promover prueba y excepción: Artículo 73
La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra
oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley. La excepción es CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ejemplo enfermedad medica o cuando no consigue un recibo y este lo encuentra después. Esto se hace antes el TSJ
Pruebas- Incorporación Expediente
Artículo 74.El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.
Pruebas- Admisión Artículo 75
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
Modos y formas de probar:
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Pruebas documentales Artículo 77
Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales. La copia certificada del documento público o del privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal.Artículo 1.356.-CC La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.
Artículo 1.358.- El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes.
Artículo 1.359.- El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.
Artículo 1.360.- El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación. Artículo 1.361.- Igual fuerza probatoria que la determinada en el artículo anterior producen el instrumento público y el instrumento privado, entre las partes, aun de las cosas que no han sido expresadas sino de una manera enunciativa, con tal que la enunciación tenga una relación directa con el acto. Las enunciaciones extrañas al acto sólo pueden servir de principio de prueba
Instrumentos privados- originales, copias, fotocopias valor probatorio
Artículo 78. Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse e copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obre los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.
si la parte decide impugnar dicho instrumento deberá traer copia certificada (original) que avale lo que esta probando, por eso se dice que carece de valor probatorio.
?Que sucede con los documentos privados emanado por un tercero?
Artículo 79. Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.
Publicaciones en periódicos o gacetas – valor probatorio Artículo 80
Las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignos, salvo prueba en contrario.
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