27 Ene
Rendimientos del Trabajo, Capital y Rentas Imputadas
2. Rendimientos del Trabajo
Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal y no tengan carácter de rendimiento de actividades económicas. Son, entre otros, rendimientos del trabajo:
- Sueldos y salarios (incluyendo dietas y asignaciones para gastos de viaje, salvo en las cuantías fijadas reglamentariamente).
- Prestaciones por desempleo.
- Costes de representación.
- Contribuciones de la empresa a planes de pensiones del trabajador.
Cálculo de Rendimientos Íntegros del Trabajo
- Dinerarios: Se computarán por el importe total de la contraprestación en bruto, sin descontar retenciones o gastos.
- Especie: Se computarán por el valor de la retribución en especie + el importe del ingreso a cuenta no repercutido al trabajador.
Reducciones por rendimientos íntegros y regulares: Se aplicará el 40% de reducción en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como las indemnizaciones por traslado o por cese voluntario. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará esta reducción podrá superar los 300.000 euros anuales.
Se aplicará el 40% de reducción cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la seguridad social, clases pasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. No son exigibles en pensiones de invalidez.
Gastos Deducibles
- Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutuas obligatorias de funcionarios.
- Detracción por derechos pasivos.
- Cotizaciones al colegio de huérfanos o entidades similares.
- Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando esta tenga carácter obligatorio, con el límite de 500€/año.
- Gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 €/año.
3. Rendimientos del Capital Inmobiliario y Rentas Imputadas
Serán rendimientos del capital inmobiliario los obtenidos por el arrendamiento de inmuebles rústicos o urbanos.
Rendimientos Íntegros
El importe de todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario de los inmuebles rústicos y urbanos, salvo el IVA y el IGIC (en inmuebles en territorio canario).
Gastos Deducibles
Gastos necesarios para la obtención de ingresos, siempre que estén debidamente justificados:
- Gastos de reparación y conservación del inmueble.
- Intereses asociados a la adquisición o mejora del bien. El importe total a deducir no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos; el exceso se podrá deducir en los 4 años siguientes.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas estatales que no tengan carácter sancionador.
- Las cantidades devengadas por terceros por tareas de administración, vigilancia, portería o similares.
- Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento.
- Saldos de dudoso cobro, para lo cual el deudor esté en suspensión de pagos/quiebra. El periodo de vencimiento de la deuda debe ser > 6 meses.
- Importe de primas de seguros, las cantidades destinadas a servicios o suministros, cantidades destinadas a la amortización de los bienes, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Amortizaciones inmuebles: 3% del mayor de los siguientes valores: coste de adquisición, valor catastral del inmueble (en ambos casos excluido el valor del suelo).
Reducciones
- En los supuestos de arrendamientos destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 60%.
- Dicha reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos o actividades económicas > indicador público de renta de efecto múltiples (IPREM 2014: 7.455,14€).
- Se reduce en un 40% el rendimiento neto que corresponde a los rendimientos netos con un periodo de generación > de 2 años y a los que se califica reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por ejemplo, indemnización percibida por el arrendador por daños en el inmueble.
Inmuebles excluidos de imputación:
- Los inmuebles en construcción.
- Los afectos a actividades económicas.
- Los que estuviesen arrendados.
- La vivienda habitual.
- El suelo no edificado.
- Los inmuebles rústicos, salvo aquellos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Se imputará renta por él: 2% del valor catastral del inmueble o 1.1% del inmueble, si el valor catastral está revisado.
4. Rendimientos del Capital Mobiliario
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros:
- Los rendimientos obtenidos por la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Tipos:
- Dividendos.
- Participaciones en beneficios.
- Primas de asistencia a juntas.
Todos estos están sometidos al 21% de retención. Además, para este tipo de rendimientos existe una exención anual. Los dividendos y participaciones en beneficios gozan de una exención anual de 1.500 euros íntegros anuales.
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Podemos obtener:
- Intereses.
- Retribuciones en especie.
El resultado bruto de esta retribución en especie = valor de mercado + 21% de la base de ingreso a cuenta. La base de ingreso a cuenta = 1,2 x (coste de adquisición para el pagador).
Ejemplo: Televisión. Coste = 1.000 euros, al comprar muchas 800 euros. Resultado bruto = 1000 + 21% de (1,2 (800)).
Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos tales como: bonos, obligaciones, letras, etc.
Transmisión o reembolso de activos: Rendimiento bruto = valor de transmisión – gastos asociados a la transmisión) – (valor de adquisición + gastos asociados a la adquisición).
Todos los rendimientos por la concesión de cesión a terceros están sometidos a retención de un 21%.
Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez, salvo que deban tributar por rendimientos del trabajo o por impuesto de sucesiones y donaciones. El porcentaje de retención es también el 21%.
Gastos Deducibles
Solo son deducibles los gastos de administración y depósitos de valores negociables.
Reducciones
El rendimiento neto del capital mobiliario se reducirá en un 40% cuando los rendimientos tengan un periodo de generación superior a dos años, o cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo.
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