19 Oct
Interpretación de Contratos
Artículo 1564
Inciso 2
Interpretación lógica del contrato en su totalidad.
Inc. 3 y 4
El intérprete puede recurrir a otros contratos celebrados entre las mismas partes y sobre la misma materia o a la aplicación práctica que hayan hecho del contrato ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra.
Artículo 1565
El uso de ejemplos no limita el sentido de la estipulación contractual.
Artículo 1566
Regla subsidiaria: a falta de reglas anteriores, se plantean dos soluciones:
- Se interpretarán cláusulas ambiguas a favor del deudor.
- Excepción a la regla: la cláusula ambigua se interpretará contra el redactor, sea acreedor o deudor.
Principios Fundamentales de los Contratos
Autonomía de la Voluntad
Toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes.
Consensualismo Contractual
Los contratos quedan perfectos por la sola manifestación de las voluntades internas de las partes, pese a que precisan de formalidades.
Libertad Contractual
Comprende:
- Libertad de conclusión: las partes son libres para contratar o no hacerlo y elegir con quién.
- Libertad de configuración interna de contratos: las partes pueden fijar el contenido del contrato.
Fuerza Obligatoria del Contrato (Art. 1545)
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o causas legales.
Teoría de la Imprevisión
Los jueces estarían autorizados para prescindir de la aplicación del contrato al pie de la letra. Las posibles soluciones serían:
- Revisión judicial del contrato.
- Resolución por excesiva onerosidad sobreviniente.
Efecto Relativo de los Contratos
Los contratos solo generan derechos y obligaciones para las partes contratantes que concurren a su celebración, sin beneficiar ni perjudicar a terceros.
Excepción: Efecto Expansivo
Contratos que sí producen efectos en terceros.
Estipulación a Favor de Tercero (Art. 1449)
Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla. Solo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado, y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes.
Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.
Se compone de:
- Estipulante: quien contrata a favor de tercero.
- Promitente: deudor.
- Beneficiario: tercero relativo.
Aplicación: contrato de seguro, donación con carga y contrato de transporte.
Requisitos del beneficiario: capacidad de goce y debe ser determinada o determinable.
Efectos: el beneficiario solo tiene acción de cumplimiento.
- Forma indirecta en que el estipulante puede obligar al promitente a que cumpla su obligación: por cláusula penal.
- La revocación debe ser unánime.
- Mientras el beneficiario no acepte la estipulación, es revocable.
Promesa de Hecho Ajeno (Art. 1450)
Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación sino en virtud de su ratificación. Si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.
Intervinientes:
- Promitente
- Promisor (deudor)
- Tercero
Si el tercero no ratifica, no contrae ninguna consecuencia jurídica. Si el tercero ratifica pero no cumple, el promisor no incurre en incumplimiento, ya que su fin es lograr la ratificación.
Buena Fe (Art. 1546)
Los contratos deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Buena Fe Subjetiva
Convicción interna o psicológica; el sujeto cree que está actuando conforme a derecho, aunque objetivamente no sea así (buena fe: noción justificativa del error). Su apreciación se realiza en concreto.
Buena Fe Objetiva
Conducta exigida socialmente; se organiza como regla de conducta, imponiendo a los contratantes un deber de actuar bajo criterios de honestidad y lealtad en sus relaciones recíprocas, desde el inicio (tratos preliminares) hasta momentos posteriores a la terminación del contrato. Se aprecia en abstracto al ser un estándar de conducta; es más flexible y su manejo y concreción están entregados a la discrecionalidad del juez. Su aplicación configura una cuestión de derecho (tiene valor normativo), por ende, la decisión puede ser revisada por casación en el fondo. La buena fe es un instrumento mediador de la autonomía de la voluntad en materia contractual, ya que permite apartarse del tenor literal del contrato, ampliándolo o restringiéndolo. La buena fe objetiva permite equilibrar la fuerza obligatoria del contrato con los requerimientos de justicia.
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