16 Ene

Iusnaturalismo

El iusnaturalismo reduce la validez de la norma a su justicia, es decir, considera que el Derecho válido es intrínsecamente justo. Sostiene la existencia de una ley, denominada natural, que está por encima del Derecho positivo. De este modo, el Derecho positivo se considera inválido cuando contradice la ley natural, al no ser justo.

Tesis del Iusnaturalismo

  • Teoría de la justicia: Existen principios o valores morales objetivos que pueden ser conocidos. Estos principios son universales e inmutables.
  • Teoría del Derecho: Implica la existencia de la ley natural y la ley positiva, con una jerarquización entre ellas. La ley natural actúa como modelo, mientras que la ley positiva es una copia. Si la ley positiva no sigue el modelo, no se considera ley, y al no ser válida, no es obligatoria.

Rasgos del Derecho Natural

  • Universalidad: Tiene eficacia en todas partes, a diferencia de la ley positiva, que solo la tiene en ciertos lugares.
  • Inmutabilidad: No varía a lo largo del tiempo.
  • Modo de conocimiento de la ley natural: Está inscrita en el corazón de los hombres, es una ley interna. A diferencia de la ley positiva, que se conoce a través de la promulgación de un soberano.
  • No necesita la sanción porque se cumple naturalmente.

Estas características se mantienen a lo largo del desarrollo de tres periodos distintos:

Grecia Clásica (Siglo VII a.C. hasta Siglo IV d.C.)

Fisis (la naturaleza): de esta se derivan todas las leyes naturales:

  • Se entiende como una fisis cósmica, un orden del universo.
  • La ley positiva tiene como finalidad no contravenir las leyes del universo.
  • Predominio de la fisis sobre el nomos.
  • Autores como los sofistas afirman que cuando el nomos contradice a la fisis, el nomos no tiene fuerza y puede ser desobedecido.
  • Sócrates, por el contrario, pone en primer lugar la obediencia a la ley, aunque sea injusta, porque de lo contrario todos desobedecerían las leyes y se generaría un caos.

Iusnaturalismo Medieval/Teológico (Siglos IV-XIII)

Existe una ordenación jerárquica de la vida política y de las leyes. Esto se refleja muy bien en los puntos de vista de Agustín de Hipona y Tomás de Aquino:

  • En primer lugar, la ley eterna (voluntad de Dios) es universal e inmutable. Nos manda observar el orden natural de la creación y no cambiarlo, debiendo conservarlo.
  • En segundo lugar, la ley natural es la manifestación de la ley eterna en el corazón de los hombres.
  • En tercer lugar, la ley positiva es una derivación de la ley natural.
  • La ley injusta no obliga en conciencia, pero debe ser obedecida para no causar males mayores (Tomás de Aquino), porque si todos desobedeciéramos, gobernaría el caos o desorden.

Iusnaturalismo Racionalista (Siglos XVI-XIX)

A finales del siglo XIX se busca otro elemento en el cual fundamentar la ley natural: la razón humana. Son iusnaturalistas porque defienden la existencia de leyes naturales, aunque señalen como única garante de confianza la ley positiva, a través de la coacción.

Los derechos naturales quedan recogidos en las Declaraciones de Derechos (Americana y Francesa). Se recogen los derechos naturales en textos positivos (se positivizan), primera etapa de los derechos humanos. Una segunda etapa de los derechos humanos es su universalización (Declaración de Derechos de la ONU). La tercera etapa es la especificación de los derechos.

  • Derechos humanos:
  • Los recogidos en la Declaración Americana (1776) son: vida, libertad y la búsqueda de la felicidad.
  • En la Declaración Francesa (1789) se recogen: libertad, propiedad, resistencia a la opresión y seguridad.

Crítica al Derecho Natural (Norberto Bobbio)

Norberto Bobbio niega que el Derecho natural pueda ser considerado Derecho, porque no va acompañado de la sanción, que es una característica general del Derecho.

También critica el concepto de naturaleza. Para los contractualistas hay un estado de naturaleza regido por leyes naturales (Rousseau, Locke, etc.), pero estas no aseguran la convivencia, por lo que es necesario formar el Estado, que es el que tiene poder para poner sanciones. Este cambio se produce gracias al contrato social o acuerdo. Las leyes naturales en el Estado pasan a ser leyes positivas (Declaraciones de Derecho de finales del siglo XVIII). Siendo la ley positiva la única que asegura con eficacia el fin último del Derecho: la ordenación de las conductas.

  • Naturaleza: Es un concepto cambiante, cargado de contenido histórico, y en una sociedad encontramos distintos significados para este concepto.

Factores que Favorecen la Aparición del Positivismo

  • El surgimiento del Estado moderno: necesita de leyes fuertes y obligatorias que sean obedecidas, tanto si son justas como si no.
  • La codificación: el Código Civil napoleónico (1804), que se extiende por todo el mundo.
  • Auge de la filosofía positivista (siglo XIX).

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