01 Nov

TEMA 10: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LOS DESEQUILIBRIOS REGIONALES: 2. LA ORGANIZACIÓN ACTUAL: 2.1. LAS DIVISIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS: La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte la toma de decisiones entre diferentes divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su competencia. Estas son:

· El municipio

Es la entidad territorial básica. El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos y el alcalde es elegido por los concejales. 

· La provincia

Es una entidad territorial formada por una agrupación de municipios. Su función es prestar servicios de ámbito provincial y coordinar los servicios de los municipios. El gobierno y la administración corresponden a la Diputación integrada por un Presidente y diputados. Los diputados eligen al Presidente.·

La comunidad autónoma:

es una entidad territorial formada por provincias, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia. / Mientras que los municipios y las provincias ya estaban creados a la muerte de Franco, las comunidades autónomas tuvieron que constituirse, a lo largo de un complicado proceso.2.1. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS: 
El período autonómico se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta establece la indisoluble unidad de la nacíón española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.

Así quedaron constituidas las 17: ·

Cataluña, el País Vasco y Galicia (regiones históricas). · Andalucía.· Comunidad foral de Navarra. · Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-León, Castilla-La Mancha, C. De Madrid, La Rioja, C. ·Valenciana, Extremadura, Aragón, Regíón de Murcia, Islas Baleares y Comunidad de Canarias.· Ceuta y Melillarecibieron el rango de municipios autónomos y, a diferencia de las comunidades, carecen de capacidad legislativa. 2.2. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO: La organización del estado autonómico se caracteriza por los siguientes rasgos: a) Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de autonomía, aprobado por las Cortes.B) Las comunidades pueden asumir competencias pueden ejercerse de forma exclusiva (la comunidad legisla y aplica la legislación) o compartida con el Estado.Las competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias:·
Políticas (organizar sus instituciones de autogobierno);·
Económicas (agricultura, ganadería, bosques, pesca, caza, ferias interiores, fomento del desarrollo);·
Infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos)
ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda;·
Sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad, higiene, protección de edificios e instalaciones), y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas, conservatorios y fomento de la cultura, la investigación, la lengua propia, el turismo, el ocio, el deporte, etc.).
c) Las instituciones de una comunidad autónoma son las siguientes:·
La Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico elabora la legislación. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años. ·
El Consejo de gobierno o gobierno autonómico ejerce el poder ejecutivo. Está integrado por el presidente de la comunidad y por consejeros, elegidos por el presidente. ·
El Tribunal Superior de Justicia es la máxima representación del poder judicial. · Además, en cada comunidad autónoma existe un delegado del Gobierno, encargado de dirigir la administración general del Estado en la comunidad y de coordinarse con ella.
d) La financiación de las comunidades autónomas responde a dos modelos:·
Las comunidades de régimen común se financian con ingresos propios.·
El régimen foral afecta al País Vasco y Navarra, donde cada uno de sus territorios históricos se financia con los ingresos tributarios recaudados por su propia administración fiscal. La comunidad autónoma pacta con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado mediante conciertos o convenios. ⇢ Los Fondos de Compensación Interterritorial (FFCI)
pretenden evitar los desequilibrios territoriales aportando ingresos a las comunidades más desfavorecidas, que son las comunidades con renta per cápita inferior a la media nacional. 

E) El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en solidaridad

Este hecho implica que los Estatutos de las comunidades no pueden contener privilegios o discriminaciones en cuestiones fiscales, salariales o de seguridad social, y que no pueden ahondarse los desequilibrios entre comunidades.



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