16 Mar

Otros Ingresos Públicos

1. Tributos de Carácter Contractual

1.1 Las Tasas

Desde un punto de vista estrictamente operativo, puede conceptuarse la tasa como un ingreso público coactivo (tributo), cuyo hecho imponible consiste en la utilización a título particular o privado de un dominio público, así como la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien directamente al contribuyente y sujeto pasivo de las mismas, dándose para quien las satisface y, además, en ningún caso pueden ser prestado o realizados por el sector privado.

  • Se trata de ingresos derivados del Poder Fiscal que el Estado detenta; esto es, se trata en todo caso de ingresos tributarios o tributos.
  • Aún tratándose de ingresos de carácter coactivo, justifican sin embargo su presencia en los cuadros de ingresos públicos por la existencia de una contraprestación hacia el obligado a su pago.

Se puede hablar de dos tipos de tasas:

  • Tasas de financiación: si bien es la forma antigua de entender a este tributo, según la cual éste era una fuente de ingresos que se destinaba exclusivamente a financiar las actividades de las unidades públicas que prestaban los servicios que las motivaban.
  • Tasa Fiscal: A partir de un determinado momento, las tasas pasaron a considerarse como un elemento más de la financiación de los servicios públicos generales, abandonando el concepto de tasa de financiación, para adoptar una noción conceptual de este tributo que lo configura como una exacción ordinaria del sector público que descansa en dos elementos fundamentales:
    • La coacción en su exigencia
    • La ocasionalidad con que se producen las circunstancias o supuestos de hecho que justifican su exigencia.

1.2 Las Contribuciones Especiales

«Exacción coactiva recaudada en proporción a los beneficios e incrementos de valor que experimenta la propiedad inmueble, como consecuencia de obras o mejoras públicas emprendidas en interés general»

Aspectos sobresalientes de estos tributos:

  • Siempre son coactivas
  • En ellas tiene una compensación, objetiva e individualmente medible, que le sirve de justificación y referente para su cifrado, y que consiste en el beneficio experimentado por la propiedad inmueble del obligado a su pago.
  • Su hecho imponible se produce únicamente a instancias de la Administración, que es la que toma la iniciativa de ejecutar la obra o realizar el servicio que ocasiona la mejora de la propiedad inmueble del que es su contribuyente y sujeto pasivo.
  • Requieren una delimitación y localización claras del colectivo de beneficiarios/contribuyentes de las mismas.
  • Su finalidad última es la de proporcionar a los ayuntamientos y corporaciones locales ingresos por cuenta de capital, nunca ingresos corrientes o por cuenta de renta.

1.3 Los Tributos: Una recapitulación

Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales: Los tres son Tributos.

Tributos: prestaciones coactivas en las que, por encima de cualquier otra consideración, prevalece la finalidad de contribuir a la financiación de las actividades públicas.

Diferencias entre los diferentes Tributos:

  • Las tasas y las contribuciones especiales: Su pago por parte del contribuyente presupone la existencia de una contraprestación directa del sector público hacia él.
  • Los impuestos: vienen caracterizados justo por lo contrario: además de ser coactivos carecen de cualquier contraprestación.

Diferencias entre los Tributos contractuales:

  • En las Contribuciones Especiales, es posible la individualización de los beneficios, derivados de la actividad pública, de una forma objetiva, pues objetivo es el valor de mercado de la propiedad inmueble del contribuyente; cosa que en el caso de la tasa no ocurre en ningún caso.
  • El hecho de que las contribuciones especiales sólo pueden ser recaudadas sobre la existencia de determinadas mejoras locales, cosa que en absoluto ocurre en el caso de las tasas, que pueden atender, en principio al menos, a la financiación de cualquier servicio.
  • Las Contribuciones Especiales, se pagan de una sola vez y para siempre, las Tasas por el contrario se suelen pagar ocasionalmente o periódicamente en función del tipo de servicios prestado por la administración
  • Las Contribuciones Especiales quedan siempre registradas en la cuenta de capital de las Administraciones Públicas, pues su destino son las inversiones que mejoran luego la propiedad inmueble, las Tasas se registran siempre como ingresos ordinarios o por cuenta de renta.

2. La Deuda Pública

2.1 Concepto y clases de Deuda Pública

Se puede definir la Deuda Pública como un «contrato unilateral de derecho público, por el que una de las partes (persona física o jurídica, pública o privada, nacional o no) entrega al estado u otro ente público una determinada cantidad de dinero, comprometiéndose éste a satisfacer unos intereses periódicos y a la eventual devolución del principal, caso de que en las condiciones del préstamo esté estipulada su amortización».

Clases de Deuda Pública:

  1. Atendiendo a la moneda en la que se cifre el empréstito y el pago de los intereses, se habla de Deuda Pública Interna o Nacional y de Deuda Pública Externa o Exterior.
  2. Atendiendo al Ente Público que lo emite tenemos:
    • Deuda Pública del Estado
    • Deuda Pública Local
    • Deuda Pública de los Organismos Autónomos del Estado
  3. Atendiendo a la duración del Empréstito:
    • A corto plazo: siendo sus funciones, las de cubrir déficits temporales de caja, actuar sobre el tipo de interés a corto. Articuladas con los Pagarés y las Letras del Tesoro, con plazos de amortización que oscilan entre los 6 y los 18 meses.
    • A medio plazo y plazo; distinguiéndose entre: deuda amortizable, que se ha de devolver en plazo y fecha prefijados y deuda perpetua, la cuál no obliga al estado a la devolución del principal. Articuladas con los Bonos del Estado, (medio plazo) con un periodo de amortización inferior a cinco años; y las Obligaciones del Estado, con plazo de amortización superior a cinco años.

Otras modalidades de Deuda Pública pueden ser:

  • Deuda Pública singular o general
  • Nominativa o al Portador
  • Mixta

2.2 El Ciclo vital de la deuda

El ciclo de vida de la Deuda Pública, como la de cualquier otro empréstito, se inicia en el momento de su emisión al público y termina cuando el estado reembolsa el capital que le fue prestado en su día, pudiendo ocurrir además que a lo largo de su periodo de vigencia experimente alguna transformación, esto es, tenga lugar su conversión en otra deuda pública que posea características diferentes. Siendo estas las tres fases del ciclo vital de la Deuda: La emisión, la transformación y la amortización.

EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA

La emisión de Deuda Pública no es sino la solicitud por parte de un ente público de un préstamo en condiciones contractuales determinadas. Los problemas que se plantean en esta fase son, principalmente, los que se refieren a las distintas alternativas entre las que el ente emisor tiene que optar para llevar a término la materialización del empréstito, las cuales resumiendo puede quedar en: la modalidad del empréstito y el problema de la fijación del precio de emisión.

En cuanto a la modalidad, se trata de elegir entre las diferentes clases de empréstitos existentes. Mientras que al problema planteado por la fijación del precio de emisión, se puede optar entre tres posibilidades:

  • A la par; en la cual el precio de emisión (PE) coincide con el valor nominal de título (VN). PE = VN.
  • Por encima de la par; en la cual el precio de emisión es superior al valor nominal. PE > VN.
  • Por debajo de la par; en la que el precio de emisión es inferior al valor nominal. PE

Siendo en última instancia el motivo para hacerlo de una u otra forma la relación que exista entre el capital desembolsado, los intereses devengados y el interés del mercado de capitales.

Valor de Paridad (VP); Es el resultado de capitalizar el interés de la Deuda emitida bajo par según el tipo que rija en el mercado, lo que en última instancia supone calcular el valor al que han de venderse los títulos en el mercado para que a los ahorradores, en principio, les sea completamente indiferente la inversión en deuda o en cualquier otro activo.

Ej. VN= 5000, Td= 10% Tm=12,5% > VP = (5000×10)/12,5 = 1000 por lo tanto tenemos un VP=1000, con lo cual el PE=4000.

CONVERSIÓN DE LA DEUDA

La conversión de la deuda consiste en la reducción unilateral por parte del Estado del tipo de interés devengado con el consentimiento de los acreedores, los cuáles, o bien aceptan la rebaja del interés, o bien se procede a la devolución del capital suscrito en su día; entendiéndose por lo tanto que una conversión ha tenido éxito cuando los tenedores de títulos aceptan en su mayoría la conversión propuesta.

Se tienen que dar dos condiciones para que le Estado pueda proceder a una conversión de deuda viva:

  • Una es de naturaleza jurídica, y consiste en que la deuda en cuestión debe ser convertible, viniendo reflejado como tal en las condiciones de emisión y suscripción.
  • La otra es de carácter económico y consiste en que el tipo de interés de mercado haya descendido por debajo del devengado por la emisión de deuda que se procede a convertir.

Una aclaración es que no se debe confundir, conversión con consolidación de deuda pues se trata de dos acciones sustancialmente distintas:

Por medio de la consolidación de la deuda lo que el Estado hace es mantener su posición deudora y, simultáneamente, cumplir formalmente sus obligaciones. Para ello lo que lleva a cabo es, cuando está próximo el vencimiento de una emisión, lanzar al mercado otra que le permita hacer frente a la devolución de la anterior sin necesidad de recurrir a un exacerbamiento de la imposición, diciéndose entonces de que el Estado ha procedido a consolidar la Deuda Flotante.

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

La amortización de la deuda consiste en la devolución del capital prestado en el momento de la suscripción, y supone la finalización del ciclo vital del empréstito. En esta fase los problemas de índole técnica quedan reducidas a la elección de la forma o procedimiento a seguir para liquidar el capital pendiente de devolución:

A) La amortización en sentido estricto, o devolución a los suscriptores del capital en su día prestado al Estado. Puede ser llevada a cabo de muy distintas formas:

  1. De una sola vez. Llegada la fecha de vencimiento se procede a devolver la totalidad del capital a los prestamistas.
  2. Paulatina. Cuando la deuda que se emite se divide los títulos en series y se numeran, pudiéndose amortizar como sigue:
    • Por anualidades. Con el pago anual de los intereses se procede a devolver una porción del principal previamente determinada.
    • Por sorteo. Cada año se procede a amortizar un porcentaje determinado de títulos seleccionados mediante sorteo (de ahí la necesidad de dividir los títulos en series y luego numerarlos).
    • Mediante subasta. En fechas determinadas, se aceptan para su amortización los títulos que los tenedores ofrezcan a los precios más bajos.
    • Por adquisición. Es decir, adquiriendo el Estado, a través de la autoridad monetaria del país, títulos de deuda en los mercados secundarios de valores (esto se conoce como operaciones open-market).

B) La inflación, La inflación perjudica siempre a los acreedores en la misma medida que beneficia a los deudores, razón por la cual puede considerársela como un mecanismo amortizador de la deuda en circulación, sobre todo si es a largo plazo. Esta forma de reducir la carga financiera de los intereses y, simultáneamente, minorar el capital pendiente de devolución está reñida con la justicia y la equidad.

C) El Repudio, Es una forma violenta de amortizar la deuda, pues se produce cuando el estado declara unilateralmente que no va a pagar, en parte o en su totalidad, los intereses o el capital de la misma. Según sea la forma en que se produzca se le denomina como manifiesto o, si no, encubierto (mediante el establecimiento de un impuesto que grave, no los rendimientos específicamente los rendimientos derivados de la deuda pública).

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