24 Nov

Infancia, Autonomía y Derechos: Una Cuestión de Principios

Miguel Cillero Bruñol

La Convención de los Derechos del Niño (CDN) representa el consenso de diversas culturas y sistemas jurídicos sobre aspectos esenciales como la relación del niño con la familia, los derechos y deberes de padres y Estado, y las políticas sociales para la infancia.

3 Características Principales de la CDN

A) Carácter Integral de la Protección

  • Una de las características más importantes de la CDN es su integralidad, abarcando todas las dimensiones de la vida y desarrollo de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).
  • Promueve la unificación de propósitos y acciones entre desarrollo socioeconómico y protección jurídica de la infancia.
  • La CDN exige una protección integral de los derechos de los NNA, evaluando cualquier situación de vulneración, amenaza o restricción.

B) El Niño como Sujeto de Derecho: Autonomía Progresiva

  • Construye una nueva concepción del niño y sus relaciones con familia, sociedad y Estado.
  • Ser niño no es ser «menos adulto»; la niñez no es solo una etapa de preparación para la vida adulta.
  • La infancia y adolescencia son formas de ser persona con igual valor que cualquier otra etapa de la vida.
  • La infancia no se conceptualiza como fase de dependencia o subordinación a adultos.
  • Infancia: Época de desarrollo efectivo y progresivo de la autonomía personal, social y jurídica.
  • La CDN señala atributos positivos comunes a todas las personas, declarando derechos fundamentales por el solo hecho de existir, sin distinción de edad, sexo u otra condición.
  • Comprender los DDHH como proceso constante de construcción de ciudadanía: «derecho a tener derechos».
  • La CDN exige que Estados y sociedad reconozcan en cada niño un conjunto universal de derechos, definiendo obligaciones para sociedad, familia y Estado.
  • La CDN considera al niño como pleno sujeto de derecho, superando la imagen de objeto de representación, protección y control.
  • La CDN se separa de la tradición jurídica de menores basada en la incapacidad, reafirmando el carácter de sujeto de derecho.
  • Surge la paradoja: aunque el niño es portador de derechos, su capacidad de ejercerlos por sí mismo se relaciona con su madurez.
  • La CDN (Art. 4) establece que el ejercicio de los derechos del niño es progresivo según la «evolución de sus facultades», correspondiendo a padres o responsables impartir «orientación y dirección apropiadas».
  • Se supera el argumento de que los padres tienen poder sobre la niñez debido a su falta de autonomía.
Principio de Autonomía Progresiva
  • El niño es portador de creciente responsabilidad por sus actos, pudiendo ser responsable de actos ilícitos según edad y evolución de facultades (mayor de 16 años).

C) De las Necesidades a los Derechos

  • El niño no es mero receptor de asistencia social, sino sujeto frente a Estado y sociedad.
  • Se le reconoce el derecho a ser protegido integralmente en su desarrollo, con obligaciones concretas y específicas.

Principios Estructurantes de la Convención

1) Principio del Interés Superior del Niño

  • Alude a la satisfacción de sus derechos fundamentales.
  • Se complementa con el derecho del niño a expresar su opinión en asuntos que le afecten.
  • Ni el interés de padres ni Estado puede primar sobre la satisfacción de los derechos de la infancia (ej., salario familiar).
  • Los NNA tienen derecho a que su interés sea prioritario en diseño y aplicación de políticas.
  • En caso de maltrato, se puede separar al niño de sus padres contra su voluntad si la convivencia es imposible (medida de protección).

2) Principio de la No Discriminación

  • Los niños tienen igualdad de derechos, y el Estado debe promoverla en su aplicación.
  • Todos los NNA tienen derecho a no ser discriminados en sus derechos de sobrevivencia, desarrollo, protección y participación.
  • El Estado debe garantizar «igual consideración y respeto» a todos los NNA, adoptando medidas para la efectividad y protección de sus derechos.
  • El Estado debe establecer políticas de protección y compensación para NNA vulnerables, asegurando igualdad de oportunidades en el acceso a derechos.
  • La igualdad de oportunidades, el desarrollo con equidad y la erradicación de la pobreza requieren superar disparidades sociales.
  • Prohibición de discriminar al niño por características de padres o tutores.
  • Art. 28 inc. 1 («Derecho a la Educación»): Este derecho debe ejercerse en «condiciones de igualdad de oportunidades» (enseñanza primaria gratuita y obligatoria; enseñanza superior accesible).

3) Principio de Efectividad de los Derechos

  • Se refiere a la adopción de mecanismos efectivos de garantía por parte del Estado.
  • El desafío es pasar del reconocimiento de derechos a su protección efectiva y satisfacción real.
  • Hacer todo lo posible a favor de los NNA, reflejado en políticas públicas que respeten y promuevan sus derechos.
  • Políticas públicas que mitiguen efectos de restricciones económicas y sociales.
  • Crear espacios de participación para niño, familia y organizaciones de la sociedad civil.
  • Promover un cambio cultural que considere a los NNA sujetos activos de su desarrollo personal.

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