27 Ene

Rendimientos del Trabajo, Capital y Rentas Imputadas

2. Rendimientos del Trabajo

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal y no tengan carácter de rendimiento de actividades económicas. Son, entre otros, rendimientos del trabajo:

  • Sueldos y salarios (incluyendo dietas y asignaciones para gastos de viaje, salvo en las cuantías fijadas reglamentariamente).
  • Prestaciones por desempleo.
  • Costes de representación.
  • Contribuciones de la empresa a planes de pensiones del trabajador.

Cálculo de Rendimientos Íntegros del Trabajo

  • Dinerarios: Se computarán por el importe total de la contraprestación en bruto, sin descontar retenciones o gastos.
  • Especie: Se computarán por el valor de la retribución en especie + el importe del ingreso a cuenta no repercutido al trabajador.

Reducciones por rendimientos íntegros y regulares: Se aplicará el 40% de reducción en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como las indemnizaciones por traslado o por cese voluntario. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará esta reducción podrá superar los 300.000 euros anuales.

Se aplicará el 40% de reducción cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la seguridad social, clases pasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. No son exigibles en pensiones de invalidez.

Gastos Deducibles

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutuas obligatorias de funcionarios.
  • Detracción por derechos pasivos.
  • Cotizaciones al colegio de huérfanos o entidades similares.
  • Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando esta tenga carácter obligatorio, con el límite de 500€/año.
  • Gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 €/año.

3. Rendimientos del Capital Inmobiliario y Rentas Imputadas

Serán rendimientos del capital inmobiliario los obtenidos por el arrendamiento de inmuebles rústicos o urbanos.

Rendimientos Íntegros

El importe de todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario de los inmuebles rústicos y urbanos, salvo el IVA y el IGIC (en inmuebles en territorio canario).

Gastos Deducibles

Gastos necesarios para la obtención de ingresos, siempre que estén debidamente justificados:

  1. Gastos de reparación y conservación del inmueble.
  2. Intereses asociados a la adquisición o mejora del bien. El importe total a deducir no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos; el exceso se podrá deducir en los 4 años siguientes.
  3. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas estatales que no tengan carácter sancionador.
  4. Las cantidades devengadas por terceros por tareas de administración, vigilancia, portería o similares.
  5. Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento.
  6. Saldos de dudoso cobro, para lo cual el deudor esté en suspensión de pagos/quiebra. El periodo de vencimiento de la deuda debe ser > 6 meses.
  7. Importe de primas de seguros, las cantidades destinadas a servicios o suministros, cantidades destinadas a la amortización de los bienes, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Amortizaciones inmuebles: 3% del mayor de los siguientes valores: coste de adquisición, valor catastral del inmueble (en ambos casos excluido el valor del suelo).

Reducciones

  • En los supuestos de arrendamientos destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 60%.
  • Dicha reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos o actividades económicas > indicador público de renta de efecto múltiples (IPREM 2014: 7.455,14€).
  • Se reduce en un 40% el rendimiento neto que corresponde a los rendimientos netos con un periodo de generación > de 2 años y a los que se califica reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por ejemplo, indemnización percibida por el arrendador por daños en el inmueble.

Inmuebles excluidos de imputación:

  1. Los inmuebles en construcción.
  2. Los afectos a actividades económicas.
  3. Los que estuviesen arrendados.
  4. La vivienda habitual.
  5. El suelo no edificado.
  6. Los inmuebles rústicos, salvo aquellos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Se imputará renta por él: 2% del valor catastral del inmueble o 1.1% del inmueble, si el valor catastral está revisado.

4. Rendimientos del Capital Mobiliario

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros:

  • Los rendimientos obtenidos por la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Tipos:

  • Dividendos.
  • Participaciones en beneficios.
  • Primas de asistencia a juntas.

Todos estos están sometidos al 21% de retención. Además, para este tipo de rendimientos existe una exención anual. Los dividendos y participaciones en beneficios gozan de una exención anual de 1.500 euros íntegros anuales.

Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Podemos obtener:

  • Intereses.
  • Retribuciones en especie.

El resultado bruto de esta retribución en especie = valor de mercado + 21% de la base de ingreso a cuenta. La base de ingreso a cuenta = 1,2 x (coste de adquisición para el pagador).

Ejemplo: Televisión. Coste = 1.000 euros, al comprar muchas 800 euros. Resultado bruto = 1000 + 21% de (1,2 (800)).

Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos tales como: bonos, obligaciones, letras, etc.

Transmisión o reembolso de activos: Rendimiento bruto = valor de transmisión – gastos asociados a la transmisión) – (valor de adquisición + gastos asociados a la adquisición).

Todos los rendimientos por la concesión de cesión a terceros están sometidos a retención de un 21%.

Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez, salvo que deban tributar por rendimientos del trabajo o por impuesto de sucesiones y donaciones. El porcentaje de retención es también el 21%.

Gastos Deducibles

Solo son deducibles los gastos de administración y depósitos de valores negociables.

Reducciones

El rendimiento neto del capital mobiliario se reducirá en un 40% cuando los rendimientos tengan un periodo de generación superior a dos años, o cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo.

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