03 Mar
Salario es la totalidad de las prestaciones económicas de los trabajadores en dinero o especies. No superar 30%. Puede ser por unidad de tiempo o de obra.
El salario base es retribución fija, los complementos salariales deben adicionarse hay consolidables que va en la persona y no considerables vinculado al trabajo. Los personales, antigüedad, titulaciones; de puesto de trabajo, plus de penosidad, peligrosidad, turnicicdad; por cantidad y calidad de trabajo, puntualidad, primas, asistencia; resultados empresariales, consecuencia de toda la plantilla. 2 pagas extraordinarias al año.
Salario mínimo es lo mínimo que puedes cobrar, se obtiene por el índice de precios, productividad, la renta, la economía general. No se puede embargar, solo si es por sentencia de alimentos.
Liquidación se harán puntuales y documentados, falta de pago interés al empresario de un 10 % al año. El fondo de garantía salarial abonara los pagos pendientes.
Calculo de la nómina, 1ª salario base + complementos salariales es total devengado; 2º calcular BCCC salario base+ complementos+ prorrateo pagas extra. BCCP BCCC+ horas extra; 3º Deducciones del BCCC seguridad social 4,7%, desempleo 1.55%, Fp 0,10%, horas extra 4,7% y fuerza mayor 2%; 4º retención del total devengado el irpf; 5º liquido sobre el devengado restar deducciones.
Movilidad funcional, cambio del trabajador a distintas funciones de las habituales, horizontal cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional; vertical realización de funciones tanto superiores como inferiores, requisitos técnicas, organizativas y por tiempo imprescindible, la retribución será a su puesto nunca inferior, si en 6 meses en un año u 8 meses en 2 años puede reclamar ascenso, diferencia salarial.
Movilidad geográfica es el traslado cambio de residencia por razones eco minocas, técnicas, organizativas o producción, notificar al trabajador puede aceptar, impugnar y volver a puesto de origen o extinguir su contrato indemnización
20 días 12 mensualidades. Excepciones cónyuges en la misma empresa y victimas violencia de género y terrorismo.
Movilidad geográfica es el desplazamiento, cambio temporal de la residencia habitual, si en 3 años excede de 12 meses es traslado, por las mismas razones, avisar 5 días al trabajador, abonar gastos de desplazamiento y dietas, si es superior a 3 meses 4 días de permiso. Puede aceptar, recurrir o extinguir.
Modificaciones sustanciales de las condiciones, debe informar en 15 días de antelación, y son jornada, horario, turnos, remuneración, rendimiento, justificar la decisión puedes aceptar o extinguir contrato por 20 días y 9 mensualidades, o impugnar y volver a sus condiciones originales.
Suspensión de contrato, cese temporal de la relación laboral, puede ser por mutuo acuerdo, por contrato, incapacidad, maternidad…etc., servicio militar, cargo público, por juicios, por razones disciplinarias, fuerza mayor, causas técnicas organiz produc, excedencia, huelga y cierre de la empresa
Excedencia, suspensión del contrato, excedencia forzosa, cargo público, conservación puesto y antigüedad no tiene límite, excedencia voluntaria un año de antigüedad en un plazo de 4 meses hasta 5 años, no tiene reserva y si derecho preferente a una vacante. La excedencia por cuidado de familiares, por hijos no superiores a 3 años y de familiares no superior a 2 años, computa como antigüedad, derecho a cursos, primer año reserva puesto y después a una vacante.
Extinción del contrato, cese definitivo de las relaciones jurídicas laborables entre empresarios y trabajador. Extinción por voluntad de las partes, por mutuo acuerdo, por causas consignadas y por expiración del contrato.
Extinción por voluntad del trabajador, sin causa justificada dimisión, preaviso de 15 días. Por abandono sin preaviso puede haber indemnización al trabajador pro los días de preaviso.
Con causa justificada, por incumplimiento grave del empresario, modificaciones del trabajo, falta de pago o retrasos, derecho a indemnización de 33 días y 24 mensualidades.
Extinción del contrato por muerte, jubilación o invalidez del trabajador.
Extinción del contrato por muerte, jubilación o invalidez del empresario o extinción de la personalidad jurídica, indemnización de 20 días 12 mensualidades, por muerte del empresario derecho abono de un mes salario.
Despido disciplinario, por decisión del empresario por incumplimiento grave del trabajador, por faltas injustificadas, puntualidad, desobediencia, ofensas verbales, transgresión de la buena fe, disminución del rendimiento, embriaguez, acoso. Debe de ser por escrito y figurar los hechos, los órganos judiciales pueden calificar procedente, improcedente y nulo.
Despido procedente, quedo acreditado el incumplimiento alegado por el empresario, cese definitivo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
Despido nulo, cuando tenga como móvil una discriminación prohibida, readmisión inmediata del trabajador.
Despido improcedente, por sentencia y el empresario lo admite o lo el abono de la indemnización de 33 días y 24 mensualidades, con derechos a salarios de tramitación.
Despido por causas objetivas, tiene situaciones que causan algún tipo de perjuicio al empresario, pueden ser por ineptitud del trabajador, falta de adaptación de las modificaciones, por organizativas técnicas producción, por falta de asistencia el 20% en 2 meses, no son faltas la huelga, accidentes de trabajo, maternidad..etc. forma escrita de la causa y fecha, indemnización de 20 12 mensualidades.
Indemnización la suma del salario base + plus y pagas extra
(1000+200/30) + (1000×2)=$ al día
I= 20 días x $ al día X 10 años=?0
Imax= $ al día x las mensualidades =?
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