11 Jul

ITER CRIMEN ETAPAS:

1. Faz Interna:

a) Ideación:

b) Deliberación:El sujeto analiza los pro y los contra de delinquir; las ventajas y desventajas que tendría el poner en movimiento la idea criminal que ha surgido en su mente;

c) Resolución.Esto siempre se encuentra en el fuero interno del sujeto, éste resuelve y decide ejecutar la conducta delictiva, ya en una etapa más elevada del delito. Esta fase interna es impune, pues ocurre en el fuero interno del sujeto y, como sabemos, el pensamiento no delinque.

2. Faz Externa.En esta etapa, para que sea punible la conducta del sujeto, debe manifestarse la resolución delictiva en el mundo externo, y ello ocurre o puede ocurrir a través de dos especies de actos:

A) Actos preparatorios:A través de ellos, el sujeto comienza a disponer en el mundo externo de los medios e instrumentos necesarios al efecto, con lo cual ya se proyecta al exterior su propósito delictivo. Son una base proyectiva hacia la meta, por ejemplo, comprar un arma, vigilar la casa de la víctima, etc. Son impunes. CASO ESPECIALES….

1.actos preparatorios especialmente penados por la ley:

se castigan conductas que precisamente tienen el carácter de preparatorias. Esto dice relación con determinados delitos, y persiguen como objetivo cautelar en mejor forma el bien jurídico que se pretende tutelar. Por ejemplo, Art. 445 del C.P. Esta figura  está tratada a propósito de los delitos de hurto y robo, pero la conducta aquí sancionada no constituye la ejecución de esos delito

2.Proposición. 8cp“La conspiración y proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente.La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito. La proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas.Exime de toda pena por la conspiración o proposición para cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento de la ejecución de éstos antes de principiar a ponerlos por obra y de iniciarse procedimiento judicial contra el culpable, con tal que denuncie a la autoridad pública el plan y sus circunstancias.

. Requisitos de la proposición:  Que el proponente haya resuelto cometer el hecho. Que se trate de un crimen o simple delito. Que el sujeto proponga su ejecución a otra u otras personas

3 Conspiración: “dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito”.Si se avanza más allá de esta etapa y finalmente se consuma el delito, llegamos a las circunstancias de la “participación criminal”.

En la conspiración el requisito fundamental es que haya concierto, requisitos 1)Planificar la ejecución del delito,  2)Determinar la forma de participación de cada uno de los sujetos, 3) Establecer una síntesis, que es la manera en que cada uno de ellos intervendrá en el hecho.

Desistimiento en la  proposición y en la conspiración.. Para que ello suceda es necesario que se den las exigencias copulativas que establece el legislador. 1) El desistimiento debe operar antes de comenzar a poner en marcha la ejecución del crimen o simple delito, o sea, antes de que exista tentativa de delito. 2) Que operare antes de iniciarse el procedimiento judicial contra el culpable. 3)Es necesario denunciar ante la autoridad pública el plan y sus circunstancias.

B) Actos de Ejecución o Ejecutivos el delito que el sujeto quería cometer no concurre con todas sus exigencias, ya sea: porque no se completó la acción típica, o bien porque la acción está completa pero falta el resultado exigido por la ley.

¿Por qué se castiga penalmente la tentativa y el delito frustrado?·Teoría objetiva clásica.Según esta teoría al sujeto se le castiga penalmente cuando lesiona o pone en peligro el bien jurídico protegido. Según ellos, cuando la lesión efectivamente se produce, existe delito consumado, y se aplica toda la pena señalada por la ley. Si sólo existe peligro para el bien jurídico protegido sin haber daño, también habrá castigo, aunque en menor grado. Si no hay lesión ni peligro, no se justifica el castigo penal, independientemente del propósito o voluntad del agente.

Consecuencias de  esta Teoría.

Subjetivamente los hechos son análogos. Es decir, el dolo es el mismo para el delito consumado, para el delito frustrado, y también para la tentativa.

La pena es distinta. La pena es mayor para el delito consumado, porque el bien jurídico se ha lesionado, y la pena es menor en la tentativa y en el delito frustrado, porque sólo ha existido peligro, y dentro de éstas, la pena es mayor en el delito frustrado que en la tentativa, porque en él ha existido un peligro mayor.

Lo que doctrinariamente se denomina Tentativa absolutamente  inidónea, no es punible, porque en ella no existe lesión o peligro para el bien jurídico protegido, independientemente de la voluntad del agente.

Tentativa idónea: Significa que la conducta del sujeto no es la apta para obtener el resultado típico, o bien, que el objeto de protección no existe. Por ejemplo, pretender envenenar a otro a través de brujería, o intentar que una mujer aborte y realizar maniobras abortivas, sin que ella esté embarazada o cuando el feto  ya ha muerto.

Teoría Subjetiva.Lo que se castiga es la voluntad contraria a derecho, independientemente de las consideraciones objetivas. Desde el momento en que la voluntad delictiva se manifiesta en el mundo externo se justifica el castigo penal.Consecuencias : Se castiga la tentativa idónea absolutamente. Existe la misma pena tanto para el delito consumado, como el frustrado o la tentativa. Se genera un problema probatorio.

·Teoría Mixta.

Aquí la tentativa resulta punible considerando la voluntad rebelde del sujeto, pero sólo cuando ella se concretiza en la ejecución de actos que provocan una conmoción en el ordenamiento.el delito agotado, que se verifica cuando, además de concurrir las exigencias típicas, el delincuente obtiene el propósito perseguido al delinquir. Ej abuiela herencia muerte

TENTATIVA:hay tentativa cuando el culpable da principio a  la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento”.

1.- Faz objetiva: exige el principio de ejecución de actos, esto porque se distingue entre actos preparatorios y actos ejecutivos.¿Cuándo un acto es preparatorio y cuándo es ejecutivo?.

1° Teorías Objetivas: el carácter objetivo de un acto debe adoptarse prescindiendo del propósito del autor, de su representación y del plan ideado por él. El acto contemplado debe pertenecer al proceso ejecutivo del tipo penal. Dentro de estas teorías objetivas, existen diversos planteos, algunos de los cuales son los siguientes:

ØTeoría pragmática de Carrara o de la univocidad: este autor postula que hay que distinguir si el acto es equívoco o unívoco. El acto es equívoco cuando analizado objetivamente puede estar dirigido tanto a realizar el delito como a una consecuencia jurídicamente irrelevante. Por ejemplo, comprar un pasamontañas o un arma, que pueden tener distintas finalidades. Si el acto, en cambio, es unívoco, será ejecutivo y constitutivo al menos de tentativa. Por ejemplo, echar veneno en un vaso y llevárselo a la víctima, también sacar el arma y apuntar a la víctima. Este autor precisando más su teoría  en relación a los actos señala que hay que distinguir entre actos:

Absolutamente equívocos: Aquellos que aún considerando el contexto del que forman parte conservan su ambigüedad.

Relativamente equívocos: Aquellos que está acompañados por condiciones de índole tal que manifiestan, sin duda, su dirección hacia un delito determinado.Tiene importancia esta distinción, pues los actos relativamente equívocos pueden constituir tentativa

2° Teorías Subjetivas el carácter ejecutivo del acto dependerá del plan o del propósito trazado por el autor. Por ejemplo, si el sujeto decidió delinquir y va a la armería a adquirir una arma, ya se trataría de un acto ejecutivo, pues el propósito criminal ya se manifiesta en el mundo externo.

3° Teoría objetiva-subjetiva: Señala que lo determinante del principio de ejecución o del acto ejecutivo debe hacerse tomando en consideración la voluntad criminal, pero sólo cuando esto se  traduzca o se concrete en la realización de actos. ¿Qué tipo de actos? actos inmediatamente previos a la ejecución de la conducta y para saber cuales son hay que recurrir a un criterio personal, hay que analizar el plan del autor, pues sólo a través de él podremos decidir en qué momento el sujeto ha principiado a la ejecución del delito., “acto ejecutivo es aquel que conforme al plan del autor significa ponerse de inmediato o directamente a realizar el hecho delictivo”.

2.- Faz subjetiva: La faz subjetiva de la tentativa se satisface con dolo, el cual es común tanto para la tentativa como para el delito frustrado y el consumadoademás, no puede haber tentativa con dolo eventual por dos razones :Razón doctrinaria: la tentativa, por definición, implica una búsqueda del hecho típico cuya realización constituye el objetivo directo del sujeto, lo cual resulta incompatible con el dolo eventual. Razón de texto: para que exista tentativa el código exige actuar a través de hechos directos, es decir, a través de actos orientados a concretar el delito, lo cual no se da en el dolo eventual.

DELITO FRUSTRADO. “Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume, y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad”.

1.- Faz objetiva: el sujeto realiza toda la acción típica. Lo que falta es el resultado, el que no se produce por causas ajenas a su voluntad. ¿Cuándo el sujeto ha realizado toda la acción típica? cuando se han realizado todos los elementos del tipo, pero ello equivaldría a consumar el delito. O cuando, según el plan del sujeto, desde el punto de vista de su representación, con el conocimiento que tenía al tiempo de obrar, la acción se encuentra concluida.

2.- Faz subjetiva: el delito frustrado exige dolo, dolo de consumar. Vale aquí lo dicho a propósito de la tentativa

DELITO CONSUMADO.“Es aquel en que se ha realizado todo el hecho típico, esto es, el delito que cumple todas las exigencias del tipo penal, aplicándose al autor de él la totalidad de la pena”. DELITO AGOTADO.Este delito sucede cuando se cumple el propósito perseguido por el sujeto al tiempo de delinquir. En términos prácticos, no hay diferencia entre éste y el delito consumado, siendo su penalidad la misma.

Desistimiento de la tentativa y del delito frustrado.

A) Desistimiento propiamente tal en la tentativa: Es la cesación voluntaria de parte del sujeto de realizar la acción que ya ha iniciado).Cury, señala que “desiste de tentativa el que abandona la ejecución de la acción todavía incompleta”. Requisitos

Requisitos objetivos: que el sujeto haya principiado a realizar la acción típica y no la haya terminado.

Requisitos subjetivos: que el abandono sea voluntario, esto es, que el sujeto de propia iniciativa cese en su actuar delictivo, abandonando de modo definitivo la ejecución del hecho. Por ejemplo, violador que se lleva a la mujer al callejón y se arrepiente de violarla.

Efectos del desistimiento propiamente tal:  La conducta no es punible, por dos razones:

a) No hay dolo y por tanto la conducta no es típica. Desde el momento en que el sujeto se arrepiente y abandona la acción, el dolo no se perfecciona.

b)Argumento a fortiori: si el desistimiento del crimen o simple delito frustrado no es punible, con mayor razón lo será para la tentativa, que es una etapa de menos gravedad que el delito frustrado en el iter criminis.

B) Desistimiento del delito frustrado o arrepentimientoDesiste del delito frustrado quien habiendo ejecutado toda la conducta típica, actúa voluntariamente y de manera eficaz evitando la producción del resultado típico.

Requisitos: 1) Ejecución de toda la conducta típica. 2)El sujeto evita voluntariamente la producción del delito. 3) Si no logra evitarlo, no hay desistimiento, a lo más hay una atenuante.

Requisito subjetivo: la voluntad del sujeto. Por ejemplo, el que tira a la víctima al río y luego se lanza a rescatarla.

Efectos: 1) No hay castigo penal porque falta el dolo. El sujeto evita de manera positiva y eficaz que se produzca el resultado típico, el dolo desaparece. El delito frustrado exige por definición que el resultado no se produzca, por causas independientes a la voluntad del sujeto. Luego si se produce la falta del resultado por causas emanadas  de la voluntad del sujeto no se verifica la descripción legal, y por tanto, no es punible, no hay castigo. Art. 7º. 2)Al igual que en la tentativa, debe tenerse presente que si la parte de la acción ejecutada por el sujeto es punible por constituir por sí misma un delito, al sujeto se le castigará a ese título. Por ejemplo, la víctima que fue arrojada al río y luego rescatada tal vez resultó con lesiones

a)Casos de desistimiento tardío especialmente legislado.

en la parte especial existen determinadas situaciones en las cuales se favorece al delincuente que después de consumado el delito se arrepiente de él.Por ejemplo, el Art. 456: Si l lsujeto, antes de ser perseguido devuelve las cosas, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado. Punibilidad de la tentativa y del delito frustrado  hay  que distinguir:

 1 Autor de crimen o simple delito frustrado: 51: Pena inferior en un grado.

  2.- Tentativa de crimen o simple delito: Art. 52: se aplica pena inferior en dos grados.

  3.- Si se trata de una falta tentada o frustrada, no hay castigo penal por definición, y porque las faltas sólo se castigan cuando se han consumado

DELITO IMPOSIBLE O TENTATIVA INIDÓNEA. ocurre cuando, no obstante existir voluntad delictiva en el sujeto y realización de la conducta destinada a ejecutar el hecho, estamos en presencia de actos que no son aptos para conseguir el resultado buscado, o bien, que se realizan cuando el bien jurídico objeto del ataque es inexistente en la realidad. Por ejemplo, el que entierra agujas a una imagen del sujeto que se intenta asesinar; ¿son punibles estas conductas?Si seguimos la teoría subjetiva, serían punibles porque ella castiga la voluntad delictiva.En el derecho positivo no es punible, por la definición que existe de tentativa.

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