22 Jun
Derechos Personalisimos ( art 51 al 61)
SON DERECHOS INNATOS DELHOMBRE CUYA Privación Importaría EL ANIQUILAMIENTO O DESMEDRO DE SU PERSONALIDAD
Caracteres: INNATOS, VITALICIOS, INALIENABLES., IMPRESCRIPTIBLES., EXTRAPATRIMONILAES., ABSOLUTOS.
derecho a lavida., integridad física., libertad., honor., intimidad salud Identidad.
Se denomina
patrimonio al conjunto de bienes y obligaciones susceptibles de apreciación
Pecuniaria, que pertenece a una persona determinada.
Es necesario:
a toda persona corresponde un
patrimonio;
No existe persona física o jurídica, sin patrimonio (por reducido o
Aun mísero que este pueda ser).
Es único:
una persona puede tener muchos
Bienes, pero todos ellos -por ley- constituyen un solo patrimonio.
Es inalienable:
es posible vender o ceder los bienes Individuales que forman parte del patrimonio de una persona, pero que no este Como un todo.
ESTADO
Conjunto de Las calidades extrapatrimoniales determinantes de su situación individual y Patrimonial, Modo de ser de la persona, dentro de la familia Es De orden publico, Es necesario y único, Irrenunciable, Indivisible,Reciproco y correlativo ( ej:padre,hijo) ,Inalienable ( no se puede vender), Imprescrptible ( no se pierde con el tiempo)
Son instrumentos públicos:
a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios;
b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes;
c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.
Son requisitos de validez del instrumento público:
a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones
b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.
La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz.
Firma de los Instrumentos privados
Si alguno de los firmantes de un instrumento privado
No sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o
Mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el
Instrumento.
Fecha cierta
La
Eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los
Terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece
Un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya
Estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por
Cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.
Doble ejemplar:
en instrumento publico y privado
Restricciones a la capacidad
Reglas generales. La restricción al ejercicio de la Capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:
a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se Presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; las Limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional; la intervención Estatal tiene siempre carácter interdisciplinario,; la persona tiene derecho a Recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su Comprensión ;la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con Asistencia letrada,; deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos Restrictivas de los derechos y libertades.
Legitimados
Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad
Restringida: a) el propio interesado; el cónyuge no separado de hecho y el
Conviviente mientras la convivencia no haya cesado; los parientes dentro del
Cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; el Ministerio
Público.
Sentencia
La
sentencia se debe pronunciar a) diagnóstico y pronóstico; época en que la
Situación se manifestó; recursos personales, familiares y sociales existentes;
Régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía
Posible. Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo
Interdisciplinario.
Internación
La internación sin consentimiento de una persona,
Tenga o no restringida su capacidad: a) debe estar fundada en una evaluación de
Un equipo interdisciplinario,-sólo procede ante la existencia de riesgo cierto
E inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros;,- es
Considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más
Breve posible; ,- debe garantizarse el debido proceso, el control judicial
Inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica;,-la sentencia
Que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y
Periodicidad de la revisión.
Pródigos
Pueden
Ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes
Expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con
Discapacidad a la pérdida del patrimonio
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