17 May

1. Introducción

El tema referente a la información de anomalías e incidentes es bastante abstracto, pues no se concreta a qué aspectos se refiere la misma, pudiendo encuadrarse al menos desde dos puntos de vista: uno el relativo a los riesgos laborales y otro el relativo a las anomalías en el mantenimiento de los propios centros de trabajo. Lo abordaremos por tanto desde los dos puntos de vista.

2. Los Accidentes en los Centros de Trabajo

Un incidente es un acontecimiento no deseado que interrumpe el proceso normal de trabajo y que da por resultado daño a personas y/o daño a la propiedad.

Los trabajadores tienen derecho a desarrollar su labor en condiciones seguras para su vida y su salud. Estar informados sobre los riesgos laborales, recibir formación adecuada para evitarlos y participar en la política de prevención de centros de trabajo son pasos necesarios para ese objetivo final que no es otro que la seguridad en los centros de trabajo.

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Por ello se hace imprescindible establecer una serie de protocolos tendentes a regular la información referente a las anomalías o incidentes producidos en el centro de trabajo en lo que a seguridad se refiere.

Por ello, en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el derecho a una protección frente a los riesgos laborales de los trabajadores y trabajadoras viene definido en el artículo 14.1 al decir que «Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo».

Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, pero también, como no, en un deber de información a estos sobre la causa de las anomalías o incidentes que se produzcan en el centro de trabajo, así como la investigación que sobre los mismos se realice, formando a los trabajadores en este aspecto, porque limitar la formación al conocimiento de unas normas de comportamiento no es prevención.

Los accidentes representan el fracaso de la acción preventiva dentro de la empresa, por este motivo cuando se produce un accidente se debe analizar cuál ha sido el origen y los fallos que lo han originado, es decir las anomalías e incidentes que se hubieran generado, para de esta manera poder llevar a cabo acciones tendentes a impedir el que ese accidente vuelva a repetirse.

El apartado 3º del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

De este modo, es imprescindible la información de cuantas anomalías e incidentes se produzcan en el centro de trabajo para llevar el adecuado control que evite, en la medida de lo posible, la producción de nuevos accidentes.

Así, por control de accidentes debemos entender las actuaciones de información, análisis, documentación, registro, archivo y gestión de la información de los accidentes laborales que se producen en centros o instalaciones de la empresa, que afectan a personas, bienes o al proceso productivo, tanto pertenecientes a la propia empresa como a terceros que pudieran verse involucrados en los mismos y aquellos que sufren personas o materiales de la empresa en instalaciones o locales que no pertenecen a esta y a los que han acudido por razones de trabajo.

Por consiguiente, los objetivos de establecer un adecuado sistema de control de accidentes en el centro de trabajo son los siguientes:

  • Información de anomalías e incidentes.
  • Documentación.
  • Análisis de la anomalías e incidentes detectados y que fueron causa del accidente. Registro de las mismas.
  • Investigación de las causas.

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Todas estas actuaciones permiten descubrir hechos o situaciones que aunque no hayan influido directamente en el accidente en cuestión pudieran haber influido en su origen o bien pudieran ser origen de algún otro accidente en el futuro.

3. Documentación Necesaria para el Control de Accidentes

Al objeto de seguir con facilidad el control de los accidentes, se elabora una documentación que se encuentra formada por:

  • Partes de accidentes.
  • Informes de análisis e investigación.
  • Informes de base estadística.

3.1. Parte de Accidente

Es el soporte documental en el que se recogen los aspectos más destacados del accidente.

Podemos contar con los siguientes partes de accidente:

Parte interno de accidente de trabajo con daño a las personas. Es un documento de trabajo particular de la empresa en el que se recogen todas aquellas circunstancias del accidente que permiten tomar las acciones oportunas para que el accidente no se vuelva a repetir. Debe confeccionarse siempre que hay un accidente con daño a las personas, ya sea con baja o sin baja.

Consta habitualmente de los siguientes apartados:

  • Persona que sufre el daño.
  • Lesiones que ha sufrido la persona.
  • Otras consecuencias del accidente.
  • Circunstancias del accidente.
  • Informe de anomalías o incidencias.
  • Acciones requeridas.
  • Acciones adoptadas.

Parte oficial de accidente de trabajo. Cuando se producen accidentes con daño a las personas o recaídas por las lesiones debidas a los mismos que conllevan una ausencia del lugar de trabajo de al menos un día sin contar aquel en el que ocurre el accidente, previa baja médica, hay que dar información del hecho a la Administración.

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Esta información ha de contemplar unos conceptos predeterminados lo que ha dado lugar a la existencia de un parte que los recoge y que se conoce generalmente como parte oficial de accidente de trabajo.

En este parte se contemplan los apartados legalmente establecidos. En el propio parte se incluyen las instrucciones para su cumplimentación, la cual corre a cargo normalmente de los departamentos de personal de la empresa.

Los datos requeridos por el parte oficial de accidente de trabajo son:

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  • Datos del trabajador.
  • Datos del centro de trabajo.
  • Lugar del accidente.
  • Forma en que se produjo.
  • Parte del cuerpo lesionada.
  • Datos asistenciales.
  • Datos de la empresa.
  • Datos del accidente.
  • Hora del día.
  • Descripción de las lesiones.
  • Descripción del accidente.

Parte interno de accidente de trabajo sin daño a las personas. En este caso, como cuando se producen daño a las personas, se trata de un documento interno de la empresa en el que se recogen todas aquellas circunstancias acerca del accidente que permiten determinar las acciones que impiden que ese accidente se vuelva a repetir.

Este parte contempla generalmente los siguientes apartados:

  • Datos de lugar afectado.
  • Resultado de los daños producidos.
  • Acciones requeridas.
  • Circunstancias del accidente.
  • Análisis preliminar.
  • Acciones adoptadas.

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El parte interno de accidente de trabajo se debe cumplimentar siempre que se producen daños a los bienes, instalaciones, equipos, materiales, etc., o la paralización del proceso productivo aunque no se hayan producido daño a las personas.

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3.2. Informes

Ocurrido un accidente interesa determinar de forma clara y concisa cuáles han sido sus causas, consecuencias y las acciones que se deben adoptar para impedir que tales accidentes se vuelvan a producir.

Estos aspectos se recogen generalmente en informes que responden por lo general a dos formas básicas de actuación:

El análisis. Es la actuación mediante la cual se concretan las circunstancias que han rodeado al accidente en el origen, siendo por lo general evidentes tanto las causas del accidente como las acciones que hay que adoptar para evitarlo en el futuro.

Se realiza en todo caso haya o no existido daño para las personas.

El soporte documental del análisis puede ser el propio parte interno de accidente de trabajo ya sea con daño a las personas o no.

La investigación. Es la actuación que se lleva a cabo cuando las causas o acciones para corregirlas no resultan evidentes, exigiendo por tanto, profundizar para llegar a determinar las causas o la solución más conveniente en atención no solo al hecho ocurrido sino a otros posibles daños potenciales, ya sea por razones de carácter humanitario o logístico.

Siguiendo este criterio, se deben investigar los accidentes:

  • Graves o mortales.
  • Cuando las circunstancias son tales que evidencian un alto potencial de riesgo de manera que el hecho acaecido puede en circunstancias ligeramente distintas producir consecuencias mucho más graves.
  • Cuando las acciones correctoras, en su caso, no resultan evidentes o prevén un importante cambio organizativo, de instalaciones o de procedimientos.

También son razones para la investigación de accidentes, el que lo solicite:

  • El Comité de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo.
  • La Jefatura.
  • El Servicio Médico que atendió a un accidentado.

La investigación debe realizarse con la intervención de, al menos, un técnico en prevención de riesgos laborales, quien seguirá un procedimiento preestablecido que de forma sistemática trata de poner en evidencia todas las circunstancias que han intervenido en el accidente para determinar las causas o las acciones correctoras en su caso.

Un accidente no investigado es sinónimo de causas no identificadas y fuera de control.

Es dar al mismo riesgo una nueva oportunidad para volver a ser la causa de otro accidente por las mismas causas.

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A partir de la información extraíble de los partes internos (accidentes/anomalías e incidentes/comunicados de riesgo) se recogen y tratan estadísticamente los datos más significativos.

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Qué no es la investigación de accidente. Muchas empresas denominan investigar de accidentes al relato escrito de lo que pasó, incluyendo las consecuencias del accidente y las causas inmediatas, muchas veces incompletas. Sus acciones correctoras van enfocadas, por lo general, a tratar las causas inmediatas pero no alcanzan a las causas raíces.

4. Procedimiento de Comunicación de Anomalías o Incidentes

De acuerdo con lo establecido en el Anexo III del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se incluyen en el área de Gestión y Servicios Comunes, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas -entre otras- con la información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo.

La motivación de contar con esa información se basa en que es aconsejable que se investiguen y registren todas las anomalías que hayan sido directa o indirectamente origen de la producción de un accidente ocurrido en un centro de trabajo, incluidos aquellos que no hayan producido lesiones a personas, los conocidos como accidentes blancos o incidentes, pero para que pueda procederse a la investigación es imprescindible que se pongan en conocimiento del órgano encargado de la misma todos los aspectos relevantes para llevar a buen término la misma.

El objetivo principal que se persigue con los comunicados de riesgos, es establecer un mecanismo para que los propios trabajadores puedan comunicar los riesgos detectados, sobre todo los graves e inminentes, así como cualquier deficiencia que consideren subsanable, proponiendo las sugerencias de mejora que crean oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2-4º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cualquier trabajador que detecte una situación que, a su parecer, comporte, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, tiene la obligación de informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, para poder adoptar las medidas necesarias para la eliminación del riesgo o reducción de éste a niveles aceptables. La comunicación se ha de realizar por escrito mediante un documento de Comunicado de riesgo.

Los comunicados de riesgo y observaciones de seguridad siguen un formato similar a los informes de accidente (relato del suceso, análisis, conclusiones y propuesta de acciones correctoras), con el único cambio en que en este caso, no únicamente es el técnico de prevención quien inicia el documento (en el caso que sea así, estaremos hablando de observación de seguridad), el objetivo es que cualquier persona de la organización que detecte un factor de riesgo o que conciba una idea concreta para mejorar cualquier aspecto relacionado con el trabajo en la empresa, lo comunique. Con esto se facilita la participación y la aportación de ideas por parte de los que mejor conocen y conviven con su puesto y entorno, los trabajadores.

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