16 Nov
Ingresos No Constitutivos de Renta
Ejemplos de Ingresos No Constitutivos de Renta
Asignación Familiar, Beneficios Provisionales e Indemnizaciones: Son ingresos no constitutivos de rentas, siempre que correspondan a los fijados por ley. (Art. 17 Nº 13)
Alimentación, Movilización o Alojamiento: Proporcionados a los trabajadores, son ingresos no constitutivos de renta, siempre que sean razonables a juicio del Director Regional. (Art. 17 Nº 14)
Asignación de Traslación y Viáticos: No constituyen rentas, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. (Art. 17 Nº 15)
Gastos de Representación: Sumas percibidas por gastos de representación son ingresos no constitutivos de rentas, siempre que estén establecidos por ley. (Art. 17 Nº 16)
Determinación de la Renta Líquida Imponible
Fórmula:
Utilidad Financiera (Resultado Bruto)
+ (1) Gastos No Considerados como Tales por la LIR
– (2) Ingresos No Considerados como Tales por la LIR
– (3) Gastos Tributarios y No Financieros
= Renta Líquida Imponible
Ejemplos:
(1): Provisiones, gastos de automóviles.
(2): Dividendos o retiros de otras empresas, rentas de DFL 2
(3): Depreciación acelerada, cuotas de leasing, etc.
Requisitos Generales para que los Gastos sean Calificados de Necesarios para Producir la Renta
- Obligatorios
- Necesarios
- Monto Razonable
- Pagados o Adeudados
- Corresponder al Ejercicio
- Acreditación Fehaciente ante el SII
- No Rebajados como Costo Directo
- Gasto Efectivo No Presunto
- Giro del Negocio
Otros Regímenes de Tributación de las Rentas del Capital
Tributación mediante Renta Presunta
Es un beneficio que establece la renta a través de medios indirectos, con parámetros que determinan ficticiamente la renta de las personas.
Aplicación:
- Pequeños agricultores
- Pequeños transportistas
- Pequeños mineros
El criterio que distingue entre grandes y pequeños está dado por los ingresos del contribuyente en el período tributario.
Estos contribuyentes no tributarán mediante renta efectiva con contabilidad completa si no traspasan los límites de renta fijados por ley. De lo contrario, deberán acogerse al régimen general.
Parámetros para Determinar la Renta Presunta:
- Agricultor: Avalúo fiscal del predio.
- Transportista: Avalúo fiscal de los vehículos.
- Minero: Precio del mineral o sus ingresos anuales.
Tributación por Contabilidad Simplificada
El contribuyente no está obligado a llevar todos los libros de contabilidad, el SII exige controles mínimos, como el libro de control de ingresos.
Relevante para micro y pequeños empresarios con ingresos no muy altos.
Artículos 14 bis, 14 ter y 14 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta son relevantes en este sistema.
Artículo 14 Bis
Beneficios:
- El contribuyente solo paga impuesto de primera categoría y global complementario por los retiros (dinero o especies).
- Exime de llevar detalle de utilidades tributarias, practicar inventarios, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones y confeccionar balance general anual.
Requisitos:
- Contribuyentes operando: Ingresos por ventas no superiores a 5.000 UTM promedio anual en los últimos 3 años.
- Nuevos contribuyentes: Capital propio inicial no superior a 1.000 UTM. No posean ni exploten derechos sociales o acciones de sociedades, no formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación como gestor.
Los contribuyentes declaran y pagan impuestos sobre la base de ingresos anuales netos devengados (INGRESOS menos EGRESOS).
Beneficios Adicionales:
- Libera de llevar contabilidad completa (libros, registro FUT, inventarios, etc.).
- Tasa de PPM en 0.25% de las ventas brutas mensuales.
- Deducción inmediata como gastos de las inversiones, mercaderías e insumos.
- Acceso al sistema de facturación electrónica.
- El sistema genera propuestas de declaración mensual y anual, facilita declaraciones juradas de sueldos y honorarios.
- Pago del IVA se posterga hasta el 20 de cada mes.
Requisitos Adicionales:
- Ser empresario individual o EIRL.
- Obligado a declarar Renta Efectiva con Contabilidad Completa.
- Contribuyentes de IVA.
- No desarrollar negocios inmobiliarios o actividades financieras (salvo necesarias al giro).
- No poseer ni explotar derechos sociales o acciones, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación como gestor.
- Ingresos del giro hasta 5.000 UTM en promedio de los 3 últimos ejercicios.
- Primer ejercicio: Capital efectivo de hasta 6.000 UTM, al valor de iniciación de actividades.
Beneficios del Artículo:
Renta exenta del Impuesto de Primera Categoría hasta 1.440 UTM mensuales (aprox. $58.000.000).
Requisitos para Acceder al Beneficio:
- Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta.
- Obligados a declarar rentas efectivas de Primera Categoría según contabilidad completa.
- Ingresos totales del giro no superen 28.000 UTM anuales.
- No poseer ni explotar derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación.
- Capital propio no debe superar 14.000 UTM (UTM de diciembre de cada ejercicio).
Momento para acogerse al beneficio:
Al iniciar actividades o en la Declaración anual de impuesto a la renta, para el año calendario siguiente.
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