06 Ago


Uno de los grands problemas ha sido la indisciplina urbanística ya sea porque los instrumentos no son los adecuados y por falta de voluntad política q aquí tnemos x la extendida práctica de la autoconstrucción. La protección de esta legalidad la llevamos a cabo x 2instrumentos:

LA SUSPENSIÓN Y LA DEMOLICIÓN


1)La Susp

Se refiere a los actos mat. De edif. Y uso dl suelo no legitimados por licencia u orden de ejecución o en caso de suelo rústico sin el correspondiente proyecto de actuación territorial o calificación territ, está caracterizada por:

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Reacción frente a una acción material no legitimada x licencia u orden de ejecución

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Tiene un alcance cautelar y no prejuzga la conformidad o no de los actos susp. A la orden.Urb. La suspensión será acordada x Alcalde o Direct.De la Agencia de PMU y Natural(organismo descentralizado y de carácter técnico). La notificación de la suspensión: promotor, propietario o responsable del acto, en su defect: persona relacionada cn obra.
Una vez notificada se procede al precintado y al corte de suministros. Si no se cumple con la orden la Adm. Retirará la maquinaria (gastos corriendo a los infractores, multas con cuantía 5% de las obras y no ingerior a 600 €. Una vez suspendidas el interesado podrá legalizarlas en un plazo de 3 meses + 3 meses x complejidad d la Obra.

2)La Demolición

No es una sanción sino una restaruación del orden urbanístico y x eso puede concurrir cn la sanción y se dará

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Obras ubicadas en suelo urbanizable cuya ordenaciñon no se haya pormenorizado o n suelo rust.*Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

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Cuando no se instara a la legalización en el plazo concedido al efecto y la obra resulte incompatible cn la ordenación ambientar, territorial y urbanística.//Nunca la adm. Dejará de tomar las medidas de demolición si son legalmentes correctos, pro si han transcurrido 4 años dsde la treminación de las obras, no se podrá acordar demolición.Salvo sig.Supuestos: a)parcelaciones en suelo rústico protegido o espacio Nat.Prot. b)Construcción, edificación o uso del suelo y subsuelo realizado sin licencia urb. O calificación territorial en suelo rústico, dominio público.

INFRACCIONES URBANÍSTICAS

Acciones u omisiones que vulneran las prescripciones contenidas en la legislación y en el planeamiento urb.,tipificadas y sancionadas.

INFR.LEVES

Todas las No clasificadas como Graves.

INFR.GRAVES

a)Parcelaciones no amparadas x los actos adm. b)Realización de actos y activ. De transformación dl suelo mediant la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la aprobación c)Implantación y desarrollo de usos no amparados x el o los actos adm. d) Incumplimientos, cn ocasión d la ejec. Del planeamiento de ordenación, de deberes y obligaciones impuestas x este TR. Y x los instrum. De planeam. Y gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio. e) obstaculización de la labor inspectora. f) la conexión x las empresas abastecedoras de servicios domésticos. G) La comisión de 1 o + infracciones leves x persona a la q se haya impuesto cn anterioridad una sanción firme x cualquier otra infr.Urban. h) cualquier otra infracción tipificada cm grav.


INFR.MUY GRAVES:


  a)Las tipificadas cmo graves en el número anterior, cuando afecten a terrenos declarados como Espacio Natural Protegido, suelo rústico protegido por razones ambientales o sistemas generales; a los incluidos en las zonas periféricas de protección de los Espacios Naturales Protegidos; y a los que tengan la consideración de dominio público.B)La inobservancia de las obligaciones.C)La destrucción o el deterioro de bienes catalogados por la ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o declarados de interés cultural.D)Las parcelaciones en suelo rústico de cualquier categoría.E)La comisión de una o más infracciones graves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por la de cualquier otra infracción urbanística. f)Cualquier otra infracción tipificada como muy grave por ley sectorial con incidencia sobre el territorio.

PRESCRIPCIÓN DE ESTAS INFRACCIONES Y SANCIONES:

Muy graves: 4 años,Graves: 2 años,Leves: 1 año.El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a correr desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza, en vía administrativa o judicial, la resolución por la que se imponga la sanción.

LAS SANCIONES URBANÍSTICAS: ESTUDIO ESPECIAL DE LAS MULTAS

Sanción urbanística típica. Tiene carácter pecuniario y se impone en el ejercicio de una potestad administrativa y con la finalidad de castigar la infracción urbanística. 3TIPOS: 1)Infr. N materia d gestión urbanística y parcelación(incumplimiento d los compromisos dl planeamiento y d la gest.Urb.) 2)Infr. En materia d edificación(engloba las de realización de obras sin licencias, contra licencia o licencia ilegal y obras inacabadas. 3)Infr. En materia de medio ambiente(las q tngan una incidencia negatva en el mdio amibiente)//En cuanto a las reglas pra determinar la cuantía de las multas, se suelen basar n la aplicación d un % sobr.El valor específico.Obras realizadas sin licencia =10% dl valor ejec.Obra. Obras ejec. En terrenos destinados a sistemas generales,zonas vdes..: 100% o 200%.

GRADUACIÓN DE LAS MULTAS:

Circunstancias agravantes: agravan la responsabilidad sancionadora *Circunstancias atenuantes: su concurrencia atenúa la responsabilidad sancionadora.*Circunstancias mixtas: Atenúan o agravan la responsabilidad.

DELITO Urbanístico:

Cuando la infracción urb.Tenga carácter de delito o falta. La Adm. Debe comunicar los hechos al Ministerio Fiscal.Código penal 2 clases: 1)el q castiga a los promotores, constructores y técnicos direct q llevan a cabo construcciones no autorizadas en suelos destinados a viales, zonas verdes…2)El que castiga a la autoridad o funcionario publico q haya informado favorablemente proyectos de edific. O concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigents. La sanción penal excuye la imposición de sanción Adm.

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