17 Ago
IRRETROACTIVIDAD
LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PENALES COMO PRINCIPIO GENERAL
Este es un principio general, que recoge que las leyes penales son irretroactivas, la ley es previa al hecho delictivo. La ley que entra en vigor no se puede aplicar a hechos anteriores, asimismo, las leyes se aplican después de su publicación en el BOE.
El artículo 25.1 CE, establece el principio de legalidad, y el 9.3 CE manifiesta que cualquier disposición favorable de derechos es irretroactiva.
El artículo 1.1 CP recoge que el delito o la falta debe de estar recogido en el Código penal, al igual que el artículo 2.1, con la garantía penal.
Por tanto, se aplica la ley que está en vigor cuando se comete el hecho. Por tanto, el planteamiento anterior, se resolvería con la legislación vigente en 2020. Es decir, es posible que los jueces usen una ley que en el momento actual ya esté derogada.
LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO: LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE
La excepción de la irretroactividad es la retroactividad de la ley penal más favorable al reo. Si, de forma excepcional, la ley posterior (que es la ley vigente en el momento de juzgar) es más beneficiosa para el reo, aplicaremos la ley posterior. En cuanto a la retroactividad (excepción), se reconoce el artículo 2.2 del CP. No solo aplicaremos la ley B porque es más favorable, si no que el código penal nos dice que revisemos la sentencia, y si el hecho ha dejado de ser delito, que se ponga en libertad; porque no tiene sentido encarcelar a alguien que ha cometido un acto que ya no se considera delito.//La ley penal intermedia es una ley que no está en vigor en el momento de cometerse el hecho (ley A), pero tampoco está en vigor en el momento de enjuiciar el hecho (ley C) cometo el delito en 2020 (ley A) en 2021 estuvo la ley B, pero mi enjuiciamiento es en 2022 (y está en vigor la ley C), la más favorable para el reo es la ley B, de forma que tenemos que aplicar esa ley intermedia con retroactividad (también debemos aplicar el fundamento de la retroactividad)//
La excepción a la regla: la ultraactividad de las leyes penales temporales.
Hay una excepción (ultraactividad) a la excepción (retroactividad). Las leyes temporales son las que tienen fijado un plazo de vigencia, es decir, que sabemos cuando entran en vigor, y no están dispuestas a largo plazo. El estado de alarma en marzo de 2020: es una situación excepcional y requiere que haya una ley penal que limite la libertad de las personas. Normalmente las leyes temporales son más restrictivas, y aquí se nos plantea un problema: si el delito se comete durante la vigencia de la ley temporal y se enjuicia después, ¿Qué ley aplicamos?
Aquí aplicamos una excepción a la excepción, es decir, la ultraactividad de las leyes temporales. Entonces, en vez de aplicar el derecho más favorable para el reo, se aplica sí o sí el derecho dispuesto en dicha ley temporal
TEORÍA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES
Principio de territorialidad:
Es el principio básico. Si acudimos a la ley orgánica del poder judicial en el artículo 23.1 veremos como se recoge el principio de territorialidad. La jurisdicción penal española se aplica a todos los delitos de dentro del territorio español que abarca el espacio terrestre, aéreo y marítimo. También se aplica a aeronaves y búnker españoles (derecho de pabellón). Los tribunales españoles son competentes para los delitos cometidos en territorio español.
La pregunta es: ¿dónde se entiende cometido el delito? Hay casos en los que se nos plantea un problema cuando nos encontremos con hechos cometidos en dos países distintos. El código penal no dice nada para determinar el lugar de comisión del delito. Se aplica la teoría de la ubicuidad: el delito se puede entender cometido en el lugar donde se realiza la acción o en el lugar donde se produce el resultado. Cualquiera de los dos países sería competente, normalmente el primero que intervenga es el que tiene prioridad.
Hay algunas excepciones: Aplicación extraterritorial de nuestra ley que permite que nuestra ley se aplique fuera de nuestro territorio. Hay 3 excepciones: principio de personalidad activa, principio real de protección o de interés nacional y principio de justicia universal.
Principio de personalidad activa:
artículo 23.2 de la ley orgánica del poder judicial. La ley española es aplicable a los delitos cometidos fuera de nuestro territorio por españoles o por quienes han adquirido la nacionalidad española tras cometer el delito.
Principio real, de protección o de interés nacional:
Artículo 23.3 ley orgánica del poder judicial. La ley penal española es aplicable para los delitos cometidos por nacionales o extranjeros contra los intereses del Estado español. Esta ley orgánica nos dice los delitos que afectan a los intereses del Estado español: delito de traición, rebelión, falsificación de moneda española, falsificación de la firma del estado español…
Principio de justicia universal:
Artículo 23.4 ley orgánica del poder judicial. cualquier estado sería competente para perseguir, juzgar y sancionar conforme a su ley los delitos que se considera que afectan a los intereses universales y a la comunidad internacional con independencia de la nacionalidad del autor o el lugar donde se ha cometido el delito. Estos delitos pueden afectar a cualquier Estado y el conjunto de la comunidad internacional actúa contra ellos. Se defienden los derechos humanos.
Diferencia entre delitos propios e impropios de omisión.
Delitos propios de omisión:
Consisten en la no realización de una acción mandada cuando el deber de actuar se encuentra recogido en el tipo penal.
Se castiga por la simple inactividad, por el incumplimiento de un deber general de solidaridad y no por los resultados lesivos que se pueden producir. (deber de socorro 195.1 CC)
Delitos impropios de omisión
(delitos de comisión por omisión):También consisten en el incumplimiento de un mandato de acción, pero en este caso se trata de un deber especial de salvaguardar un bien jurídico, por lo que se incumple un mandato de acción de evitar la producción de un resultado lesivo para el bien jurídico.
En esta clase de delitos se imputa el resultado típico de un delito de acción a la conducta omisiva de aquel que tenía un deber especial de que tal resultado no se produjera. De ahí que este tipo de delitos reciben también el nombre de delitos de acción por omisión.
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