26 Dic

¿Qué entendemos por acción protectora?


Consiste en un conjunto de prestaciones, en dinero o en especies, que el sistema de seguridad social establece para proteger a las personas ante estados de necesidad definidos por la normativa.

Las personas pueden clasificarse en:

1M.ateriales y en especies, derecho de contenido dinerario que se integra en el patrimonio del beneficio. Podemos dividirlas en cuatro clases:

2.Pensiones, de devengo periódico y de duración vitalicio o hasta llegar a una edad determinada

3.Subsidios, de devengo periódico y de duración temporal

4.Indemnización, abonables a tanto alzado, en una sola entrega

5.Otras prestaciones, cuyo contenido no es exclusivamente económico

6.Prestaciones en especie, sin olvidar que tienen una indudable repercusión económica

Asistencia sanitaria

Este derecho tiene cobertura en nuestro país gracias a la seguridad social, que ofrece prestaciones y servicios destinados a mantener o restituir la salud y la rehabilitación física necesaria para la recuperación profesional.

El contenido de la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, mediante los cuales se hacen efectivas las prestaciones sanitarias: salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestaciones farmacéuticas, prestación ortoprotesica, transporte sanitario, prestaciones complementarias, servicios de información y documentación sanitaria, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, rehabilitación.

Las comunidades autónomas podrían aprobar sus propias carteras de servicios.

Maternidad

La protección por maternidad tiene como fin el disfrute de un periodo de descanso y la percepción de una prestación económica derivada de la maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar de menores de 6 años. 16 semanas de descanso y prestación.

1.Serán beneficiarios los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cuenta propia, en alta o situación asimilada. Deberán acreditar un periodo de cotización de 180 días dentro de 7 años, o alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Para menores de 21 años no se exige periodos mínimos de cotización, entre 21 y 26 años 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores a la fecha del inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

2.El periodo de descanso puede iniciarse antes del parto, el día del parto o a partir de la fecha de la resolución judicial de adopción o de acogimiento. Consta de 16 semanas ininterrumpidas.

3.La prestación económica equivale al 100% de la base reguladora que toma como referencia la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de inicio del descanso. Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a un subsidio contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto.


Paternidad

La prestación por paternidad reconoce al otro progenitor el derecho a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción acogimiento.

  1. Beneficiarios: en caso de parto, el descanso por paternidad corresponde solo al otro progenitor. En la adopción o acogimiento corresponderá solo a uno de los progenitores.
  2. Su duración es de 13 días, ampliable en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
  3. La prestación económica es del 100% de a base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, abonable durante los 13 días o mas en casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Incapacidad permanente (ip)


La incapacidad permanente es una prestación económica cuyo fin es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por causa de enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

  1. La ip puede presentar diferentes grados, veamos su clasificación a través del siguiente cuadro-resumen.
  2. Los beneficiarios serán las personas incluidas en cualquier régimen de la seguridad social, siempre que reúnan los requisitos generales y los periodos de cotización exigidos para cada grado de incapacidad.
  3. Las cuantías de las prestaciones están determinadas por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de ip reconocido por un equipo de valoración de incapacidades.
  4. Quede producirse la extinción por revisión de la pensión, por reconocimiento de la pensión de jubilación si se opta por ella y por fallecimiento del pensionista. De cualquier modo, a partir de los 65 años la pensión pasara a llamarse de jubilación.

Jubilación

La pensión de jubilación se reconoce, una vez alcanzada a edad establecida, a los trabajadores que voluntariamente cese, total o parcialmente, en la actividad por la que estaban incluidos en el sistema de la seguridad social.

  1. Requisitos: – estar afiliados, -se exige tener cumplidos los 65 años, – el periodo mínimo de cotización exigido es de 15 años.
  2. Modalidades: – jubilación ordinaria: cuando el trabajador cesa su actividad totalmente a causa de la edad.
  3. Jubilación parcial: después del cumplimiento de los 60 años y formalizando un contrato a tiempo parcial, dependiendo de si los trabajadores son mayores o menores de 65 años.
  4. Jubilación flexible: compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista.
  5. Jubilación anticipada: los trabajadores en alta o asimilada pueden ver rebajada la edad de jubilación en determinados casos, incluso hasta los 60 o menos años.

A los 61 años de edad existe una posibilidad de jubilación anticipada: el trabajador tenga acreditados 30 años de cotización.

  1. La cuantía de la prestación se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponde según los años cotizados.

Incapacidad temporal (it)


La prestación por capacidad temporal se reconoce cuando un trabajador se encuentra imposibilitado transitoriamente para trabajar, a causa de accidente o enfermedad común o profesional, necesitando para su recuperación asistencia sanitaria.

  1. Los beneficios serán aquellos trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada que reúnan los siguientes requisitos: – Tener cubierto el período mínimo de cotización si la it se deriva de enfermedad común o no laboral: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No es necesario acreditar cotización previa en caso de accidente.
  2. Trabajadores contratados a tiempo parcial computaran las cotizaciones en función de las horas trabajadas, ordinarias y complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización
  3. Cuantía: la prestación consiste en un subsidio cuya cuantía depende de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma. – la base de regulación es la base de cotización entre contingencias comunes del trabajador en el mes anterior al inicio de la incapacidad.
  4. En las it derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional tomaremos la base de cotización por contingencias profesionales.
  5. Los porcentajes: enfermedades común y accidente no laboral (60% desde el 4º día hasta el 20º inclusive; el 75% desde el 21ª en adelante). Accidente de trabajo y enfermedad profesional (75% desde el día siguiente a la fecha de baja).
  6. La duración del periodo de it no podrá exceder, cualquiera que sea su causa, de 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos, el trabajador pueda recibir el alta médica por curación. Pero si el motivo de la it es la observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 24 cuando se estime necesario para el estudio y diagnostico de la enfermedad. Una vez agotado el plazo de duración, el INSS será competente para examinar el estado del trabajador a efectos de una posible apertura de expediente de ip, o bien para emitir el alta médica.
  7. El derecho a la prestación se extingue por el transcurso del plazo máximo, alta del trabajador, reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, incomparecencia injustificada a convocatorias para exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua o por fallecimiento.
  8. Gestión de la it: el reconocimiento de la prestación por it corresponde al INSS o a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dependiendo de cuál sea la entidad por la que el empresario haya optado para cubrir dicha contingencia.

El parte médico de baja será expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento médico, el trabajador debe quedarse una copia y otra entregarla en la empresa en plazo de tres días. Esta última, tras su cumplimiento lo remite al INSS o a la mutua. Los partes de confirmación de la baja se expiden al cuarto día del inicio de la incapacidad, a partir de entonces cada siete días. El parte de alta medico será emitido por el médico y presentado por el trabajador a la empresa en veinticuatro horas siguientes.


Desempleo

Llamamos prestación por desempleo a la protección que se brinda a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden el empleo de forma temporal o definitiva.

  1. Beneficiarios. Entre otros están comprendidos en la protección: – trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la seguridad social.
  2. Personal contraído en régimen de derecho administrativo y funcionarios de empleo al servicio de las administraciones publicas.
  3. Algunos trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la seguridad social que protegen esta contingencia.
  4. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  5. Penados liberados de prisión.
  6. Emigrantes retornados.

Siempre q reúnan los siguientes requisitos:

  • Afiliados, en alta o situación asimilada.
  • En situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo, aceptar colocación adecuada y suscribir compromiso de actividad.
  • No haber cumplido edad de jubilación.
  • Periodo mínimo de cotización: 12 meses dentro de los 6 años anteriores.
  • La duración de la prestación por desempleo  dependerá de los periodos cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, según una escala que va desde los 360 dias de cotización hasta 2160 días o mas de cotización.
  • La cuantía de la prestación estará en consonancia con la base reguladora que tenga cada trabajador, a la que se aplicaran los porcentajes establecidos legalmente. La base reguladora será el promedio de la base de cotización por contingencias profesionales, por las que se cotizo en los últimos 180 días. El 70% los 180 primeros días. El 60% a partir del día 181.

Topes que limitan la prestación: – máximo, el 175% del IPREM mas 1/6 sin hijos a cargo, el 200% mas 1/& con un hijo y el 225% mas 1/6 con 3 o más. – mínimo, el 80% de IPREM mas de 1/6 sin hijos a cargo y el 107% mas 1/6 con hijos .

  1. Tramitación y pago de la prestación. El trabajador deberá inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo, y solicitar la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Además debe suscribir un compromiso de actividad.
  2. Las causas de extinción de la prestación más comunes son:- el agotamiento del periodo de duración.
  3. Que el beneficiario pase a la situación de jubilación o de incapacidad permanente.
  4. Renuncia voluntaria o inicio de  trabajaos por cuenta ajena o propia.
  5. Fraude en la obtención o el disfrute de la prestación.
  6. Reincidencia en el rechazo de ofertas adecuadas o participación en programas hacia el empleo.

Subsidio por desempleo Nivel asistencial


  1. Para personas q no han cotizado lo suficiente.

    • Trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares.
    • Trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo, no hayan cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la modalidad contributiva.
    • Mayores de cierta edad tras agotar una prestación contributiva prolongada.
    • Trabajadores declarados capaces o no incapaces permanente parcial tras la revisión de una ip total absoluta o gran invalidez.
    • Emigrantes retornados y liberados de prisión sin los requisitos para el desempleo contributivo.

    El todos los casos es necesario estar inscrito como demandantes de empleo.

    Modalidad de pago único

    En algunos supuestos, se da la posibilidad de percibir toda la prestación por desempleo en un solo pago o de forma trimestral. Capitalización de pago: cooperativas de trabajo asociado, s. laborales y empresario autónomo.

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