30 Ene

Las Instituciones Autonómicas

Hemos visto cómo las instituciones autonómicas son un elemento fundamental del contenido de los estatutos de Autonomía. Asimismo, el propio art. 152 de la Constitución establece las instituciones que deben existir en cada autonomía de forma obligatoria.

La Asamblea Legislativa

Es la institución que tiene el poder legislativo de la Comunidad Autónoma (CCAA). Los miembros de la asamblea legislativa serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio.

Función legislativa

Elaboración y aprobación de las leyes que imponen a todos los ciudadanos de la región. La iniciativa legislativa puede tener origen en:

  • El gobierno regional
  • La propia asamblea
  • Los ayuntamientos
  • Los ciudadanos a través de la iniciativa legislativa popular

Una vez aprobada, la ley es promulgada en nombre del rey por el presidente de la Comunidad Autónoma. Este último ordena su publicación en el boletín oficial de la CCAA. A efectos de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el Boletín de la Comunidad, aunque después la ley sea publicada en el BOE. Las leyes aprobadas por las CCAA son del mismo rango que las aprobadas por las Cortes Generales. Se diferencian de éstas únicamente en el alcance territorial de su aplicación. Por tanto, también están sujetas al control por parte de Tribunal Constitucional al objeto de comprobar si la normativa autonómica se adecua a lo establecido en la Constitución.

NOTA: Las leyes estatales son supletorias de las autonómicas, es decir, que en primer lugar se aplican las leyes autonómicas, si las hay.

Función de control del gobierno autonómico

Este control lo efectúa a través de varios mecanismos:

  • La designación del presidente de la CCAA a través de la sesión de investigación. (Como la del presidente del gobierno)
  • La solicitud de responsabilidad política al presidente de la CCAA a través de la moción de censura. (Mayoría absoluta)

Otras funciones

  • Establecer y exigir tributos (La asamblea de la junta de Extremadura, ha creado impuestos).
  • Aprobar convenios con otras CCAA.
  • Iniciativa legislativa, presentando ante el Gobierno de la Nación proyectos de ley.
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad.
  • Examinar y aprobar las cuentas de la Comunidad.

El Consejo de Gobierno

Es el órgano político y administrativo de la CCAA, y tiene además potestad para dictar reglamentos. Ejerce en el territorio de la CCAA prácticamente las mismas funciones que el Gobierno de la Nación, en el marco de las competencias atribuidas a la CCAA. Como sabemos, son las normas de rango inferior a la ley, que desarrollan dicha ley y que lógicamente; los dictan los ejecutivos (poder ejecutivo). Tanto en el estado, como en autonomías, como en municipios…

Cada presidente de la CCAA organiza las consejerías como estima más oportuno; por lo que en cada una de ellas existirán las consejerías más adecuadas para el desarrollo económico y social de las mismas. Las sedes principales de las consejerías se encuentran en la misma ciudad donde radica la sede del consejo de gobierno. Cuando la CCAA es pluriprovincial, en cada una de las demás capitales de provincia existirá una delegación provincial de cada consejería. El presidente será elegido por la asamblea legislativa en sesión de investidura, y será nombrado por el rey. Constituye la máxima representación de la CCAA y representa al Estado en la misma.

Funciones más importantes del presidente

  1. Como presidente de la CCAA:
    • Ejercer la representación de la CCAA en sus relaciones con las instituciones del Estado, de las demás comunidades, demás administraciones públicas.
    • Suscribir convenios de colaboración con otras CCAA.
    • Convocar las elecciones a la asamblea legislativa
  2. Como representante ordinario del Estado en la CCAA:
    • Promulgar en nombre del rey las leyes aprobadas por la asamblea legislativa y demás normas con rango de ley, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
  3. Como presidente del consejo de gobierno:
    • Establecer directrices generales de acción del gobierno
    • Dictar decretos que supongan la creación de consejerías, la modificación en la denominación de las ya existentes y la distribución de las competencias.
    • Nombrar y separar a los vicepresidentes y a los consejeros
    • Coordinar la actividad de las consejerías.

Otras Instituciones

Aunque cada CCAA puede organizarse como estime más conveniente, siempre y cuando respete el ámbito de sus competencias y las reglas marcadas por la Constitución en lo referente a las instituciones generales:

  • Tribunal o Cámara de Cuentas (Consejo de cuentas), órgano que revisa la contabilidad de la administración autonómica, fiscalizadora de sus cuentas.
  • El defensor del pueblo, Está elegido por las Cortes Generales y tiene las mismas funciones que el procurador del común, pero en el ámbito nacional, es decir, en todo el territorio español. Recibe quejas y reclamaciones por el mal funcionamiento de la administración general del Estado y por las irregularidades de sus funcionarios.
  • El procurador del común, al igual que existe el defensor del pueblo, existe también el procurador del común en cada autonomía. Su ámbito es el de la autonomía y sirve para recibir quejas de los ciudadanos, por el mal funcionamiento o irregularidades de la administración de Castilla y León, es decir, de los funcionarios. La oficina del Procurador del Común, está en León.
  • El consejo consultivo (Consejo económico y social), órgano que, a semejanza del Consejo de Estado, tiene como misión informar, con carácter preceptivo pero no vinculante, de determinadas actuaciones de los órganos que componen la administración autonómica. (Tienen su sede en Zamora).

La Financiación de las CCAA

La autonomía financiera, es una de las características de la autonomía. Indudablemente, para que la autonomía no resulte un mero conjunto de voluntades sin aplicación práctica alguna, hace falta dotar a las CCAA de financiación y recursos suficientes, tanto humanos como materiales, para que gestionen sus intereses propios y desarrollen las competencias que hayan asumido.

  • A través de lo expresamente indicado por la Constitución:
    1. Las asignaciones directas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado.
    2. Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial. La ley 29/1990 de Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) establece que este fondo se destinará a gastos de inversión en los territorios menos desarrollados. Este es un fondo creado para ayudar a las comunidades menos desarrolladas, que son las que perciben recursos del fondo de compensación interterritorial. Las Comunidades aportan dinero y las pobres reciben.
  • A través de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre de Financiación de las CCAA (LOFCA)
    1. Los ingresos procedentes de su propio patrimonio, así como las adquisiciones por herencia o donación, ya sea por personas físicas o jurídicas.
    2. Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con lo que señalen la Constitución y las leyes. (Impuestos que pueden crear las autonomías)
    3. Los impuestos que les ceda total o parcialmente el Estado. Se trataría de impuestos establecidos y regulados por el Estado cuyo producto corresponde a la Comunidad Autónoma. (El impuesto de transmisiones, que es estatal pero su cobro está cedido a las autonomías y también el de sucesiones y donaciones).
    4. Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado.
    5. El porcentaje de participación de las Comunidades sobre los impuestos que el Estado no haya cedido.
    6. El producto de operaciones de crédito que las CCAA puedan realizar bajo determinadas condiciones y requisitos. (Significa que las comunidades piden dinero prestado. Tanto a los bancos, como a los particulares).
    7. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

Procurador del Común

Al igual que existe el Defensor del Pueblo, existe en cada autonomía la figura del Procurador del Común. Su ámbito es el de la autonomía y sirve para recibir quejas, demandas o reclamaciones por el mal funcionamiento o por las malas irregularidades de la administración de Castilla y León, es decir, de los funcionarios. La oficina del Procurador del Común está en León, pero pasa a visitar periódicamente todas las provincias, tanto personalmente como mediante sus ayudantes. Es elegido por los representantes políticos de los ciudadanos de Castilla y León, es decir por los procuradores de nuestras cortes autonómicas, por mayoría de las 3/5 partes y por un periodo de 5 años. La intervención del Procurador del Común tiene lugar a instancia de cualquier persona que considere que la administración, las autoridades o funcionarios han vulnerado sus derechos fundamentales o lesionado sus intereses. También supervisará la actuación de la administración pública por iniciativa propia. Si el Procurador del Común deduce que han existido irregularidades podrá formular advertencias a la administración, así como recomendaciones, sugerencias o recordatorios para que se corrijan las anomalías, debiendo informar a los interesados del resultado de sus actuaciones. El Procurador del Común no interpone demandas ni recursos ante los Tribunales de Justicia, no defiende intereses de un ciudadano frente a otro ciudadano y no interviene en asuntos que en los que haya sentencias judiciales.

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