15 Nov
Derecho
Conjunto de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad.
Características de las Normas Jurídicas
Son de obligado cumplimiento y su elaboración y aplicación se guía por la idea de justicia.
Tipos de Derecho
- Público: Se encarga de regular las relaciones en las que toma parte la administración cuando actúa ejerciendo las funciones públicas que son el objeto de su actividad.
- Privado: Regula las relaciones que se establecen entre los particulares, teniendo en cuenta que, en ocasiones, la administración también puede actuar como un particular.
- Ramas: Administrativo, Penal, Fiscal, Laboral, Civil y Mercantil.
Fuentes del Derecho
- Ley: Norma de alcance general y de obligado cumplimiento.
- Costumbre: Norma no escrita, constituida por la repetición de forma continua y uniforme a lo largo del tiempo. Solo se puede utilizar si no existe una ley aplicable y, como no está escrita, debe ser probada por la parte que la alegue.
- Principios Generales del Derecho: Interpretan el derecho y solo son aplicables en defecto de ley y costumbre.
- Jurisprudencia: Doctrina establecida y reiterada por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas jurídicas.
Ordenamiento Jurídico
Conjunto ordenado de normas jurídicas que están vigentes en un lugar determinado.
Norma Suprema
Norma más importante del ordenamiento jurídico español. Ninguna norma puede contradecirla.
- Democrática: 6-12-78 CE (Constitución Española).
- Escrita y extensa: Recogida por escrito y en un solo texto.
- Norma rígida: Es muy difícil reformarla.
Tratados Internacionales y Normativa de la UE
España puede establecer acuerdos con otros países y organizaciones internacionales que, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
Tipos de Leyes
- Ley Orgánica: Regula los derechos fundamentales y libertades públicas. Deben ser aprobados por mayoría absoluta.
- Ley Ordinaria: Cualquier ley que no trate sobre los asuntos reservados a la Ley Orgánica. Basta con la mayoría simple.
Requisitos para que una Ley se aplique
- Aprobación: Es necesario que la ley sea aprobada con la mayoría, dependiendo de cada caso.
- Sanción o Promulgación: La sanción es un acto por el cual el rey firma la ley, aprobándola. La promulgación es otro acto en el que el rey manda a los poderes públicos y ciudadanos que cumplan esa ley.
- Publicación: Deben ser publicadas en el BOE (Boletín Oficial del Estado) para que puedan ser conocidas.
- Entrada en vigor: 20 días después de su publicación íntegra en el BOE.
Normas Jurídicas emanadas del Ejecutivo
Con rango de ley
- Real Decreto Ley: Solo se pueden aprobar en casos de urgente y extraordinaria necesidad.
- Real Decreto Legislativo: El parlamento autoriza al gobierno para que elabore normas con rango de ley.
- Textos Articulados
- Textos Refundidos
Con rango inferior a la ley
- Real Decreto: Consejo de Ministros.
- Órdenes: Emanan de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Órdenes Ministeriales: Proceden de un ministerio determinado.
- Normas de rango inferior: Resoluciones, Instrucciones, Circulares, Decretos, Ordenanzas, Reglamentos.
Principio de Jerarquía Normativa
Si dos normas que regulan la misma materia son del mismo rango: prevalece la que trate el caso de forma más específica respecto a la más general, o prevalece la norma más moderna sobre la más antigua.
Pirámide Normativa
CE / Normas de la UE / Tratados Internacionales / Ley Orgánica, Ordinaria / Decreto Ley, Legislativo / Reglamentos / Costumbres / Principios Generales del Derecho / Jurisprudencia.
Poder Legislativo
Producir las disposiciones legislativas como representante del pueblo, por el cual es elegido.
- Aprobar la ley
- Controlar el poder ejecutivo
- Aprobar los presupuestos generales del Estado
- Cualquier otra función que le atribuya la Constitución
Cámaras
- Congreso de los Diputados: Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados.
- Senado: Es la cámara de representación territorial. Provincia (4), Islas mayores (3), Islas menores (1), Ceuta y Melilla (2).
Poder Ejecutivo
El gobierno es el encargado de dirigir la política interior y exterior.
Miembros del Gobierno
- Presidente del Gobierno: Dirige la acción del gobierno, elige a los ministros y coordina su acción.
- Vicepresidentes: Ejercicio de las funciones que les encomiende el presidente.
- Ministros: Titulares de los departamentos ministeriales. Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio y asumen las responsabilidades derivadas de dicha dirección.
Administración
Sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
El Poder Judicial
- Estatal: Tribunal Supremo / Audiencia Nacional / Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de Instrucción, de Menores y Vigilancia Penitenciaria.
- Autonómico: Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- Provincial: Audiencia Provincial / Juzgados de lo Mercantil, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social.
- Partido Judicial: Juzgado de Primera Instancia o Instrucción y Juzgados de Vigilancia sobre Mujeres.
- Municipal: Juzgados de Paz.
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