14 Ago
Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
¿Desde qué situaciones se puede acceder a la Incapacidad Permanente?
Puede derivar de una situación de Incapacidad Temporal (IT), de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y también desde una situación de no alta en la Seguridad Social.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial?
Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Profesión Habitual en los supuestos de Accidente o Enfermedad para la Incapacidad Permanente Parcial
En caso de accidente, sea o no de trabajo, se entenderá como profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo, mientras que en los casos de enfermedad, común o profesional, se entenderá aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo de tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad que reglamentariamente se determine.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Total?
Es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
¿Qué determina que la Incapacidad Permanente Total sea Cualificada?
Una vez declarados los efectos de la Incapacidad Permanente Total, percibirán una pensión que se incrementará en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
Declarados los efectos de la Incapacidad Permanente Total, ¿cuáles son los requisitos para acceder a la condición de Cualificada?
El requisito de edad, como mínimo 55 años y el de la falta de empleo.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Absoluta?
Se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
¿Es posible la realización de trabajos durante la situación de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez?
Sí, ya que estas incapacidades no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
¿Qué es la Gran Invalidez?
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otras personas para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Requisitos para Acceder al Derecho de Prestación Económica por Incapacidad Permanente
- Encontrarse en situación de alta o asimilada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- La exigencia de cumplimiento de un periodo de carencia cuando la invalidez derive de enfermedad común, que será distinto según la edad del trabajador en el momento del hecho causante.
- Calificación de la invalidez por el Director Provincial del INSS.
Periodo de Carencia que se exige en Incapacidad Permanente Parcial
- En los supuestos derivados de enfermedad común, la carencia exigida será de 1800 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la Incapacidad Temporal de la que se derive la Incapacidad Permanente.
Periodo de Carencia que se exige en Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común con menos de 31 años
- En el caso de pensiones por Incapacidad Permanente (ya sea total, absoluta o gran invalidez), el periodo exigido será: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
¿Existe la posibilidad de acceder a una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez si no se estuviera dado de alta en la Seguridad Social? ¿Cuál es el periodo de carencia que se exige?
Sí, como excepción, en las situaciones derivadas de contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común). En estas situaciones de no alta, se exigirá, en todo caso, 15 años (carencia genérica), de los cuales 3 deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
¿Qué entidad es la encargada de calificar una Incapacidad Permanente?
La entidad competente para determinar una Incapacidad Permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la facultad para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas, así como, determinar las contingencias causantes de aquella incapacidad.
¿Qué 3 formas existen de iniciar el procedimiento para evaluar la Incapacidad Permanente?
- De oficio: por iniciativa de la Entidad Gestora o mediante petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- A instancia del trabajador o de su representante legal: solicitándolo a través de los modelos normalizados establecidos acompañando documentación y demás obligaciones previstas.
- A instancias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
¿Qué es el EVI?
Es el Equipo de Valoración de Incapacidades, encargado de la formulación de un Dictamen-Propuesta.
¿Quién es el encargado de la resolución del procedimiento? ¿Cuál es el plazo máximo para notificar dicha resolución?
El encargado de emitir la resolución del procedimiento será el Director Provincial del INSS en un plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de la prestación por Incapacidad Permanente de 135 días.
Causas o motivos por los que se puede anticipar una revisión de la Incapacidad Permanente
- Por agravación o mejoría.
- Por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena.
- Por error de diagnóstico.
¿Puede ser compatible la pensión de Incapacidad Permanente con el trabajo y con pensiones de la Seguridad Social?
Sí, pero únicamente en el caso de la Incapacidad Permanente Parcial, la cual será compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena además de serlo también con otras prestaciones de la Seguridad Social.
¿Es posible causar derecho a la pensión de invalidez en más de un Régimen de la Seguridad Social?
Sí, en el caso de que el interesado no se encuentre en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que las cotizaciones acreditadas en cada Régimen se superpongan, al menos durante 15 años.
¿Qué 2 requisitos se exigen para ser beneficiario de la prestación derivada por lesiones permanentes no invalidantes?
- Encontrarse dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Haber sido dado de alta médica.
¿Cuáles son las funciones de los equipos de valoración de incapacidades?
- Examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular al director provincial del INSS los dictámenes-propuestas.
- Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal.
- Prestar asistencia técnica y asesoramiento.
Particularidades en la invalidez derivada de enfermedad profesional
- La iniciación del derecho a percibir las pensiones se encuentre o no al servicio de la empresa.
- Podrán realizar trabajos por cuenta ajena, previa autorización del INSS.
- Los empresarios deberán comprobar, antes de obtener la citada autorización.
- La entidad gestora podrá disponer reconocimientos médicos entre los reconocimientos sucesivos deberán transcurrir, al menos, seis meses.
¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador o aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
¿Qué documentos acompañan al Dictamen-Propuesta del EVI?
- Un informe médico consolidado en forma de síntesis.
- Informe de antecedentes profesionales.
- Informes de alta y cotización.
- Un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cuándo se realiza la revisión de la Incapacidad Permanente?
La revisión de la incapacidad supone el reexamen del grado de invalidez para determinar la permanencia, modificación del mismo a mayor o menor grado o bien la desaparición de cualquier grado de invalidez.
Competencias del INSS
- Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas.
¿Cómo se instruye el procedimiento?
Con la aportación del historial clínico, dictamen-propuesta del EVI y una vez emitido éste se concede audiencia a los interesados para que aleguen cuanto estimen necesario.
Requisitos para ser beneficiario de la pensión de Incapacidad Permanente
- Encontrarse de alta o asimilado en la Seguridad Social.
- Cumplir con el periodo de carencia en caso de enfermedad común, cuya exigencia es distinta, según el grado de invalidez y la edad.
- La calificación de esa invalidez por el Director Provincial del INSS.
¿Cuál es el periodo de carencia exigido en caso de Incapacidad Permanente Parcial?
1800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la Incapacidad Temporal.
¿Cuál es la prestación económica por Incapacidad Permanente Parcial?
24 mensualidades de la Base Reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por Incapacidad Temporal.
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