18 Jun
25.- ¿Cuál es el fundamento de la inmunidad del Estado extranjero y en que dos procesos se ejerce El fundamento de la inmunidad del Estado extranjero ante los tribunales del Estado del foro se encuentra en el principio de la igualdad soberana de los Estados y se expresa en la máxima par in parem non habem imperium En virtud de la inmunidad de jurisdicción, el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados.Además en virtud de la inmunidad de ejecución, el Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución por los órganos judiciales y administrativos del Estado del foro.26.- Explique por qué la inmunidad del Estado extranjero no es absoluta en el DI La inmunidad del Estado extranjero no es absoluta en el DI contemporáneo. En la práctica legislativa y judicial de las últimas décadas se aprecia una tendencia dirigida a admitir excepciones, tanto a la inmunidad de jurisdicción como a la de ejecución, sobre todo en los supuestos en los que el Estado extranjero participa en el tráfico jurídico mercantil. Tales excepciones han sido reguladas dando como resultado la Convención de las Naciones Unidas sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes.34.- Enumere los órganos centrales del Estado dotados de competencias en el ámbito de las relaciones internacionales, explicando brevemente las mismas. Las relaciones entre Estados soberanos se articulan y desarrollan a través de la actuación de sus órganos. Los órganos centrales del Estado suelen ser en la mayoría de Estados: el jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos exteriores.Jefe de Estado: es el órgano superior del mismo, tanto en el ámbito interno como el internacional. Sus competencias son:1la dirección de la política exterior,2la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse a través de tratados,3el poder de declarar la guerra y concluir la paz,4la facultad de acreditar representantes diplomáticos y consulares y5de recibir representaciones extranjeras.Sin perjuicio de que los distintos ordenamientos internos puedan modificar estas facultades generalmente reconocidas. b) Jefe del Gobierno tiene en Derecho Internacional el mismo tratamiento que el Jefe del Estado. c) Ministro de Asuntos Exteriores: Es órgano responsable de planificar y dirigir las acciones a través de las cuales se ejecuta la política exterior del E, tanto por parte de los órganos centrales como por parte de los órganos exteriores del Estado (diplomáticos) , que dependen orgánicamente de ese órgano central y actúan bajo su autoridad. Posee además plena capacidad para representar al Estado sin necesidad de presentar cartas credenciales y manifestar su voluntad con el mismo alcance que el Jefe del Estado.
10.- Defina el reconocimiento de los Estados.El reconocimiento se encuentra regulado por normas generales que no han sido objeto de codificación y desarrollo progresivo. Puede valer la que diera el IDI en 1936:1El reconocimiento de un Estado nuevo es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado.2De una sociedad políticamente organizada.3Independiente de cualquier otro Estado existente 4Capaz de observar las prescripciones del DI.5Y manifiestan su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad internacional.15.- ¿Qué formas puede adoptar el reconocimiento de Estados? Cite precedentes.El reconocimiento de un Estado puede ser expreso o tácito.El expreso implica la voluntad de reconocer y puede contenerse en un acto unilateral (nota diplomática, declaración gubernamental) o incluso en un convenio. En este sentido cabe mencionar el Tratado de buena vecindad, amistad y cooperación, celebrado el 1 y 3 de junio de 1993 entre España, Francia y Andorra, en virtud de la cual los dos primeros Estados reconocen a Andorra. El reconocimiento tácito o implícito se deduce de la realización de ciertos actos del Estado, como el voto afirmativo para la admisión de un nuevo Estado como miembro de la OI o el establecimiento de relaciones diplomáticas. Se puede destacar como ejemplo el caso de Guinea- Bissau, Estado miembro de la ONU desde el 17 de septiembre de 1974, y con el que España estableció relaciones diplomáticas en abril de 1975. La admisión de un Estado en una OI no supone un reconocimiento colectivo, ni tampoco el reconocimiento por parte de aquellos Estados que no votaron a favor.17. Defina el reconocimiento de gobiernos, destacando sus principales características.El reconocimiento de gobiernos es un acto jurídico voluntario y discrecional, donde pesan en gran manera los condicionantes políticos. Mediante el mismo un estado declara su voluntad de mantener relaciones internacionales con un gobierno de facto.20.Defina la sucesión de estadoCuando en el Di se habla de sucesión, se hace referencia al proceso de creación y desaparición de estados. Que incluye no solo las transformaciones territoriales en si mismas, sino tambien las consecuencias jurídicas de estas transformaciones.
Deja un comentario