25 Oct

Incapacidad Temporal

Concepto

La incapacidad temporal (IT) se refiere a la situación en la que un trabajador se encuentra impedido temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional, o a un accidente, sea o no de trabajo, mientras reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social (SS).

También se considera IT los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja laboral.

El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (ET) considera la IT como causa de suspensión del contrato de trabajo. La SS la protege mediante dos prestaciones:

  • En especie: Asistencia sanitaria.
  • En metálico: Subsidio por incapacidad temporal.

Obligaciones

Trabajador:

  • Presentar los partes médicos al empresario.
  • Someterse al tratamiento médico prescrito.
  • Acceder a los reconocimientos médicos.

Empresario:

  • Cumplir con las obligaciones para con la Seguridad Social (alta y cotización).
  • Abonar el subsidio al trabajador.
  • Cotizar por el trabajador durante la IT.
  • Practicar la retención del IRPF.
  • Cumplimentar o rectificar los datos de los partes médicos y remitirlos a la entidad gestora o mutua.

Requisitos

Afiliación y alta: La afiliación y el alta son requisitos generales, salvo disposición legal expresa en contrario. En la IT por causas profesionales, el trabajador se considera afiliado y de alta aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Periodo mínimo de cotización:

  • IT por accidente o enfermedad profesional: No se exige periodo mínimo de cotización.
  • IT por enfermedad común: Se requiere un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante (art. 130.a LGSS).

El periodo de suspensión con reserva de puesto de trabajo por violencia de género se considera cotización efectiva.

Cuantía

Base reguladora: Se obtiene dividiendo la base de cotización (por contingencias comunes o profesionales) del mes anterior al inicio de la IT entre el número de días de cotización de ese mes.

Cuantía del subsidio:

  • Contingencias comunes: 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de la baja (ambos incluidos), y 75% a partir del día 21. No se percibe subsidio los tres primeros días.
  • Contingencias profesionales: 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Es común que los convenios colectivos establezcan complementos a cargo de la empresa.

Duración

La duración máxima de la IT por enfermedad o accidente (común o profesional) es de 12 meses, con posibilidad de prórroga por 6 meses más si se presume que el trabajador puede ser dado de alta por curación durante ese periodo.

Incapacidad Permanente (IP)

Concepto

Según el art. 136 de la LGSS, la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras el tratamiento prescrito y el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivas y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La posible recuperación a largo plazo no impide esta calificación.

Grados

  • Parcial: Disminución del rendimiento laboral ≥ 33% en la profesión habitual, sin impedir realizar las tareas fundamentales.
  • Total: Inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra.
  • Absoluta: Inhabilita para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Necesidad de asistencia para actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer, etc.).

Requisitos

A) Afiliación y alta: Requisito general, salvo para la gran invalidez si se acreditan 15 años cotizados. En los demás grados, se exige estar de alta en el momento del hecho causante.

B) Periodo mínimo de cotización: Exigido en todos los grados, salvo en caso de incapacidad derivada de causa profesional o accidente no laboral. El periodo varía según el grado, la situación de alta y la edad del trabajador.

Cuantía

  • Parcial: Indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora del subsidio de IT.
  • Total: Pensión vitalicia, o indemnización si el beneficiario es menor de 60 años. Existe la «total cualificada» con un incremento del 20% para mayores de 55 años sin actividad ni prestación por desempleo, que previsiblemente no se reincorporen al mercado laboral.
  • Absoluta: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: Pensión del 100% de la base reguladora + 50% para asistencia. El incremento puede sustituirse por internamiento en una institución pública.

Duración de las pensiones

Vitalicias, en 14 pagas anuales, salvo causa de extinción o suspensión (fraude, imprudencia, rechazo a tratamiento, trabajo incompatible…). La extinción puede darse por revisión de la incapacidad, jubilación, sanción por trabajo incompatible o fallecimiento.

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