INSOLVENCIAS PUNIBLES:
Las situaciones de crisis pueden venir de decisiones Empresariales arriesgadas, de carácter fortuito o eventual. No se puede hacer Frente a los pagos por INSOLVENCIA, que puede ser:
I.Real: empresario x mala suerte o lo que sea no Puede hacer frente a esas obligaciones
II.Aparente: puede hacer frente a ellos pero no lo Hace para eludir el pago.
1) FRUSTRACIÓN A LA EJECUCIÓN
Se da muchas + veces de lo q parece. Aquí NO estamos en situación de INSOLVENCIA, PERO hacemos conducta
Dolosamente para no pagar a alguien.
APARENTE
2) INSOLVENCIAS PUNIBLES
SÍ estamos en situación
De INSOLVENCIA, pero hacemos actos
Para no pagar.
REAL
DENTRO DE LA FRUSTRACIÓN A LA EJECUCIÓN:
1) Alzamiento de bienes: 257.1.1 -> tipo básico: El que se alce con sus bienes en perjuicio De los acreedores
Bien jur prot
Dcho del acreedor a satisfacer sus créditos en el
Patrimonio del deudor tras producirse un incumplimiento obligacional.
Tipos específicos: (para
Embargos): 1.1)
257.1.2 -> eludir eficacia de
Un embargo – 1.2)
257.2 -> eludir
Responsabilidad civil ex delicto
Primero se da un procedimiento
Declarativo y luego ejecutivo. Los tipos cualificados (+ pena que tipo básico)
Pueden serlo por naturaleza de la obligación (deudas de dcho público contra
Trabajadores, derivadas de obligaciones pecuniarias, un delito contra HP o
Seguridad Social y deudas del sujeto pasivo) -> si concurren varios es el
257.4
En este tipo de delitos, carácterísticas que tienen que darse
1) existe relación obligacional con
Trabajadores, público o privado –
2)
Deudor realiza comportamientos en cualquier forma de ocultación de sus bienes –
3) situación de insolvencia como
Consecuencia de los actos realizados –
4)
Intención de perjudicar a los acreedores.
Es importante conocer el momento
Del nacimiento de la obligación, que tuvo que ser antes de eso. Tiene que ser obligación
EXIGIBLE, aunque no se sepa en q
Momento y NO ES NECESARIO QUE ESTÉ
VENCIDA.
La CONDUCTA TÍPICA
ES “alzarse con los bienes”, modalidades típicas son la ocultación (física o
Jurídica, esta última es hacer negocios jurídicos que aumenten el pasivo como
Con cesión de créditos) y la destrucción (inutilización o destrucción total de los
Bienes).
Elementos tipo subj
Dolo (no estamos en situación de insolvencia
Pero la provocamos) y el elemento subjetivo del injusto es perjudicar a los
Acreedores.
Iter criminis:
se consuma con la provocación de insolvencia aunque
No se llegue a dar el perjuicio, es un delito de peligro.
a)
Para eludir eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo
O de un procedimiento de acto apremio: la deuda
Tiene q estar vencida y ser privativa
(no ganancial).
Conducta típica
Es realizar cualquier acto de disposición o generar una obligación q debe
Producir como consecuencia dilatar o dificultar la eficacia del procedimiento.
B)
Para eludir resp civil ex delicto
conducta es colocarse en situación de insolvencia respecto a una Obligación futura, q no sabemos si se va a producir o no: -causar hecho Delictivo susceptile de generar resp civil; -autoprovocación de la actuación de Insolvencia; -cadena penal en la q se declare la resp civil.
Para que una sentencia sea
Ejecutiva tiene q ser firme y
No puede caber ningún recurso.
Se genera la insolvencia después de sentencia firme pero antes de Iniciar el procedimiento de embargo
> en este caso es 257.1.
Causas de justificación: Estado de necesidad 20.5 o 20.7 (ejercicio Legítimo de un dcho) si se dan esas circunstancias y yo tengo varios acreedores Y solo pago a uno de ellos; siempre y cuando no esté yo en situación de Insolvencia. Otra = vendo bien para pagar comida o Tratamiento médico.
DENTRO DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES:
Hay q estar en situación de
Insolvencia actual o inminente y no poder hacer frente a ningún pago. En estos
Casos hay q declarar el concurso, q no es un requisito para q se
De este tipo penal. Si estoy en insolvencia actual puedo solicitarlo yo
O mis acreedores, si es inminente
Solo la solicito yo.
Tipo básico -> 259.1 y
259.2. Se distinguen 3 grupos de conductas en el
259.1: 1)realizar acciones sobre el patrimonio del deudor,
Son las conductas 1-5; 2) acciones q comportar inadecuado cumplimiento de
Deberes censables, son las conductas 6-8; 3) cláusula de cierre, es la conducta
9.
Tipo cualificado: 259 bis O favorecimiento de acreedores (260) o presentación de datos falsos (261).
Modalidad imprudente:
259.3. EJEMPLOS (e n general de todo)
-Hombre con obligación contractual de pagar hipoteca.
No quiere pagar y decide acabar con el bien sobre el q cae la hipoteca: 257. Alguien paga un crédito q no debía pagar en
Detrimento de otros créditos con preferencia: es favorecimiento de acreedores y 260.1
Etiquetas: Alzamiento de bienes cooperador necesario, Empresario insolvencia frente acreedores, En que consiste la insolvencia del empresario, La insolvencia punible protege el derecho de crédito del acreedor., Las peculiaridades del tipo subjetivo, Lista de acreedores en caso de insolvencia
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