28 Jun

Exclusión de la Ley Aplicable

El artículo 6.2 del Código Civil permite excluir voluntariamente la ley aplicable y renunciar a derechos reconocidos por ella, siempre que no vaya en contra del interés público ni perjudique a terceros. Esta exclusión es válida para normas dispositivas, pero no para normas imperativas que afectan al orden público o al interés general, las cuales se aplican sin importar la voluntad de las partes.

Fraude de Ley

Según el art. 6.4 CC, existe fraude de ley cuando se realizan determinados actos “al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él”. En consecuencia, se realiza una conducta aparentemente lícita, amparada en la denominada norma de cobertura que autoriza el comportamiento realizado, intentando eludir el cumplimiento de una ley imperativa (ley defraudada). El efecto fundamental del fraude a la ley es la aplicación de la norma o normas defraudadas.

Interpretación de las Normas Jurídicas

La interpretación de una norma jurídica es esencial para comprender su significado y aplicación en relaciones legales. Se busca entender su «espíritu» o «ratio legis» mediante diversos criterios, ya que la redacción literal a veces no es suficiente. Los tribunales utilizan criterios establecidos por la ley o doctrinas tradicionales para interpretar las normas. El artículo 3.1 del Código Civil indica que las normas se interpretan considerando el sentido de las palabras, el contexto histórico y social, así como su propósito fundamental.

Criterios de Interpretación de la Norma Jurídica

  • Criterio Gramatical: Se acude al significado de los términos empleados en la redacción de la norma.
  • Criterio Teleológico: Se atiende a la finalidad de la norma.
  • Criterio Sociológico: Se considera la realidad social en el momento de aplicación de la norma.
  • Criterio Sistemático: Se interpreta la norma en relación con el contexto de la ley.
  • Criterio Histórico: Se tienen en cuenta los antecedentes históricos y legislativos de la norma.

Tipos de Interpretación de las Normas Jurídicas

En Función de su Autor

  • Interpretación Auténtica: Realizada por el propio legislador.
  • Interpretación Usual: Realizada por jueces y tribunales.
  • Interpretación Autorizada: Realizada por el Tribunal Supremo.

En Función de su Resultado

  • Declarativa: El espíritu del precepto coincide con la letra.
  • Restrictiva: Se reduce el alcance de la letra para alcanzar el verdadero sentido.
  • Extensiva: Se extiende el sentido de la literalidad para alcanzar el verdadero contenido de la norma.
  • Correctora: Se ajusta la literalidad al espíritu de la norma.

Integración de la Ley

La ley no puede regular todos los casos, lo que da lugar a lagunas legales. Ante estas lagunas, los jueces pueden recurrir a la analogía, que consiste en aplicar una ley que regula un caso similar al que se presenta. La analogía fue aceptada tradicionalmente por la jurisprudencia y se reguló en el Código Civil. Según el artículo 4.1 de dicho código, se permite la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplan un supuesto específico pero regulan otro similar con identidad de razón.

La equidad, se considera importante debido a que una aplicación estricta de las normas jurídicas puede resultar injusta en ciertas circunstancias. El Código Civil, en su artículo 3.2, establece que la equidad debe ser considerada en la aplicación de las normas, pero los jueces solo pueden fallar según equidad cuando la ley lo permita expresamente.

Frutos, Gastos y Mejoras

Frutos

  • Naturales: Productos orgánicos de la cosa.
  • Civiles: Rendimientos obtenidos de la cosa en virtud de una relación jurídica.

Gastos y Mejoras

  • Gastos: Desembolsos patrimoniales invertidos en una cosa.
  • Mejoras: Incrementos efectivos en el valor o utilidad de la cosa.

Deja un comentario