14 Jul

Introducción al Derecho

Ley

Regla social obligatoria establecida por la autoridad pública, por escrito por el legislador. Norma/pauta que determina el sentido de conducta del individuo; es general: se dirige a toda la comunidad y no a una persona/s determinada. Debe ser dictada por escrito para que sea ley y no un mero proyecto y por un legislador.

Características:

  • Obligatoria y coactiva: existe la obligación de obedecer lo que mande la ley, sino sanciones que ella establezca.
  • Generalidad: no dirigida a nadie en particular.
  • Abstracción: contempla un supuesto de hecho hipotético.
  • Origen público: establecida por una autoridad pública competente.

Costumbre

Forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo periodo de tiempo adoptan los miembros de una comunidad, creyendo que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria.

Elemento objetivo:

  • Debe ser uniforme (siempre mismas características).
  • Constante (no interrupciones).
  • De largo uso (periodo de tiempo prolongado).
  • Generalidad (practicada por toda la comunidad).
  • Publicidad (conocida por todos).

Elemento subjetivo:

  • Convicción de obligatoriedad.
  • Firme creencia que el hecho practicado es necesidad jurídica y por lo tanto es obligatorio.

Tipos:

  • Secundum Legem (según la ley): costumbre reconocida por la ley, de manera que está de acuerdo con ella.
  • Praeter Legem (al margen de la ley): la que crea una norma consuetudinaria con relación a una situación no contemplada por la ley.
  • Contra Legem (contra la ley o desuetudo): Se genera en contra de lo que establece la ley y, por lo tanto, intenta derogarla.

Persona

En lenguaje jurídico, persona es el sujeto de las relaciones jurídicas, sujeto de los derechos y deberes jurídicos.

Patrimonio

Garantía común: todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de acreedores, excepción: CC o leyes especiales declaren inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por ley solo tienen por garantía los bienes que los integran.

Persona jurídica

Disolución. Liquidación

Se disuelve por:

  • Decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por estatuto o disposición especial.
  • Cumplimiento de condición resolutoria a la que el acto constitutivo subordinó su existencia.
  • La consecución del objeto para el cual la PJ se formó, o la imposibilidad sobreviniente de cumplirlo.
  • El vencimiento del plazo.
  • Declaración de quiebra; disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento, fusión, reducción a 1 del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad y no restablecida a 3 meses, agotamiento bienes, otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones.

Contabilidad

Ser llevada sobre base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las act y actos que deben registrarse, permitir individualización de operaciones y cuentas acreedoras y deudoras. Asientos respaldarse con: documentación respectiva, debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.

Registros indis: diario, inventario y balance, los que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige importancia y naturaleza de las act a desarrollar; los que en forma especial impone este Ccyc u otras leyes.

Formalidades

Intrínsecas

  • Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos.
  • Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre asientos.
  • Interlinear, raspar, enmendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.
  • Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura.
  • Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

Extrínsecas

  • Interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y presentarlos debidamente encuadernados para su individualización en el Registro Público correspondiente.
  • Individualización= anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del nro de ejemplar, del nombre de titular y del nro de folios que contiene.
  • El Registro debe llevar: nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma.

Eficacia probatoria

  • Libros llevados son admitidos en juicio como medios de prueba entre comerciantes y para acreditar asuntos relativos a la empresa.
  • Contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba.
  • Registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican.
  • La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular.
  • Juez tiene facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.
  • Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez prescindirá de este medio de prueba y procederá por los méritos de las demás probanzas. Si es litigio contra quien no está obligado ni la lleva voluntariamente: solo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso.
  • La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.

Acto jurídico

Voluntario: ejecutado por persona con discernimiento, intención y libertad.

Lícito: no en contra del ordenamiento jurídico.

Produce efectos jurídicos: su fin inmediato. Lo que diferencia de todo otro acto. Es de manera intencional.

Sujeto

Principal componente: partes del mismo, quienes intervienen, ejercen prerrogativa jurídica propia, a quienes se imputan situaciones y relaciones jurídicas que tienen por finalidad establecer.

Podemos nombrar: sucesores universales o singulares, otorgantes (quienes prometen por medio del acto), representantes (sustituyen a las partes en cuyo interés actúan) y a terceros extraños al acto (acreedores, sucesores a título singular, penitus extranei, intervinientes no partes).

Objeto

de coaccion; su voluntad no se suprime totalmente. Entre 2males, eligio el que entendio que era menor o mas llevadero. Autor de la fuerza irresistible y de las amenazas:1 las partes o 3ro. cuenta con dos acciones:nulidad(volver las cosas al estado anterior); y acción resarcitoria.(constituye un acto ilícito entonces puede solicitar reparación de los danos y perjuicios). 

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