24 Nov
Infancia, Autonomía y Derechos: Una Cuestión de Principios
Miguel Cillero Bruñol
La Convención de los Derechos del Niño (CDN) representa el consenso de diversas culturas y sistemas jurídicos sobre aspectos esenciales como la relación del niño con la familia, los derechos y deberes de padres y Estado, y las políticas sociales para la infancia.
3 Características Principales de la CDN
A) Carácter Integral de la Protección
- Una de las características más importantes de la CDN es su integralidad, abarcando todas las dimensiones de la vida y desarrollo de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).
- Promueve la unificación de propósitos y acciones entre desarrollo socioeconómico y protección jurídica de la infancia.
- La CDN exige una protección integral de los derechos de los NNA, evaluando cualquier situación de vulneración, amenaza o restricción.
B) El Niño como Sujeto de Derecho: Autonomía Progresiva
- Construye una nueva concepción del niño y sus relaciones con familia, sociedad y Estado.
- Ser niño no es ser «menos adulto»; la niñez no es solo una etapa de preparación para la vida adulta.
- La infancia y adolescencia son formas de ser persona con igual valor que cualquier otra etapa de la vida.
- La infancia no se conceptualiza como fase de dependencia o subordinación a adultos.
- Infancia: Época de desarrollo efectivo y progresivo de la autonomía personal, social y jurídica.
- La CDN señala atributos positivos comunes a todas las personas, declarando derechos fundamentales por el solo hecho de existir, sin distinción de edad, sexo u otra condición.
- Comprender los DDHH como proceso constante de construcción de ciudadanía: «derecho a tener derechos».
- La CDN exige que Estados y sociedad reconozcan en cada niño un conjunto universal de derechos, definiendo obligaciones para sociedad, familia y Estado.
- La CDN considera al niño como pleno sujeto de derecho, superando la imagen de objeto de representación, protección y control.
- La CDN se separa de la tradición jurídica de menores basada en la incapacidad, reafirmando el carácter de sujeto de derecho.
- Surge la paradoja: aunque el niño es portador de derechos, su capacidad de ejercerlos por sí mismo se relaciona con su madurez.
- La CDN (Art. 4) establece que el ejercicio de los derechos del niño es progresivo según la «evolución de sus facultades», correspondiendo a padres o responsables impartir «orientación y dirección apropiadas».
- Se supera el argumento de que los padres tienen poder sobre la niñez debido a su falta de autonomía.
Principio de Autonomía Progresiva
- El niño es portador de creciente responsabilidad por sus actos, pudiendo ser responsable de actos ilícitos según edad y evolución de facultades (mayor de 16 años).
C) De las Necesidades a los Derechos
- El niño no es mero receptor de asistencia social, sino sujeto frente a Estado y sociedad.
- Se le reconoce el derecho a ser protegido integralmente en su desarrollo, con obligaciones concretas y específicas.
Principios Estructurantes de la Convención
1) Principio del Interés Superior del Niño
- Alude a la satisfacción de sus derechos fundamentales.
- Se complementa con el derecho del niño a expresar su opinión en asuntos que le afecten.
- Ni el interés de padres ni Estado puede primar sobre la satisfacción de los derechos de la infancia (ej., salario familiar).
- Los NNA tienen derecho a que su interés sea prioritario en diseño y aplicación de políticas.
- En caso de maltrato, se puede separar al niño de sus padres contra su voluntad si la convivencia es imposible (medida de protección).
2) Principio de la No Discriminación
- Los niños tienen igualdad de derechos, y el Estado debe promoverla en su aplicación.
- Todos los NNA tienen derecho a no ser discriminados en sus derechos de sobrevivencia, desarrollo, protección y participación.
- El Estado debe garantizar «igual consideración y respeto» a todos los NNA, adoptando medidas para la efectividad y protección de sus derechos.
- El Estado debe establecer políticas de protección y compensación para NNA vulnerables, asegurando igualdad de oportunidades en el acceso a derechos.
- La igualdad de oportunidades, el desarrollo con equidad y la erradicación de la pobreza requieren superar disparidades sociales.
- Prohibición de discriminar al niño por características de padres o tutores.
- Art. 28 inc. 1 («Derecho a la Educación»): Este derecho debe ejercerse en «condiciones de igualdad de oportunidades» (enseñanza primaria gratuita y obligatoria; enseñanza superior accesible).
3) Principio de Efectividad de los Derechos
- Se refiere a la adopción de mecanismos efectivos de garantía por parte del Estado.
- El desafío es pasar del reconocimiento de derechos a su protección efectiva y satisfacción real.
- Hacer todo lo posible a favor de los NNA, reflejado en políticas públicas que respeten y promuevan sus derechos.
- Políticas públicas que mitiguen efectos de restricciones económicas y sociales.
- Crear espacios de participación para niño, familia y organizaciones de la sociedad civil.
- Promover un cambio cultural que considere a los NNA sujetos activos de su desarrollo personal.
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