11 Ene
1.Integración y facultades CNDH
Art. 5º. Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales, visitadores adjuntos y personal profesional,
2.Competencia CNDH
Art. 3º. Territorio Nacional para conocer de quejas Violaciones a los derechos humanos cuandos éstas fueren imputadas a autoridades Y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. .
3.Objeto esencial CNDH
·Protección
·Observancia
·Promoción
·Estudio
·Divulgación
4.Principios Del procedimiento queja
·Concentración
·Inmediatez
·Rapidez
Art. 6º. Párrafo III.- Formular recomendaciones públicas no Vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los Términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 7º. La Comisión Nacional no podrá conocer de los Asuntos relativos a:
i.Actos y resoluciones de organismos y Autoridades electorales
ii.Resoluciones de carácter jurisdiccional
iii.Se deroga.
5.Debe ser ciudadano Mexicano por nacimiento Y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
6.Debe dictar las medidas específicas que Juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
7.Consejo consultivo
Art. 17º. Estará integrado por diez personas que gocen de Reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus Derechos ciudadanos y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar Ningún cargo o comisión como servidor público.
8.Su obligación es realizar estudios sobre
Los tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos.
Art. 22, párrafo III, La Secretaría Ejecutiva.
9.Su obligación es recibir, admitir o Rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados
Art. 24, párrafo I, Los Visitadores Generales.
10.Auxiliará en sus funciones a los Visitadores generales en los términos que fije el reglamento
Art. 24, los visitadores adjuntos.
11.Cuando se comprueba que no hubo
Violaciones a Derechos Humanos en donde algún servidor público actúo de manera
Adecuada y es necesario, no solamente exonerarlo de responsabilidad sino
Hacerlo público a la sociedad.
Acuerdo de no responsabilidad.
12.Cuando se logró comprobar la violación a Los derechos humanos ¿qué se debe de emitir?
Recomendaciones, Siempre y cuando se acredite que hubo una violación por parte de un servidor Público
Visitadurías:
Primera Visitaduría
- Atención a la Discapacidad
- Programa especial Sobre presuntos desaparecidos
- Atención a Víctimas del delito
- Asuntos de la Niñez y la familia
- Programa de VIH/SIDA y derechos humanos.
Segunda Visitaduría:
- Conoce, analiza e Investiga las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones Cometidas por autoridades a Nivel Federal.
Tercera Visitaduria:
- Conoce sobre Sistema penitenciario.
Cuarta Visitaduría:
- Pueblos indígenas
- Problemas de Igualdad entre hombres y mujeres
Quinta Visitaduría
- Atención a migrantes
- Trata de personas
- Programa de Agravios a periodistas y defensores civiles de derechos humanos.
Sexta Visitaduría:
- Conocimiento en Asuntos laborales
- Asuntos Ambientales
- Asuntos culturales
- Asuntos de Carácter económico y social.
·Concurrencia de competencias: Cuando en un Mismo hecho estuvieron involucrados tanto autoridades o servidores públicos de La Federación como de Entidades Federativas o Municipios, la competencia se Surtirá a favor de la CNDH
·Facultad de atracción: cuando las violaciones a Derechos Humanos se imputen solo a autoridades o servidores públicos de las Entidades Federativas o Municipios.
·Fé pública: debemos entenderla como la facultad Que la ley les provee a determinados servidores públicos (Presidente, Visitadores generales y visitadores adjuntos), para autentificar documentos Pre-existentes o declaraciones y hechos que tengan lugar.
Fechas | 13 de Febrero de 1989 | SEGOB Dirección General de Derechos Humanos. |
06 de Junio de 1990 | Comisión Nacional de Derechos Humanos | |
28 de Enero de 1992 | Se Adiciona apartado B. En el artículo 102. | |
13 de Septiembre de 1999 | Cambia De denominación a CNDH |
1.Integración y facultades CNDH
Art. 5º. Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales, visitadores adjuntos y personal profesional,
2.Competencia CNDH
Art. 3º. Territorio Nacional para conocer de quejas Violaciones a los derechos humanos cuandos éstas fueren imputadas a autoridades Y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. .
3.Objeto esencial CNDH
·Protección
·Observancia
·Promoción
·Estudio
·Divulgación
4.Principios Del procedimiento queja
·Concentración
·Inmediatez
·Rapidez
Art. 6º. Párrafo III.- Formular recomendaciones públicas no Vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los Términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 7º. La Comisión Nacional no podrá conocer de los Asuntos relativos a:
i.Actos y resoluciones de organismos y Autoridades electorales
ii.Resoluciones de carácter jurisdiccional
iii.Se deroga.
5.Debe ser ciudadano Mexicano por nacimiento Y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
6.Debe dictar las medidas específicas que Juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
7.Consejo consultivo
Art. 17º. Estará integrado por diez personas que gocen de Reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus Derechos ciudadanos y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar Ningún cargo o comisión como servidor público.
8.Su obligación es realizar estudios sobre
Los tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos.
Art. 22, párrafo III, La Secretaría Ejecutiva.
9.Su obligación es recibir, admitir o Rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados
Art. 24, párrafo I, Los Visitadores Generales.
10.Auxiliará en sus funciones a los Visitadores generales en los términos que fije el reglamento
Art. 24, los visitadores adjuntos.
11.Cuando se comprueba que no hubo
Violaciones a Derechos Humanos en donde algún servidor público actúo de manera
Adecuada y es necesario, no solamente exonerarlo de responsabilidad sino
Hacerlo público a la sociedad.
Acuerdo de no responsabilidad.
12.Cuando se logró comprobar la violación a Los derechos humanos ¿qué se debe de emitir?
Recomendaciones, Siempre y cuando se acredite que hubo una violación por parte de un servidor Público
Visitadurías:
Primera Visitaduría
- Atención a la Discapacidad
- Programa especial Sobre presuntos desaparecidos
- Atención a Víctimas del delito
- Asuntos de la Niñez y la familia
- Programa de VIH/SIDA y derechos humanos.
Segunda Visitaduría:
- Conoce, analiza e Investiga las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones Cometidas por autoridades a Nivel Federal.
Tercera Visitaduria:
- Conoce sobre Sistema penitenciario.
Cuarta Visitaduría:
- Pueblos indígenas
- Problemas de Igualdad entre hombres y mujeres
Quinta Visitaduría
- Atención a migrantes
- Trata de personas
- Programa de Agravios a periodistas y defensores civiles de derechos humanos.
Sexta Visitaduría:
- Conocimiento en Asuntos laborales
- Asuntos Ambientales
- Asuntos culturales
- Asuntos de Carácter económico y social.
·Concurrencia de competencias: Cuando en un Mismo hecho estuvieron involucrados tanto autoridades o servidores públicos de La Federación como de Entidades Federativas o Municipios, la competencia se Surtirá a favor de la CNDH
·Facultad de atracción: cuando las violaciones a Derechos Humanos se imputen solo a autoridades o servidores públicos de las Entidades Federativas o Municipios.
·Fé pública: debemos entenderla como la facultad Que la ley les provee a determinados servidores públicos (Presidente, Visitadores generales y visitadores adjuntos), para autentificar documentos Pre-existentes o declaraciones y hechos que tengan lugar.
Fechas | 13 de Febrero de 1989 | SEGOB Dirección General de Derechos Humanos. |
06 de Junio de 1990 | Comisión Nacional de Derechos Humanos | |
28 de Enero de 1992 | Se Adiciona apartado B. En el artículo 102. | |
13 de Septiembre de 1999 | Cambia De denominación a CNDH |
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