22 Jun

Derechos Personalisimos ( art 51 al 61)


SON DERECHOS INNATOS DELHOMBRE CUYA Privación Importaría EL ANIQUILAMIENTO O DESMEDRO DE SU PERSONALIDAD

Caracteres: INNATOS, VITALICIOS, INALIENABLES., IMPRESCRIPTIBLES., EXTRAPATRIMONILAES., ABSOLUTOS.

derecho a lavida., integridad física., libertad., honor., intimidad salud Identidad.

Se denomina patrimonio al conjunto de bienes y obligaciones susceptibles de apreciación Pecuniaria, que pertenece a una persona determinada. 

Es necesario:

a toda persona corresponde un patrimonio;
No existe persona física o jurídica, sin patrimonio (por reducido o Aun mísero que este pueda ser). 

Es único:

una persona puede tener muchos Bienes, pero todos ellos -por ley- constituyen un solo patrimonio. 

Es inalienable:

es posible vender o ceder los bienes Individuales que forman parte del patrimonio de una persona, pero que no este Como un todo.

ESTADO

Conjunto de Las calidades extrapatrimoniales determinantes de su situación individual y Patrimonial, Modo de ser de la persona, dentro de la familia Es De orden publico, Es necesario y único, Irrenunciable, Indivisible,Reciproco y correlativo ( ej:padre,hijo) ,Inalienable ( no se puede vender), Imprescrptible ( no se pierde con el tiempo)

Son instrumentos públicos:


a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios;
b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes;
c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.

Son requisitos de validez del instrumento público:
a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones 
b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.

La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz. 

Firma de los Instrumentos privados


Si alguno de los firmantes de un instrumento privado No sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o Mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el Instrumento. 

Fecha cierta

La Eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los Terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece Un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya Estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por Cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez. 

Doble ejemplar:

en instrumento publico y privado

Restricciones a la capacidad

Reglas generales. La restricción al ejercicio de la Capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:

a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se Presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; las Limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional; la intervención Estatal tiene siempre carácter interdisciplinario,; la persona tiene derecho a Recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su Comprensión ;la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con Asistencia letrada,; deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos Restrictivas de los derechos y libertades.

Legitimados


Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad Restringida: a) el propio interesado; el cónyuge no separado de hecho y el Conviviente mientras la convivencia no haya cesado; los parientes dentro del Cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; el Ministerio Público.

Sentencia


La sentencia se debe pronunciar a) diagnóstico y pronóstico; época en que la Situación se manifestó; recursos personales, familiares y sociales existentes; Régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía Posible. Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo Interdisciplinario.

Internación


La internación sin consentimiento de una persona, Tenga o no restringida su capacidad: a) debe estar fundada en una evaluación de Un equipo interdisciplinario,-sólo procede ante la existencia de riesgo cierto E inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros;,- es Considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más Breve posible; ,- debe garantizarse el debido proceso, el control judicial Inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica;,-la sentencia Que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y Periodicidad de la revisión.

Pródigos


Pueden Ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes Expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con Discapacidad a la pérdida del patrimonio



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